Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 9 de Mayo de 2017, expediente FCB 074000385/2010/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 74000385/2010 AUTOS : SERENO DE M.A.M.I. Y OTROS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS doba, 9 de mayo del año dos mil diecisiete.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SERENO DE MARTINEZ, A.M.I. Y OTROS C/ ANSES – REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° 74000385/2010), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora en contra de la resolución de fecha 26 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado Federal de La Rioja, en la que decidió hacer lugar a la excepción de caducidad de la acción interpuesta por la A.N.SE.S., de conformidad a los fundamentos allí expuestos.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo resuelto por el Juez de primera instancia, la parte actora expresa agravios a fs. 147/153. Cuestiona que la sentencia impugnada considere necesario el reclamo administrativo previo ante la A.N.Se.S., ya que -a su entender- no corresponde exigir tal requisito toda vez que se trataría de un “exagerado ritualismo inútil”, por cuanto la A.N.SE.S. al fundar la excepción de falta de acción, niega que corresponda el derecho a su pretensión. Por ello solicita se revoque la resolución apelada.

    Las demandadas -provincia de La Rioja y A.N.SE.S.- contestaron los traslados de ley a fs. 159 y fs. 160/161vta, respectivamente, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta procedente o no la decisión del Juez de grado de hacer lugar a la excepción de caducidad de la acción oportunamente interpuesta por la A.N.SE.S.

    A tales fines, cabe señalar que las presentes actuaciones fueron iniciadas por la señora A.M.I.S. de M., y demás actores enunciados en el escrito inicial (fs.

    Fecha de firma: 09/05/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA #8360579#171051451#20170509091528864 52/56), reclamando el pago de retroactivos adeudados por falta de movilidad de las prestaciones previsionales.

    En oportunidad de contestar el traslado de la acción, la A.N.SE.S. articula la improcedencia de la acción al sostener que no existe acto administrativo emitido por su parte que motive el inicio de la presente acción, conforme los términos del artículo 15 de la ley 24.463 (fs.

    87/101).

    El Juzgador en el decisorio impugnado (fs. 135/136vta.), hizo...

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