Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 3 de Marzo de 2020, expediente FCB 024200017/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 24200017/2012/CA1

AUTOS: “SERLIN, F. c/ ANSES s/VARIOS”

doba, 3 de marzo de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SERLIN, F. c/ ANSES - VARIOS” (Expte. Nº

24200017/2012/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto la parte demandada –cuya personería se encuentra acreditada a fs. 40- en contra de la Resolución de fecha 20 de septiembre de 2017 dictada por el señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba,

que dispuso hacer lugar a la demanda y ordenó a la ANSES que abone al actor la suma de pesos Cincuenta y un mil cuatrocientos setenta y uno con 44/100 ($ 51.471,44) que el actor registraba como imposiciones voluntarias en la cuenta de Capitalización Individual nº 6025749, más los intereses de la tasa pasiva promedio que determina el BCRA, desde la fecha de la sanción de la ley 26.425 hasta su efectivo pago.

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada recurrente expresa agravios cuestionando que el decisorio ordene a su mandante abonar los aportes voluntarios efectuados por el actor, depositados en su cuenta de capitalización cuando se encontraba afiliado a la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones. Sostiene que el accionante carece de facultades que son específicas del derecho de propiedad ya que se encuentra imposibilitado de hacer uso de los fondos depositados, y en consecuencia no puede entrar en goce de los mismos y mucho menos disponer libremente de ellos. Finamente, solicita que se revoque la resolución impugnada (fs. 72/73).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora dejó vencer el plazo para contestar agravios,

    quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 75).

  2. Ingresando al tratamiento de la cuestión traída a debate, es del caso señalar que de las constancias de la causa se desprende que la demanda iniciada por el señor F.S., tiene por finalidad reclamar la restitución de todos los aportes individuales denominados voluntarios y/o convenidos, que fueran transferidos a la A.N.SE.S. desde la Cuenta correspondiente a la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, Consolidar A.F.J.P. (ver escrito inicial de fs. 27/32vta.).

    Dicho esto, cabe recordar que en relación a los denominados “Aportes Voluntarios”,

    no puede dejarse de lado la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos: “Villareal, M.J. c/ PEN-PNL y M.A. s/ A., del 30/12/2014, en donde se analizaron cuestiones similares a la que aquí nos ocupa. Así el Máximo Tribunal afirmó

    Fecha de firma: 03/03/2020

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #23981695#254680016#20200303120553823

    que: “… el artículo 6° de la ley 26.425 establece que “Los afiliados...

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