Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Mayo de 2019, expediente FMZ 035283/2017/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 35283/2017 SERIGNE MBACKE, DIOUM c/ CO.NA.RE. S/IMPUGNACION de ACTO
ADMINISTRATIVO
Mendoza, 27 de mayo de 2019.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 35283/2017/CA1, caratulados:
SERIGNE MBACKE, DIOUM c/ CO.NA.RE. s/ IMPUGNACION DE
ACTO ADMINISTRATIVO
, venidos del Juzgado Federal de Mendoza Nº
2, a conocimiento de esta S. “A”, en virtud del recurso de apelación
interpuesto a fs. 43 por el Defensor Público coadyuvante a favor del actor,
contra la resolución de fs. 41/42 que declara la incompetencia del Juzgado.
Y CONSIDERANDO :
-
Que contra la resolución de fs. 41/42 que resuelve declarar
la incompetencia del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, y remitir las
actuaciones al Juzgado Federal con competencia en lo Contencioso
Administrativo de turno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; interpone
recurso de apelación el Defensor Oficial, a fs. 43.
Concedido el mismo, a fs. 45/48 vta. expresa agravios.
Luego de expedirse acerca de la admisibilidad formal y sustancial,
desarrolla los antecedentes de la causa y con posterioridad a ello describe el
criterio de atribución de la competencia aplicable al caso, conforme el art. 5
inc. 3 CPCCN.
Seguidamente, manifiesta que, el principio general, en materia
de competencia, se rige por: el lugar en que deba cumplirse la obligación, y,
en su defecto, a elección del actor, el del domicilio del demandado. En materia
Fecha de firma: 27/05/2019 Alta en sistema: 05/06/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #30365707#234278424#20190521135031870 contencioso administrativo, el lugar de cumplimiento de la obligación ha sido
interpretado como aquel en el cual el acto administrativo produce sus efectos.
Y en el caso, el acto administrativo de denegatoria de la condición de
refugiado no puede ser otro que el domicilio del actor.
En segundo lugar, se agravia de la jurisprudencia invocada por
el a quo, entendiendo que ninguno de esos precedentes tiene vinculación con
causas donde se discute la impugnación de un acto administrativo que deniega
la solicitud de refugio. Además, considera que tampoco se justifica de qué
forma un magistrado federal con asiento en la provincia se vería impedido de
dictar una sentencia vinculante; una solución diversa restaría justificación a la
existencia de tribunales federales con asiento en el interior del país.
Concluye que, teniendo en cuenta que el actor, Sr. Serigne
Mbacke, reside en esta ciudad, la cual pertenece a la jurisdicción de este
Juzgado y que las reglas de la competencia territorial responden en interés
exclusivo del peticionante, someter al mismo a litigar en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires resulta contrario al principio de inmediatez y a la protección
especial que el actor requiere en relación a su particular situación.
-
Corrida la vista al Ministerio Público Fiscal, a fs. 52 el Sr.
Fiscal General ante la Cámara, se pronuncia a favor de la competencia del
fuero nacional en lo contencioso administrativo federal.
Expone que, en relación a la competencia territorial
cuestionada en los presentes autos, es criterio sostenido que, para determinar
la competencia, corresponde atender de modo principal a la exposición de los
hechos que el actor hace en la demanda y después, sólo en la medida en que se
adecue a ello, al derecho que se invoca como fundamento de la acción
(Fallos: 323:470 y 2342; 325:483).
Fecha de firma: 27/05/2019 Alta en sistema: 05/06/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #30365707#234278424#20190521135031870 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A Afirma que, ha dicho el alto tribunal que, a tal fin, se debe
indagar la naturaleza de la pretensión, examinar su origen, así como la
relación de derecho existente entre las partes (Fallos: 321:2917; 322:617;
326:4019).
Manifiesta que, el caso bajo análisis es similar al que diera
lugar al expediente FMZ 35296/2017/CA1, caratulado “Khadiourasoule,
N. c/ CO.NA.RE. s/ Impugnación de Acto Administrativo” en el que
contestó igual planteo sobre la competencia el 28 de Marzo de 2018,
pronunciándose por la competencia del fuero nacional en lo contencioso
administrativo federal para conocer en autos, remitiéndose a los argumentos y
consideraciones allí expuestos, en honor a la brevedad.
-
Cumplidos los trámites procesales de rito, a fs. 53 se ordena
el pase al acuerdo.
-
Ingresando al análisis del recurso aquí interpuesto, entiendo
que se impone un nuevo análisis del caso traído a estudio, dejando de lado
cualquier otro pronunciamiento previo que haya resuelto una cuestión similar
a la presente, ya que se encuentran en juego derechos constitucionales
(fundamentalmente la obligación de garantizar efectivamente el derecho de
acceso a la justicia) y, por consiguiente, debe hacerse lugar al recurso de
apelación interpuesto por los motivos que desarrollaré a continuación.
El Juez de Grado funda el resolutorio impugnado por el que se
declara incompetente en dos motivos principales: a) que el acto administrativo
impugnado produce sus efectos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y; b)
que los actos impugnados han sido llevados a cabo en la Ciudad Autònoma de
Buenos Aires, arguyendo al mismo tiempo que èste es el criterio que viene
adoptando desde hace tiempo en incidencias de idéntico tenor a la presente.
Fecha de firma: 27/05/2019 Alta en sistema: 05/06/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #30365707#234278424#20190521135031870
-
Sentado ello, habré de señalar en primer término y respecto
del primer fundamento brindado por el Sr. Juez aquo que, si bien la
resolución N.. 2017731APNSECIMI (que rechaza el recurso jerárquico
interpuesto por el Sr. D. contra el Acta resolutiva N.. 319/2016 de la
CONARE que deniega el carácter de refugiado) ha sido dictada en la Ciudad
de Buenos Aires, disiento respecto a que sus efectos se producirán en dicha
Ciudad. Veamos.
El efecto de la resolución que se impugna conlleva, a...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba