SERCER MARTINA s/SUCESION VACANTE

Fecha22 Marzo 2023
Número de expedienteCIV 110989/2011/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

110989/2011

SERCER MARTINA s/SUCESION VACANTE

Buenos Aires, de marzo de 2023.- FMC

Por recibidos los autos en formato papel.

AUTOS Y VISTOS:

Son elevadas las actuaciones para tratar el recurso interpuesto por la Dra. S.L.M. contra la resolución de fecha 27 de septiembre de 2022, mantenida el día 19 de octubre del mismo año, en la que el juez de grado dispuso que su pedido de regulación de honorarios sería considerado en la oportunidad en que las actuaciones se encontraran concluidas.

A. desestimar su pedido de revocatoria, el a quo señaló

que no corresponde efectuar regulaciones parciales en los procesos sucesorios, por lo que la determinación de los emolumentos de los profesionales debe realizarse al concluir la tercera etapa.

La Dra. M. funda su queja en el carácter alimentario de los honorarios. Sostiene que no puede seguir dilatándose en el tiempo la regulación, dado que se ha subastado uno de los inmuebles,

existen fondos depositados y el otro inmueble se encuentra en posesión de la curadora de la Procuración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Se ha sostenido reiteradamente que, en principio, en los procesos universales no corresponde efectuar regulaciones de honorarios parciales o provisionales sujetas a posteriores reajustes.

Sin embargo, existen situaciones excepcionales en las que se las ha admitido, por apartamiento del profesional y ante la existencia de circunstancias que puedan prolongar el trámite sine die.

Pues bien, la Dra. M. promovió este proceso sucesorio en el año 2011, como letrada patrocinante del consorcio acreedor del causante. Ante la inexistencia de herederos, la sucesión fue declarada vacante, habiéndose inscripto registralmente la reputación de vacancia para los dos inmuebles que integran el acervo.

Fecha de firma: 22/03/2023

Alta en sistema: 23/03/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Uno de ellos fue ya subastado, mientras que, respecto del segundo, se ha diligenciado -sin éxito aún- el mandamiento de constatación y entrega de la posesión ordenado en autos.

Si se tiene en cuenta que la conformación del acervo está

determinada, que la actuación de la letrada apelante concluyó en el año 2012 y que las etapas primera y segunda del proceso en las que se desarrolló se encuentran concluidas hace largo tiempo, por lo que no existe la eventualidad de tareas futuras que deban contemplarse como...

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