Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 22 de Diciembre de 2020, expediente CIV 097709/2004/CA008

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

97709/2004

SEREBRINSKY ABRAHAM DARIO c/ CONS DE PROP

ANSELMO SAENZ VALIENTE 42/46 Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS

Buenos Aires, de diciembre de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La resolución de fecha 21 de octubre de 2020,

    mediante la cual se consideró innecesaria la formación de un incidente para procurar el resarcimiento de los nuevos daños generados por el incumplimiento de la sentencia, fue apelada por el actor. También apeló el apercibimiento decretado en la intimación al Consorcio dispuesta en el apartado I.2 del mismo pronunciamiento.

    El memorial incorporado el 9 de noviembre de 2020 no fue contestado.

  2. Sabido es que las medidas ordenatorias del juez,

    dictadas en uso de las facultades que resultan privativas del órgano judicial, son irrecurribles. Así, son inapelables las providencias que tienden a encauzar los trámites del expediente desde que no causan agravio, o aquéllas que ordenan el proceso y evitan el cumplimiento de actos que eventualmente puedan ser atacados de nulidad; o que se inspiran en el propósito de evitar las incidencias que pudieren dilatar la tramitación y que responden al criterio ordenatorio en cuestión (conf. M.S.B., "Códigos Procesales...", t. III, p. 170 y jurisp. Citada; CNC.., S.A., “B., A.P. c. Chiron, C.A. del 10-04-1996, LL 1996-C , 798).

    Desde esta perspectiva, la decisión de considerar innecesaria la formación del incidente requerido no le ocasiona al apelante un gravamen actual, ya que no se ha denegado la posibilidad de reclamar los nuevos daños que se habrían experimentado.

    Fecha de firma: 22/12/2020

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    Sin perjuicio de ello, nada obsta a que el magistrado proceda en el futuro a la formación del incidente, en caso de advertir un entorpecimiento o dificultad de proveer las presentaciones que se vayan realizando.

  3. En cambio, corresponde admitir los agravios que procuran la modificación del apercibimiento dispuesto en el apartado I.2 de la resolución apelada.

    Cabe precisar que la sentencia dictada en estas actuaciones, que se encuentra firme, ha impuesto una obligación de hacer al Consorcio de Propietarios, que consiste en reparar las partes comunes del edificio que han provocado severos daños en la unidad del actor. Luego de 14 años de emitido el pronunciamiento, el actor intenta vencer la resistencia del deudor para que cumpla con dicha obligación...

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