Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 10 de Marzo de 2022, expediente COM 005498/2014/CA002

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B

5498/2014 - SERDILE S.R.L. c/ RIVA S.A.I.I.C.F. Y A. Y OTRO

s/ORDINARIO

Juzgado N° 25- Secretaría N° 50

Buenos Aires, 10 de marzo de 2022.

Y VISTOS:

  1. Toda vez que el presente proceso se desarrolló bajo la vigencia de la ley 21.839 (primera y segunda etapa) se revisarán los honorarios de acuerdo a las pautas arancelarias dispuestas en dicha legislación (conf. esta S. in re: “D.S. c/ La Meridional Cía.

    Arg.de Seguros S.A. s/ ordinario” del 07/03/19; in re: “Vilmax S.A. c/

    Shimisa de Comercio Exterior S.A. s/ ordinario” del 16/04/2019; in re:

    Cooperativa de trabajo Cruz de Malta Ltd c/ Sudamfos S.A. s/

    ordinario

    del 24/07/2020; in re: “Obelectric S.R.L. c/ Tecna Estudios y Proyectos de Ingeniería S.A. s/ ordinario” del 02/09/2020; entre otros, por aplicación del fallo de la CSJN in re: “Establecimiento Las Marías S.A. c/

    Misiones Provincia de s/ acción declarativa” del 04/09/18).

  2. Por todo lo expuesto, y en atención a la índole y extensión de los trabajos realizados, las etapas efectivamente cumplidas y teniendo en cuanta el desistimiento formulado por la actora, se confirman por el sentido del recurso, apelación por bajos, en ochenta mil cien pesos ($

    80.100) los honorarios de los letrados apoderados de la codemandada R.D.F.J.A.H. y Dra. C.C.B., en conjunto y se deja sin efecto el estipendio fijado a favor del Dr. A.F. de firma: 10/03/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    H. por su presentación de fs. 458 toda vez que no se ha cumplido la tercera etapa del proceso.

    Se confirman en veinte mil setecientos cincuenta pesos ($

    20.750) los estipendios de la letrada apoderada de la tercera citada Banco de la Nación Argentina Dra. Rebeca

    1. Bauer y se elevan a veinte mil pesos ($ 20.000) los del letrado apoderado de la tercera citada Cia. de Recaudaciones Dr. A.D.K. (arts. 6, 7, 9, 19, 20, 37 y 40 de la ley 21.839).

    Con relación al trabajo efectuado por el perito calígrafo,

    considerando la calidad y extensión de su informe pericial: se confirman por el sentido del recurso, apelación por bajos, en sesenta mil pesos ($

    60.000) los honorarios de S.E.H..

  3. N. por Secretaría del Tribunal, conforme Ac.

    31/11 y 38/13...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR