Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 12 de Mayo de 2022, expediente CCF 006920/2020/CA002

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 12 de mayo de 2022.

AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP 6920/2020/CA2,

caratulado “De la Serna, E. y otros c/ AYSA S.A. s/

Amparo”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes;

Y CONSIDERANDO QUE

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

I.A. del caso.

  1. La presente acción de amparo colectivo fue iniciada el 14 de diciembre de 2020 por E. De La Serna, M.D.V., C.P.B.B., M.L.G., A.C.E., D.N.B.A., A.F.S. y C.J.R., todos ellos arrogándose la representación de los habitantes del Barrio Popular “15 de Diciembre” de Quilmes, con el patrocinio letrado de E.S.V., contra la concesionaria Aguas y Saneamientos Argentinos (AySA), con el objeto de que dicha empresa realice las obras estructurales de extensión de la red de agua corriente y desagües cloacales en la totalidad de los domicilios de los vecinos que constituyen el Barrio,

    dentro de un plazo razonable, a su costa y cargo.

    En dicha oportunidad relataron que el Barrio “15 de Diciembre” se formó en el año 2010 y se encuentra incorporado en el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana Dec. 358/2017 identificado con la nomenclatura ID: 507, emplazado dentro del polígono conformado por la Avda. L., arroyo S.F., arroyo Las Piedras y la calle La Rioja de Quilmes Oeste, con un total de 365 lotes y 350 familias aproximadamente.

    Además manifestaron que la totalidad de los habitantes del barrio carecen de acceso al agua corriente y potable, como Fecha de firma: 12/05/2022

    así también a su saneamiento Alta en sistema: 13/05/2022 y desagües cloacales, lo que Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    genera una grave situación de riesgo de vida. Por ello solicitaron que se le ordene a la demandada realizar las obras estructurales de extensión de la red de agua corriente y desagües cloacales, por ser la responsable de garantirlas en su carácter de concesionaria, en la totalidad de los domicilios de los usuarios.

    Así también requirieron el dictado de una medida cautelar por la que se ordenara a la accionada elaborar en el término de diez días hábiles un Plan de Infraestructura Integral (PII)

    que asegure, en su implementación, la prestación y debido mantenimiento del servicio de agua corriente y potable y desagües cloacales por el que se provea el Barrio, en forma adecuada, regular, técnicamente idónea, segura y suficiente,

    los servicios públicos esenciales. A su vez, apuntaron que el PII deberá garantizar la contratación en un 25% como mínimo,

    de trabajadoras y trabajadores, habitantes del Barrio Popular,

    del total de la nómina que se determine como necesarios, para la construcción de las obras estructurales que se exigen.

    Asimismo solicitaron un protocolo de actuación para responder a la emergencia producida por la falta de prestación del servicio de agua corriente y potable y la disponibilidad de por lo menos cinco camiones cisterna diarios con capacidad de carga de 15.000 litros de agua provista directamente de la planta potabilizadora de la empresa AySA. R. también de la necesidad de un protocolo de actuación para responder a la emergencia producida por la falta de prestación del servicio de cloacas, para lo que se necesita que se destinen camiones atmosféricos de AySA con capacidad suficiente para vaciar la totalidad de pozos ciegos y cámaras asépticas.

    Sumado a ello requirieron la implementación de una campaña de Fecha de firma: 12/05/2022

    información para concientizar Alta en sistema: 13/05/2022 a los vecinos las consecuencias Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    y riesgos a las que se encuentran expuesto por enfermedades hídricas.

  2. El 30 de diciembre de 2020 el juez de primera instancia resolvió aceptar la competencia para entender en autos e inscribirlo en el Registro de Procesos Colectivos de la CSJN. Por otra parte, requirió de la demandada el informe que prevé el artículo 8° de la ley de amparo e hizo parcialmente lugar a la medida cautelar que se solicitó y, en consecuencia, ordenó que la demandada AySA S.A., en el plazo de 72 horas, otorgara el suministro de agua potable a la totalidad de los habitantes del barrio popular conocido como “15 de Diciembre” de la ciudad y Partido de Quilmes (Barrio "Penta" ID:507 según Registro Nacional de barrios populares)

    para satisfacer las necesidades básicas de consumo e higiene personal como asimismo arbitrar los medios necesarios para vaciar la totalidad de pozos “ciegos” existentes donde se vuelca la materia fecal y el desagote de cámaras asépticas construidas por los vecinos en el interior de sus fincas o a un costado entre pasillos; todo ello a través de la implementación de los mecanismos y modalidades que dicha empresa estime más adecuados a la situación imperante.

    La resolución fue apelada por la demandada a fojas 118/124 y luego confirmada por la Sala de Feria de esta Cámara el día 27 de enero de 2021.

  3. A fojas 155/166 del expediente electrónico el letrado apoderado de AySA contestó el informe que fue requerido por el juez de grado. Luego de las negativas generales de estilo argumentó en contra de la legitimidad activa de la parte actora y sostuvo que la cuestión era abstracta debido a que había obras de expansión proyectadas en el barrio objeto de Fecha de firma: 12/05/2022

    autos.

    Alta en sistema: 13/05/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Además apuntó que -a su entender- no se encontraban presentes los requisitos para interponer la acción de amparo porque no existía una acto u omisión manifiestamente ilegitima de parte de AySA.

    Refirió también que la pretensión de la parte actora no solo excede las obligaciones legales impuestas a la concesionaria sino que omite las previsiones legales contenidas en normas específicas que regulan la integración urbana de los barrios populares.

    Finalmente requirió que se cite como terceros a la Municipalidad de Quilmes, a la Agencia de Planificación -APLA-

    y a la Secretaria de Infraestructura y Política Hídrica.

  4. El 11 de febrero de 2021 el juez de grado hizo lugar al pedido de citación de terceros de la Municipalidad de Quilmes, la Agencia de Planificación (APLA) y la Secretaria de Infraestructura y Política Hídrica (Ministerio de Obras Públicas), autoridad de aplicación de la concesionaria.

    A fojas 347/363 la letrada apoderada de la Municipalidad de Quilmes contestó la citación dispuesta. Argumentó en favor de su falta de legitimación pasiva y remarcó, en apretada síntesis, que la responsable de la realización de las obras estructurales exigidas por los amparistas es la concesionaria AySA. Por otra parte, aludió que, en todo caso, a su mandante le compete dar cumplimiento en lo relativo a la información técnica que resulte necesaria a fin de concretar las obras.

    A fojas 447/453 el representante de la Agencia de Planificación (APLA) contestó la demanda y, luego de negar los hechos particulares invocados por los amparista, describió el marco regulatorio aplicable al caso y, en concreto, apuntó que si la concesionaria fuera obligada a realizar las obra se Fecha de firma: 12/05/2022

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