SERIE “H” 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor12 de Julio de 2017
EmisorLOTERÍA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA S.E.
Fecha de la disposición 4 de Diciembre de 2015
AÑO CIII - TOMO DCXIII - Nº 6
CORDOBA, (R.A.), LUNES 11 DE ENERO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Resolución Nº: 1234/15
Serie “H”
Córdoba, 04 de Diciembre de 2015
Expediente Nº 0449-18016/2013.
VISTO
que mediante Resoluciones de Directorio Nros. 529/13 “H” y 714/14 “H”
(fs. 27/29 y 73/75, respectivamente), este cuerpo dispuso la suscripción
de un Contrato de Alquiler con Opción a Compra con Billar Club Multicolor
S.A., por los periodos y montos allí detallados, para el arrendamiento de
dos (2) Mesas de Ruleta Multiusuario de siete (7) posiciones, con Opción
Tirador Manual, para ser ubicadas en el Casino de Villa Carlos Paz, en los
términos del Proyecto de Oferta obrante a fs. 10/21, que fuera visado por el
Dpto. Legal en Dictamen Nº 6963/2013 (fs. 24/24 vta.);
Y CONSIDERANDO:
QUE consultada la Gerencia del Casino respecto de la evolución en
cuanto a la implementación de esta nueva modalidad del Juego, a fs. 78/84
elaboró informe en el que destaca que el rendimiento de las mismas se
mantuvo siempre dentro de los parámetros establecidos para dicho juego,
asimismo gozaron de una importante aceptación de un público totalmente
nuevo, no observándose un traspaso significativo de clientes habituales de
los juegos de paño a esta novedosa propuesta;
QUE se estableció como requisito previo a la implementación del juego
en las Mesas de Ruleta Multiusuario-Opción Tirador Manual, debía ade-
cuarse el Reglamento del Juego de Ruleta a efectos de dar cabida a dicha
modalidad, facultándose a la Subgerencia Dptal. de Casinos y Slots efec-
tuar el seguimiento; debiendo ser remitido a Directorio para su aprobación;
QUE a tal fin la Subgerencia Dptal. de Casinos y Slots elaboró el per-
tinente Reglamento para el Juego “Ruleta Multiusuario” el que obra a fs.
85/94;
QUE el Departamento legal División Dictámenes mediante Dictamen
Nº 7462/14, expresa que habiendo analizado el texto propuesto (fs. 85/94),
el mismo no merece objeciones de tipo jurídico formal que formular, que-
dando el mismo en condiciones de ser visado;
QUE en el mismo expresa que como es bien sabido, el Decreto Regla-
mentario Nº 1130/01 regula y Reglamenta la Ley Nº 8665 – “Creación de la
Lotería de la Provincia de Córdoba S.E.” y aprueba la reglamentación del
Título III, del Capítulo 4 de la Ley Nº 8837 – “Reglamento General para la
Explotación de Juego de Azar”;
QUE a los fines del análisis en cuestión, deberá adecuarse y/o mo-
dificarse el numeral 7.2.2.1. del punto 7.2.2. titulado “de los reglamentos
de juego en casinos, bingos y establecimientos con máquinas de juego”,
incorporando en el punto 7.2. denominado “de los reglamentos de juego,
perteneciente al Capitulo 7, caratulado “del catálogo de juego y los regla-
mentos del juego” del decreto aludido ut supra;
QUE sugiere la modificación del anexo I-8 y la incorporación de un
anexo complementario del mismo;
QUE de manera análoga al Anexo I-4 titulado “Reglamento del Juego
Toto Bingo, que contiene un apéndice denominado Anexo I-4-1 llamado
Anexo al Reglamento del Juego de Toto Bingo”, se aconseja incorporar al
Anexo I-8 titulado “Reglamento del Juego de Ruleta!, un anexo comple-
mentario que se denomine “Anexo I-8-1 denominado “Reglamento para el
Juego Ruleta Multiusuario”;
QUE en consecuencia esa Asesoría entiende pertinente incorporar un
Anexo al Reglamento del Juego Ruleta, que reglamente in extensu el juego
Ruleta Multiusuario, el cual deberá incorporarse de manera conjunta o a
continuación del Anexo I-8, por considerarse parte de éste, complementa-
rio del universo del Juego Ruleta y abarcativo de las nuevas opciones y/o
modalidades tecnológicas, e informáticas de dicho juego presente en la
actualidad;
QUE en adición a lo expresado y en virtud del art. 2 del Decreto Nº
898/13 emanado del Poder Ejecutivo Provincial, Lotería de la Provincia de
Córdoba S.E., como condición previa a la puesta en marcha de los nuevos
juegos y sus respectivos reglamentos, deberá comunicar dicha circunstan-
cia al Poder Ejecutivo Provincial;
QUE Gerencia General mediante Nota Nº 4819/14 “F” (fs. 106) eleva
para conocimiento y posterior tratamiento de este Cuerpo, actuaciones re-
lacionadas con la inserción al dorso de los tickets correspondientes a Ru-
leta Multiusuario la leyenda sugerida por el Departamento Legal mediante
Dictamen Nº 7468/14 obrante a fs. 105/105 vta.);
Por ello;
EL DIRECTORIO DE LA LOTERÍA
DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA S.E.
R E S U E L V E :
PARA VERIFICAR CIUDADANO DIGITAL
DE NIVEL 2
PRESENTARSE POR ÚNICA VEZ EN
ALGUNO DE LOS CENTROS DE
CONSTATACIÓN DE IDENTIDAD (CCI)
http://ciudadanodigital.cba.gov.ar
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 4342126 / 27
BOE - Tel. (0351) 5243000 int. 3789 - 3931
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público:
Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
LOTERÍA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA S.E.

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