Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 14 de Diciembre de 2020, expediente CIV 088135/2019

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

88135/2019 - DE LA SERNA, J.M. Y OTRO c/ GES

FIDUCIARIA SA s/RENDICION DE CUENTAS

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2020.- FE

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.C. lo dispone el Anexo n° 1 art. 4 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil, la radicación de S. en un expediente determinará definitivamente la asignación del tribunal que debe intervenir en: 1) Todas las cuestiones que se susciten en lo sucesivo, tanto en la causa principal, como sus incidentes, trámites de ejecución de sentencia y en las tercerías relacionadas con aquél. 2) En las causas conexas o íntimamente vinculadas.

En este sentido, la conexidad debe basarse en una identidad entre las distintas pretensiones derivadas de la causa, del objeto o de ambos elementos o en la existencia de una íntima vinculación entre los asuntos, completando la figura la identidad de sujetos. En el primer caso se tiende a evitar el riesgo del dictado de sentencias contradictorias, en tanto que en el segundo se persigue facilitar la solución de un litigio sobre la base del conocimiento que tenga el juzgador de circunstancias que se debaten en otro u otros expedientes que se relacionan de manera íntima con aquél.

Así, las pretensiones deducidas en los procesos son conexas cuando, no obstante su diversidad, tienen elementos comunes o interdependientes que las vinculan, sea por su objeto, su causa o por algún efecto procesal, no siendo indispensable que tengan en común alguno de sus elementos objetivos -objeto o causa-, sino que basta con que se hallen vinculados por la naturaleza de las cuestiones involucradas en ellas, o se originen y giren en torno a una misma relación jurídica (CNCiv. Tribunal de Superintendencia, expte. nro.

88072/2019 autos “M., M.A. c/ Castro 1176 S.A. s/

Cumplimiento de Contrato” 27/2/2020).

Fecha de firma: 14/12/2020

Alta en sistema: 15/12/2020

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

II.C. surge del escrito inicial, este proceso fue iniciado por J.M. de la Serna y J.A.T. contra GES

Fiduciaria S.A. con el objeto de obtener la rendición de cuentas por el negocio jurídico que los vincula. Relatan los demandantes que las partes celebraron con fecha 4 de septiembre de 2015 un contrato de adhesión al “Fideicomiso A.”, respecto del cual la accionada resulta fiduciaria según “Contrato de Fideicomiso” celebrado el 26 de...

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