Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Mayo de 2019, expediente FMZ 035283/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 35283/2017 SERIGNE MBACKE, DIOUM c/ CO.NA.RE. S/IMPUGNACION de ACTO

ADMINISTRATIVO

Mendoza, 27 de mayo de 2019.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 35283/2017/CA1, caratulados:

SERIGNE MBACKE, DIOUM c/ CO.NA.RE. s/ IMPUGNACION DE

ACTO ADMINISTRATIVO

, venidos del Juzgado Federal de Mendoza Nº

2, a conocimiento de esta S. “A”, en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fs. 43 por el Defensor Público coadyuvante a favor del actor,

contra la resolución de fs. 41/42 que declara la incompetencia del Juzgado.

Y CONSIDERANDO :

  1. Que contra la resolución de fs. 41/42 que resuelve declarar

    la incompetencia del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, y remitir las

    actuaciones al Juzgado Federal con competencia en lo Contencioso

    Administrativo de turno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; interpone

    recurso de apelación el Defensor Oficial, a fs. 43.

    Concedido el mismo, a fs. 45/48 vta. expresa agravios.

    Luego de expedirse acerca de la admisibilidad formal y sustancial,

    desarrolla los antecedentes de la causa y con posterioridad a ello describe el

    criterio de atribución de la competencia aplicable al caso, conforme el art. 5

    inc. 3 CPCCN.

    Seguidamente, manifiesta que, el principio general, en materia

    de competencia, se rige por: el lugar en que deba cumplirse la obligación, y,

    en su defecto, a elección del actor, el del domicilio del demandado. En materia

    Fecha de firma: 27/05/2019 Alta en sistema: 05/06/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #30365707#234278424#20190521135031870 contencioso administrativo, el lugar de cumplimiento de la obligación ha sido

    interpretado como aquel en el cual el acto administrativo produce sus efectos.

    Y en el caso, el acto administrativo de denegatoria de la condición de

    refugiado no puede ser otro que el domicilio del actor.

    En segundo lugar, se agravia de la jurisprudencia invocada por

    el a quo, entendiendo que ninguno de esos precedentes tiene vinculación con

    causas donde se discute la impugnación de un acto administrativo que deniega

    la solicitud de refugio. Además, considera que tampoco se justifica de qué

    forma un magistrado federal con asiento en la provincia se vería impedido de

    dictar una sentencia vinculante; una solución diversa restaría justificación a la

    existencia de tribunales federales con asiento en el interior del país.

    Concluye que, teniendo en cuenta que el actor, Sr. Serigne

    Mbacke, reside en esta ciudad, la cual pertenece a la jurisdicción de este

    Juzgado y que las reglas de la competencia territorial responden en interés

    exclusivo del peticionante, someter al mismo a litigar en la Ciudad Autónoma

    de Buenos Aires resulta contrario al principio de inmediatez y a la protección

    especial que el actor requiere en relación a su particular situación.

  2. Corrida la vista al Ministerio Público Fiscal, a fs. 52 el Sr.

    Fiscal General ante la Cámara, se pronuncia a favor de la competencia del

    fuero nacional en lo contencioso administrativo federal.

    Expone que, en relación a la competencia territorial

    cuestionada en los presentes autos, es criterio sostenido que, para determinar

    la competencia, corresponde atender de modo principal a la exposición de los

    hechos que el actor hace en la demanda y después, sólo en la medida en que se

    adecue a ello, al derecho que se invoca como fundamento de la acción

    (Fallos: 323:470 y 2342; 325:483).

    Fecha de firma: 27/05/2019 Alta en sistema: 05/06/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #30365707#234278424#20190521135031870 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A Afirma que, ha dicho el alto tribunal que, a tal fin, se debe

    indagar la naturaleza de la pretensión, examinar su origen, así como la

    relación de derecho existente entre las partes (Fallos: 321:2917; 322:617;

    326:4019).

    Manifiesta que, el caso bajo análisis es similar al que diera

    lugar al expediente FMZ 35296/2017/CA1, caratulado “Khadiourasoule,

    N. c/ CO.NA.RE. s/ Impugnación de Acto Administrativo” en el que

    contestó igual planteo sobre la competencia el 28 de Marzo de 2018,

    pronunciándose por la competencia del fuero nacional en lo contencioso

    administrativo federal para conocer en autos, remitiéndose a los argumentos y

    consideraciones allí expuestos, en honor a la brevedad.

  3. Cumplidos los trámites procesales de rito, a fs. 53 se ordena

    el pase al acuerdo.

  4. Ingresando al análisis del recurso aquí interpuesto, entiendo

    que se impone un nuevo análisis del caso traído a estudio, dejando de lado

    cualquier otro pronunciamiento previo que haya resuelto una cuestión similar

    a la presente, ya que se encuentran en juego derechos constitucionales

    (fundamentalmente la obligación de garantizar efectivamente el derecho de

    acceso a la justicia) y, por consiguiente, debe hacerse lugar al recurso de

    apelación interpuesto por los motivos que desarrollaré a continuación.

    El Juez de Grado funda el resolutorio impugnado por el que se

    declara incompetente en dos motivos principales: a) que el acto administrativo

    impugnado produce sus efectos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y; b)

    que los actos impugnados han sido llevados a cabo en la Ciudad Autònoma de

    Buenos Aires, arguyendo al mismo tiempo que èste es el criterio que viene

    adoptando desde hace tiempo en incidencias de idéntico tenor a la presente.

    Fecha de firma: 27/05/2019 Alta en sistema: 05/06/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #30365707#234278424#20190521135031870

    1. Sentado ello, habré de señalar en primer término y respecto

      del primer fundamento brindado por el Sr. Juez aquo que, si bien la

      resolución N.. 2017731APNSECIMI (que rechaza el recurso jerárquico

      interpuesto por el Sr. D. contra el Acta resolutiva N.. 319/2016 de la

      CONARE que deniega el carácter de refugiado) ha sido dictada en la Ciudad

      de Buenos Aires, disiento respecto a que sus efectos se producirán en dicha

      Ciudad. Veamos.

      El efecto de la resolución que se impugna conlleva, a...

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