Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 14 de Abril de 2023, expediente CIV 098181/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

98181/2013

SERPA, H.E. c/ TRANSPORTE AUTOMOTOR

PLAZA S.A.C.

  1. LINEA 129 INT 173 Y OTRO s/DAÑOS Y

    PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

    Buenos Aires, 14 de abril de 2023.-

    AUTOS Y VISTOS:

    Vienen estas actuaciones a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto con fecha 27/10/2022, frente a la regulación de honorarios del 25/10/2022.

    Asimismo, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 8/11/2022, 9/11/2022 y 5/12/2022 frente a la regulación de honorarios del 7/11/2022.

    I.L., corresponde señalar que este colegiado ya ha tenido oportunidad de exponer -por mayoría- los argumentos que sostienen la aplicación de la nueva norma arancelaria a todos los asuntos en que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa (conf. esta Sala,

    D.G., Jésica y otro c. C.S.E. y otros s. Daños y perjuicios

    , expte. n° 46276/2013, del 04/04/2018, ver aquí).

    Entonces, los recursos se estudiarán conforme las disposiciones de la ley 27.423.

  2. De la lectura del expediente resulta que el juicio concluyó por caducidad de la instancia.

    En consecuencia, y al no surgir del articulado de la ley 27.423 la base regulatoria que correspondería al presente supuesto,

    el Tribunal aplicará por analogía las disposiciones del art. 22 con la reducción allí prevista.

    Así, el art. 22 de la ley 27.423 dispone que si la demanda fuere íntegramente desestimada se tendrá como valor del pleito el importe reclamado, actualizado por intereses y disminuido en un 30%.

    Fecha de firma: 14/04/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    De manera tal que la nueva ley de aranceles no deja lugar a dudas en cuanto a que hay que incluir a los intereses y,

    luego, reducir la base de cálculo al 70%.

  3. Para analizar los emolumentos de la abogada habrá que tener presente, además del monto del juicio, las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad y extensión, el resultado obtenido y las demás pautas determinadas en los arts. 1, 3, 16, 20, 21, 22, 29, 51 y concordantes de la ley 27.423.

    Bajo tales premisas, por no resultar reducidos, se confirman los honorarios de la DRA. LUCÍA PACHUK

    ARANDA, apoderada de Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, en la cantidad de 2 UMA que al día de la fecha representa la suma de $29.866.

  4. Para...

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