Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 7 de Noviembre de 2018, expediente CIV 095780/2011

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K “S.C.E.C.A.J.C. Y OTROS SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS”

EXPEDIENTE Nº 95.780/ 2011 JUZGADO Nº 28 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de Noviembre de 2018, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de conocer en los recursos interpuestos contra la sentencia dictada en los autos caratulados:

S.C.E.C.A.J.C. Y OTROS SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS

, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio, el Dr. O.O.Á. dijo:

  1. Vienen estos autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 315/ 321; habiendo expresado agravios el actor a fs. 354/ 357 y la citada en garantía a fs. 349/ 350; los que han sido evacuados a fs. 359/ 360 y fs. 361/ 364, respectivamente.

  2. La sentencia.

El primer sentenciante hizo lugar a la demanda entablada por C.E.S. contra J.C.A., a quien condenó a abonarle en el plazo de diez días la suma de $

80.200, con más intereses y costas; lo que hizo extensivo a la citada en garantía “Liderar Compañía Gral. de Seguros S.A.”, en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

Antecedentes

Fecha de firma: 07/11/2018 Alta en sistema: 27/11/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA #12192448#221107879#20181107131011708 Señaló el actor que, con fecha 8 de agosto de 2011, aproximadamente a las 12.00 hs., se encontraba circulando al mando de su motocicleta marca Yamaha por el carril medio de Avda.

de Mayo, entre calles Chacabuco y Perú, cuando resultó embestido por el Dodge 1500 del accionado, quien se desplazaba por la misma arteria a su derecha e imprevistamente giró a la izquierda para entrar a un estacionamiento, impactándolo con el lateral izquierdo del rodado, provocando su caída. Reclama por los daños y perjuicios padecidos.

La citada en garantía admitió la cobertura del rodado y efectuó

una negativa de los hechos invocados. Solicitó el rechazo de la demanda, con costas.

El emplazado A. fue declarado rebelde a fs. 136.

La anterior juzgadora, valorando los elementos incorporados en autos, tuvo por probada la ocurrencia del evento dañoso. Así, no habiendo invocado demandada y aseguradora –y menos aún probado-

alguna de las eximentes de responsabilidad previstas por el art.

1113 del Cód. Civil, deberán responder por los daños y perjuicios acreditados por el accionante.

  1. Los agravios.

    Cuestiona el actor: 1) el monto otorgado por “incapacidad física”, que considera insuficiente para resarcir las secuelas que padece.

    Arguye que la incapacidad que presenta afecta de manera insoslayable su bienestar y estilo de vida. P. se tome en cuenta que era el único sostén de su hogar y se aumente la indemnización admitida, a la suma de $ 120.000.

    2) el rechazo del rubro “daño psicológico”. Entiende que, pese a no haber otorgado la perito psicóloga incapacidad, cierto es que lo examinó a seis años del hecho, cuando el daño sí lo ha padecido, si bien no presentaba indicios por el transcurso del tiempo. Advierte que la sola Fecha de firma: 07/11/2018 Alta en sistema: 27/11/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA #12192448#221107879#20181107131011708 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K existencia de lesión da derecho a reparación. Estima prudente se condene a la suma de $ 60.000, con gastos de tratamiento.

    3) la suma concedida por “daño moral” que resulta escasa a la luz de las constancias de la causa. Refiere que el accidente operó a manera de situación traumática y que es necesario estimar la entidad objetiva del daño para repararlo con equidad. Pide se eleve a la suma de $ 80.000.

    3) la tasa de interés fijada. P. sea modificada y se establezca la tasa activa para préstamos personales libre de todo destino 40 a 60 meses, desde la producción del hecho hasta el efectivo pago.

    Las quejas de la aseguradora se centran en: 1) el guarismo otorgado por “daño moral”, el que consideran excesivo frente a la mecánica del accidente y las inexistentes lesiones sufridas por el actor. Peticionan su reducción.

    2) el quantum concedido por “gastos médicos y de farmacia”, que advierten desproporcionado ante la lesión constatada; limitándose el a-quo a fijar una suma dineraria sin realizar una valoración propia.

  2. Atento la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, de conformidad a lo previsto en su art. 7 y teniendo en cuenta la fecha en que acaecieron los hechos ventilados en el sub lite, resultan de aplicación al caso las normas del Código Civil de Vélez.

  3. Encontrándose firme la responsabilidad atribuida, he de avocarme al análisis de los rubros resarcitorios cuestionados.

    Fecha de firma: 07/11/2018 Alta en sistema: 27/11/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA #12192448#221107879#20181107131011708 A) Incapacidad sobreviniente -daño físico-.

    La incapacidad sobreviniente es el perjuicio que consiste en las limitaciones a la capacidad genérica que son consecuencia de las lesiones experimentadas por la víctima al producirse el acciden -

    te, exigiendo la satisfacción del perjuicio patrimonial sufrido por el damnificado la consideración prudencial de los aspectos a ella referidos (edad, sexo, actividad, grado de instrucción, etc.), gozando el arbitrio judicial de un amplio margen de apreciación. Comprende, en consecuencia, la merma genérica en todas las esferas de su personalidad y constituye, por tanto, un quebranto patrimonial indirecto.

    Para fijar el respectivo quantum indemnizatorio se ha resuelto que debe tenerse en cuenta no sólo de qué manera incide su gravitación en las aptitudes de la víctima para el trabajo futuro o en la frustración de obtener beneficios económicos, pues esa incidencia no es única ni exclusiva a los fines resarcitorios, sino además de qué forma afecta en todos los demás aspectos de la personalidad de la víctima (v. esta Sala Exptes. 101.557/97; 31.005/01; CNac.Civ., S.F., 21/11/02, JA 2003-

    IV- síntesis; C.. Y Com. M., S. 1a, 1/10/02, JA 2003-II-síntesis; Id., S. 2a.

    20/2/03, JA 2003-IV-262; C.Nac.Civ., S.H., 23/5/02, JA 2003-I-

    síntesis, entre muchos otros).

    Ello por cuanto su afectación se proyecta necesariamente al futuro, cercenando o menoscabando probabilidades de desenvolvimiento, éxito o inserción en el mundo de relación (conf. Z. de González, Daños a las Personas - Integridad Psicofísica, T 2a., pág. 41).

    Ahora bien, para que proceda el reclamo en estudio, resulta de fundamental importancia la existencia de un daño cierto resarcible que indique que el hecho generador ha provocado secuelas de carácter discapacitante, con clara relación causal.

    Fecha de firma: 07/11/2018 Alta en sistema: 27/11/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA #12192448#221107879#20181107131011708 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K En este orden de ideas, se hace necesario señalar que es precisamente la opinión de los expertos en la materia la adecuada para tener en cuenta a los efectos de estudiar la procedencia o no del rubro en cuestión.

    A tal fin, cabe atenerse a las constancias obrantes en la causa y pericial médica, que valoro y acepto en los términos de los arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.

    Pues bien, el profesional designado de oficio presentó su informe a fs. 209/ 210. Señaló que el actor padeció politraumatismo con excoriaciones. Exhibe limitación de la movilidad de la columna cervical con dolor, buena movilidad de la columna lumbar. Sufrió traumatismo de tobillo y muñeca...

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