Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 12 de Julio de 2017, expediente CNT 055172/2013

Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 55.172/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51097 CAUSA Nro. 55.172/2013- SALA VII - JUZGADO Nº 70 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de julio de 2017, para dictar sentencia en estos autos: “SERNA CESAR HORACIO C/ECOCARNES S.A. Y OTRO S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta el actor e inicia demanda contra Ecocarnes S.A. y contra M.A.L.F. para quienes dice haberse desempeñado en relación de dependencia con las características y en las condiciones que indica.

    Relata que la relación laboral se mantuvo desde el inicio en forma clandestina, que no se le abonaba el salario que le correspondía según CCT 56/75, que no se le pagaban las horas extras y que, ante el infortunio (accidente “in itinere”) que sufrió el día 5/09/2012, su empleadora omitió otorgarle la asistencia médica necesaria.

    Afirma que procedió a intimar a las demandadas a los fines de obtener la regularización de su contrato de trabajo y que, ante el silencio guardado, procedió a extinguir el vínculo en los términos que describe.

    En consecuencia, viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral así como la indemnización fundada en la ley 24.557 con fundamento en el accidente de trabajo que aduce haber sufrido.

    A fs. 19/34 y fs. 38/49 se presentan las co demandadas a contestar la acción quienes, tras negar los hechos expuestos en la demanda, dan su versión de los mismos negando la existencia de la relación laboral denunciada en el inicio. A favor de su postura, afirman que el actor se desempeñaba para su empleador A.F., quien con su propio personal prestaba servicios de embalaje y paletizado en el frigorífico.

    El co demandado F., por su parte, sostiene la inaplicabilidad en autos de la desestimación de la personalidad jurídica y ambas co -accionadas contestan los planteos de inconstitucionalidad pidiendo, en definitiva, el rechazo de la acción.

    La sentencia de primera instancia, agregada a fs. 269/285, recepta el reclamo inicial, lo que motivó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 289/300.

    Prevención ART S.A. interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio a fs.

    187 y el perito médico, a fs. 288, apela los honorarios que le fueron regulados, por considerarlos bajos.

  2. Por razones de estricto orden metodológico comenzaré con el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada quien se queja, en lo principal, por la condena dispuesta en virtud de haber considerado acreditada la existencia de la relación de empleo invocada por el actor en el inicio.

    Fecha de firma: 12/07/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #19927453#183175270#20170712112858401 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 55.172/2013 En ese sentido pretende impugnar la testimonial de C., de M. y de D. pero, desde ya adelanto, que la queja intentada no tendrá favorable acogida.

    En efecto, hacen a los hechos discutidos en autos, esencialmente, el determinar si la relación existente entre las partes se encontraba o no enmarcada dentro de un contrato de trabajo (art. 21 LCT).

    Pues bien, dicho esto y toda vez que en las presentes actuaciones la demandada ha reconocido que el actor prestaba servicios en la sede del frigorífico, aunque sostuvo que lo hacía bajo la dependencia de otro empleador -con quien ella habría contratado determinados servicios-, ello torna operativa la presunción del art. 23 LCT.

    Entonces, habiendo quedado reconocida en autos la prestación de servicios del actor en virtud de lo dispuesto en la norma citada, recaía sobre la demandada el deber de acreditar que los servicios personales brindados por el trabajador, no tenían como causa un contrato de trabajo en relación de dependencia respecto de su parte, sino que se trataba de una relación con otro empleador hecho éste que –a mi criterio- no ha sido demostrado mediante la prueba producida en autos.

    En ese sentido, la recurrente pretende modificar lo decidido en el punto haciendo mérito de lo informado por la AFIP a fs. 150/152 a los fines de acreditar que el actor habría estado registrado en relación de dependencia para otra sociedad, pero además de resultar dichos argumentos extemporáneos en tanto no integraron la materia litigiosa (cfr. 277 CPCCN), debo agregar que dicha circunstancia no modifica lo resuelto respecto de la existencia de la relación laboral denunciada dado que, en mi opinión, la exclusividad no es una nota típica del contrato de trabajo.

    Asimismo, se queja por la valoración de los testimonios de C., M. y D., pero de sus declaraciones se advierte un relato de la prestación de servicios tal como fue descripta en el inicio, lo que no hace más que corroborar la presunción operada en autos.

    En consecuencia, cabe confirmar lo dispuesto en primera instancia respecto de que el vínculo que unió a las partes, lo fue en el marco de una relación dependiente en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo.

  3. A continuación se queja porque en primera instancia se hizo lugar a la remuneración...

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