Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 16 de Junio de 2016, expediente CIV 098654/2010/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 98654/2010 fs. 210 S.M.E.M. c/ PACHECO WALTER SEBASTIAN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de junio de 2016.- FG (fs. 201)

AUTOS Y VISTOS:

Por devueltos.

Vienen estos autos en grado de apelación en virtud de los recursos de fs. 179 y fs. 196, contra la regulación de fs. 177, punto V.

Para su tratamiento, se tendrá en consideración el monto del proceso resultante del convenio exteriorizado por las partes a fs.

176, homologado a fs. 177, como así también la doctrina decidida en el fallo plenario de este fuero “Murguia, E.J. c/G., E.B. s/cumplimiento de contrato”, y la entidad de las cuestiones sometidas a dictamen de los expertos, mérito, calidad, extensión de las tareas y proporcionalidad que deben guardar sus honorarios con los estipendios acordados en la cláusula tercera en favor del profesional que actuó durante la tramitación de la causa de acuerdo a las pautas arancelarias indicadas en el art. 478 del CPCCN.

En consecuencia, por no ser elevado el honorario fijado a la perito médica, Dra. M.C.Q., y ajustado a derecho el del perito ingeniero mecánico, Ing. J.D.A.G., se los confirma en ambos casos.

Respecto a los honorarios del mediador, esta S. entiende que a los fines de establecer sus honorarios corresponde aplicar la escala arancelaria vigente al momento de la regulación (cfr.

autos...

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