Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 22 de Marzo de 2018, expediente CIV 006925/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G SAM c/ G R R s/DAÑOS Y PERJUICIOS Expte. n° 6925/2012/CA1 J.. N° 109 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 22 días de Marzo de Dos Mil Dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “S, A M. c/ G., R.R. s/

daños y perjuicios” respecto de la sentencia de fs. 444/447, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara D.M.I.B. –CARLOSA.B.I.-C.C.C.-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctora BENAVENTE dijo:

  1. La sentencia de fs. 444/446 rechazó la demanda en todas sus partes, con costas a la actora vencida. Viene apelada por la perdidosa, que expresó agravios a fs. 484/485, los que fueron contestados a fs. 487/496.

  2. Según se desprende del escrito de postulación, A.M.S. promovió demanda contra R.R.G. por los daños que, según sostiene, le fueron causados por éste el 22 de marzo de 2010, a las 11 hs., aproximadamente, en el interior del edificio en el que habitan ambos. Afirmó que mientras se encontraba bajando por las escaleras, el emplazado la increpó y totalmente exaltado comenzó a insultarla.

    Luego de arrojarle distintos elementos, la tomó fuertemente del brazo y sacudiéndola de manera muy violenta, le propinó golpes, patadas y Fecha de firma: 22/03/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #14743078#201816153#20180321120147078 empujones que le causaron los hematomas que fueron comprobados por el Cuerpo Médico Forense. En ese momento se hizo presente un vecino –A.G.R.- que comenzó a recriminar a G., defendiéndola de las agresiones. Señaló también que C.R.B.–albañil y plomero- le había avisado a R. lo que estaba ocurriendo.

    Con motivo del hecho, radicó la denuncia en la Comisaría N. 21 y fue trasladada al Hospital Rivadavia en una ambulancia del SAME. En el Departamento de Medicina Legal le diagnosticaron esquimosis en brazo izquierdo y antebrazo derecho, excoriación de cara lateral externa de mano izquierda. A su vez, en la causa penal instruida por lesiones dolosas leves se presentó como querellante (fs. 14/21).

    R.R.G. contestó demanda a fs. 44/53. Si bien reconoció que el día y hora señalados en la demanda se dirigió a la actora y le pidió que no tirara más residuos por la ventana desde su departamento hacia el suyo, proporcionó una versión muy distinta de los hechos. Afirmó que S. se introdujo en su departamento de manera violenta, profiriendo insultos e improperios y que, en medio del entuerto, trastabilló y cayó sentada en el pasillo. Se tomó su brazo derecho con gesto de dolor. Mientras intentaba calmarla, un señor atraído por los gritos se hizo presente en el lugar y dirigiéndose a su persona le dijo: “pégame a mí que soy grandote”. Lo miró, dio media vuelta y se metió en su departamento.

    Más tarde, denunció como hecho nuevo que en la causa penal labrada por lesiones, se había dictado sentencia firme que lo absolvió del delito que le fue enrostrado.

    La sentencia apelada rechazó la acción con sustento en el art. 1103 del código civil derogado, por entender que el J. que intervino en sede penal no tuvo por acreditada la autoría de las lesiones que S. atribuyó al demandado.

    Fecha de firma: 22/03/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #14743078#201816153#20180321120147078 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

  3. Con carácter previo, me parece importante despejar cuál es la norma que habrá de regir el caso. Al respecto, no obstante que el 1° de agosto de 2015 ha entrado en vigencia el Código...

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