Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 10 de Marzo de 2022, expediente COM 005498/2014/CA002
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B
5498/2014 - SERDILE S.R.L. c/ RIVA S.A.I.I.C.F. Y A. Y OTRO
s/ORDINARIO
Juzgado N° 25- Secretaría N° 50
Buenos Aires, 10 de marzo de 2022.
Y VISTOS:
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Toda vez que el presente proceso se desarrolló bajo la vigencia de la ley 21.839 (primera y segunda etapa) se revisarán los honorarios de acuerdo a las pautas arancelarias dispuestas en dicha legislación (conf. esta S. in re: “D.S. c/ La Meridional Cía.
Arg.de Seguros S.A. s/ ordinario” del 07/03/19; in re: “Vilmax S.A. c/
Shimisa de Comercio Exterior S.A. s/ ordinario” del 16/04/2019; in re:
Cooperativa de trabajo Cruz de Malta Ltd c/ Sudamfos S.A. s/
ordinario
del 24/07/2020; in re: “Obelectric S.R.L. c/ Tecna Estudios y Proyectos de Ingeniería S.A. s/ ordinario” del 02/09/2020; entre otros, por aplicación del fallo de la CSJN in re: “Establecimiento Las Marías S.A. c/
Misiones Provincia de s/ acción declarativa” del 04/09/18).
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Por todo lo expuesto, y en atención a la índole y extensión de los trabajos realizados, las etapas efectivamente cumplidas y teniendo en cuanta el desistimiento formulado por la actora, se confirman por el sentido del recurso, apelación por bajos, en ochenta mil cien pesos ($
80.100) los honorarios de los letrados apoderados de la codemandada R.D.F.J.A.H. y Dra. C.C.B., en conjunto y se deja sin efecto el estipendio fijado a favor del Dr. A.F. de firma: 10/03/2022
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
H. por su presentación de fs. 458 toda vez que no se ha cumplido la tercera etapa del proceso.
Se confirman en veinte mil setecientos cincuenta pesos ($
20.750) los estipendios de la letrada apoderada de la tercera citada Banco de la Nación Argentina Dra. Rebeca
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Bauer y se elevan a veinte mil pesos ($ 20.000) los del letrado apoderado de la tercera citada Cia. de Recaudaciones Dr. A.D.K. (arts. 6, 7, 9, 19, 20, 37 y 40 de la ley 21.839).
Con relación al trabajo efectuado por el perito calígrafo,
considerando la calidad y extensión de su informe pericial: se confirman por el sentido del recurso, apelación por bajos, en sesenta mil pesos ($
60.000) los honorarios de S.E.H..
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N. por Secretaría del Tribunal, conforme Ac.
31/11 y 38/13...
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