Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 2 de Octubre de 2017, expediente CIV 031175/2017

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 031175/2017/CA001 “SEREBRINSKY, ABRAHAM DARÍO C/ CONS. DE PROP. RECONQUISTA 536/538 S/

PRUEBA ANTICIPADA” (LS)

Expte. n° 31.175/17 (J. 28)

Buenos Aires, 2 de octubre de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 43 –

    fundado a fs. 45/47-, contra la resolución de fs. 42, en la cual se denegó la prueba anticipada peticionada.

  2. Al respecto, cabe destacar que las medidas previstas por los artículos 326 y 327 del CPCCN, denominadas de "instrucción preventiva", tienden a recoger pruebas útiles para un proceso futuro o en trámite. Por tanto, se ha sostenido que su finalidad –aunque de naturaleza cautelar- no es de asegurar el cumplimiento futuro de la sentencia, sino posibilitar su solución conservando pruebas. De ahí que se trate de diligencias excepcionales, sólo procedentes si se comprueba prima facie que la parte que la propone está expuesta a perder la prueba, o ésta pudiera resultar de imposible o muy dificultosa producción en el período pertinente (F., S.C. –Y., C.D., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Astrea, Buenos Aires, 1971, t. I, p.

    553 y ss.).

    Fecha de firma: 02/10/2017 Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #29921272#189363537#20171002162809021 Ahora bien, partiendo de esas premisas, sólo cabe concluir en la procedencia de la medida de prueba anticipada peticionada en el escrito de inicio. Es que, como lo sostiene el demandante en esa presentación, no se trata aquí de dilucidar la obligación del consorcio demandado de realizar las reparaciones pertinentes, que afectarían la unidad del actor, pues esa cuestión fue objeto de debate en el expediente nro. 101.078/11.

    Por el contrario, de lo que aquí

    se trata -más allá de la solución que pueda adoptarse en definitiva- es de los supuestos daños que invoca el actor, que constituirían nuevas consecuencias resarcibles derivadas del eventual incumplimiento del accionado de lo ordenado en las actuaciones ya mencionadas.

    Asimismo, no debe perderse de vista que la intervención de la experta en el marco de la ejecución del convenio obrante a fs. 443 de los autos citados se vincula con la verificación de las tareas a realizar en...

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