Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Diciembre de 2012, expediente C 115277

Presidentede Lázzari-Genoud-Kogan-Negri
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de diciembre de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, G., K., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 115.277, "Serio, A. y otro contra S., C.J.. Nulidad de acto jurídico".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín confirmó -aunque por otros fundamentos- la sentencia de primera instancia que había desestimado la excepción de prescripción opuesta por el demandado y hecho lugar a la demanda promovida por las señoras A. y M.L.S. contra C.J.S., declarando la inexistencia de la cesión de derechos realizada por R.S. a favor del demandado mediante escritura pública celebrada por ante la escribana M.J.O. (fs. 804/815, 831 y 1060/1083).

Se interpuso, por el apoderado del demandado C.J.S., recurso extraordinario de inaplicabili-dad de ley (fs. 1091/1102).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

1. Las presentes actuaciones vienen a conocimiento de esta Suprema Corte con motivo del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por el demandado C.J.S. contra la sentencia dictada por la Cámara de Apelación de Junín que confirmó, por otros fundamentos, el fallo de primera instancia que había admitido la procedencia de la demanda y, asimismo, desestimado la defensa de prescripción opuesta por el accionado (fs. 1060/1083 y 1091/1102).

En efecto, el Juez de la instancia de origen hizo lugar a la demanda de nulidad parcial de acto jurídico por considerar que la cesión de derechos realizada por R.S. a favor de C.J.S. padecía un error (había cedido un derecho que no le pertenecía) y que el plazo de prescripción de la acción intentada no se había cumplido, ello en atención a la época en que las accionantes habían tomado conocimiento del mentado vicio y la interrupción operada por la anotación de litis solicitada por ellas en su momento (fs. 804/815 y 831).

Apelada esta decisión por el demandado, antes de entrar a considerar el meollo de la cuestión, el tribunala quointerpretó el negocio jurídico impugnado a partir de una extensa referencia doctrinaria y jurisprudencial, estableciendo que la cesión de derechos hereditarios debe ser diferenciada de la cesión de bienes gananciales del cónyuge supérstite. A su vez, apuntó que para comprender el alcance del acto aquí controvertido, debía partirse del análisis de la manifestación de la voluntad declarada, así como del comportamiento anterior, simultáneo y posterior a la celebración del contrato (fs. 1062...

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