Sentencia de Sala II, 20 de Octubre de 2011, expediente 30.818

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2011
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II - Causa nº 30.818

SERFATY, J. y otros s/

procesamiento

J.. Fed. nº 8 S.. nº 15

-expte. 8.307/2010/7-

Reg. n° 33.635

Buenos Aires, 20 de octubre de 2011.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 11/12 por el Dr. L.A.G., abogado defensor de J.J.V. y a fs. 13/15 por el Dr. Darío E.

Petrucci, en representación de J.R.S., contra el decisorio por el cual el Sr. Juez de grado resolvió decretar el procesamiento de los nombrados en orden a los delitos reprimidos por los arts. 173 inc. 7mo., agravado por el art. 174 inc. 5 en función del art. 172, en concurso ideal con el art. 282 todos del Código Penal de la Nación (ver fs. 1/7 de esta incidencia). Asimismo, trabó embargo por la suma de $ 45.000.

II- En primer término, cabe aclarar que dado el fallecimiento de J.J.V. informado a fs. 41 de esta incidencia, no se analizará el cuestionamiento efectuado por su defensa, ya que deberá sustanciarse en primera instancia el correspondiente incidente de extinción de la acción penal.

III- Sentado lo anterior, adelanta el Tribunal que ha de confirmarse el auto de mérito dictado respecto de S. en tanto que, contrariamente a lo apuntado por el apelante, las constancias de autos resultan suficientes, a esta altura del proceso y con el grado de certeza requerido por esta etapa, para tener por acreditada la intervención de la procesada en el delito que aquí se investiga.

Ello así pues la materialidad del hecho ha quedado demostrada tanto por las declaraciones prestadas por el apoderado del Banco de la Nación Argentina, J.L.C. (ver fs. 1 y 15 del ppal.), por C.M. (ver fs. 92) y por el testimonio de J.C.E. (ver fs. 168), como por el resultado del peritaje llevado a cabo por el gabinete pericial del Área de Asesoría Legal de la citada entidad bancaria, glosado en el expediente administrativo 3607/10 -reservado en Secretaría- el cual determinó que las adulteraciones que sufrió el cheque en cuestión pudieron haber sido detectadas bajo la luz ultravioleta.

Tampoco escapa a los suscriptos que, tal como se desprende de fs.

23 del citado sumario interno, el coimputado E.R.V. habría intentado con anterioridad a este suceso, el cobro de otro cheque adulterado en una sucursal de dicho banco en la localidad de M.J..

Lo relevante aquí es el hecho de que la nombrada, en su calidad de Jefa del Área de Cuentas Corrientes de la...

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