Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 24 de Noviembre de 2021, expediente CCF 003814/2021

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 3814/2021

S, C, c/ OSPAT Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2021. ER

VISTO: el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto y fundado por C.S. el 19 de junio del año en curso –cuyo traslado contestó la actora mediante el escrito presentado el 23 de agosto del mismo año– contra la resolución dictada el 16 de junio último; y CONSIDERANDO:

  1. Que la señora juez hizo lugar a la medida precautoria solicitada al promover la acción, disponiendo que las demandadas Obra Social del Personal de la Actividad del Turf y C.S. deben garantizar a la actora la cobertura del medicamento Incure Ellipta Polvo Umeclidinio en un 70%.

    C.S. cuestionó esa decisión mediante reposición y apelación subsidiaria. Sostuvo que en el caso no se configura la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora que se deben reunir para que la medida sea admisible. Dijo en tal sentido que no existe obligación legal de otorgar la cobertura requerida, que la actora no presentó la orden médica que acompañó

    en estas actuaciones y que el cumplimiento de la medida implicaría desviar fondos que son requeridos para otras prestaciones de sus afiliados. Negó que en el caso se configure una falta de cobertura e invocó la ausencia de seguridad jurídica y la omisión de aplicar la normativa vigente.

    La señora juez desestimó el pedido de revocatoria por juzgarlo improcedente, concedió la apelación interpuesta en subsidio y corrió traslado a la actora, que lo contestó en los términos que surgen del escrito que presentó el 23 de agosto del corriente año.

  2. Es sabido que no es menester que los jueces examinen todos y cada uno de los argumentos propuestos por las partes, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la Fecha de firma: 24/11/2021

    Alta en sistema: 25/11/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    solución de la controversia (confr. C.S.J.N., Fallos: 310:1835; 311:1191;

    320:2289; 324:3421; 326:4675, entre otros).

    Sobre esa base, de las distintas alegaciones formuladas por la recurrente para controvertir la verosimilitud del derecho invocado hay uno que tiene particular relevancia. Nos referimos a la ausencia de sustento normativo para la obligación aquí dispuesta a título cautelar.

    El Anexo IV...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR