Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 17 de Octubre de 2023, expediente CCF 003675/2021/CA002

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° CCF 3675/2021/CA2 “S., C. G. y otros c/ OSDE s/ amparo de salud”. Juzgado n° 8. Secretaría n° 16.

Buenos Aires, 17 de octubre de 2023

VISTO: El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 25 de abril de 2023, concedido el 2 de mayo de 2023, cuyo traslado fue contestado por la parte actora el 15 de mayo de 2023, contra la sentencia dictada el 21 de abril de 2023 y los recursos interpuestos contra los honorarios allí regulados, y oídos la señora Defensora Oficial y el señor Fiscal de Cámara; y CONSIDERANDO:

  1. La señora C.G.S. compareció, por derecho propio y en representación de sus hijos menores V.H y V.H., promoviendo demanda contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a fin de que mantenga la afiliación del grupo familiar, sin el cobro de una cuota adicional en concepto de preexistencia (demanda del 6/05/21).

    Relató que en noviembre de 2020 solicitó su afiliación junto a la de su grupo familiar a OSDE, para lo cual completó la declaración jurada correspondiente y fueron dados de alta el 1° de febrero de 2021. Señaló que en mayo de 2021 recibió la carta documento que adjunta al escrito de inicio,

    en la que la demandada le informó que en virtud de haber falseado la declaración jurada de su hijo V., procederían a determinar un valor diferencial que le sería informado a la brevedad y, en caso de no prestar conformidad con el mismo, tendrían por rescindido el contrato. El 4 de mayo de 2021, le enviaron un correo electrónico informándole que dicho valor ascendía a la suma de $84.010 (escrito del 6/05/21 citado y documental a él adjunta).

    Por otra parte, puso de manifiesto que al momento de suscribir el contrato de afiliación únicamente tenían conocimiento de que su hijo registraba una demora en el desarrollo del lenguaje, pero que eso de ninguna manera implicaba una patología o enfermedad preexistente.

    Resistida la demanda por la emplazada, mediante la cautelar dictada en autos, se le ordenó a la empresa a cumplir provisoriamente con lo requerido por la actora. La medida fue ampliada respecto a la afiliación de su cónyuge, A.H, también como integrante del grupo familiar de la accionante.

    Fecha de firma: 17/10/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

  2. Finalmente, el juez de primera instancia, admitió la acción de amparo y condenó a OSDE a mantener en forma definitiva la afiliación de la señora C.G.S. junto con la de su grupo familiar a cargo: A.H., V.H. y V.H.,

    sin el pago de cuota diferenciada por preexistencia. Impuso las costas a la accionada (sentencia del 21/04/23).

    Para resolver de este modo el a quo ponderó que si bien los padres del menor sabían que su hijo tenía síntomas vinculados al desarrollo lingüístico, no surgía de la causa que la señora C.G.S. conociera la patología al momento de solicitar su afiliación, por lo que no se encontraban corroborados los dichos de la demandada en cuanto a que la actora habría falseado la declaración jurada de antecedentes de salud. Además, juzgó que la falta de conocimiento y detección de la patología que pudiera haber afectado al menor resultaba imputable a la accionada y que ésta no inicio trámite alguno ante la Superintendencia de Seguros de Salud para el cobro de un valor diferencial. Por último, puso de resalto que el artículo 14 de la ley 26.682 prevé la afiliación del denominado grupo familiar primario y prescribe que “Las prestaciones no serán limitadas en ningún caso por enfermedades preexistentes ni por períodos de carencia ni pueden dar lugar a cuotas diferenciadas”.

    El fallo fue apelado por la demandada. En su memorial sostiene que aunque la amparista no tuviera un diagnostico cierto al momento de suscribir la declaración jurada, omitió denunciar los síntomas que tenía su hijo por lo cual insiste en el falseamiento de la misma. Además, arguye que su mandante no tiene la obligación de realizar exámenes médicos previos al momento de la afiliación y concluye que lo resuelto no se ajusta a la normativa vigente (escrito del 25/04/23).

  3. Ante todo, corresponde advertir que no se encuentra controvertido que la señora C.G.S. se afilió a OSDE junto con su grupo familiar primario, conformado por su cónyuge A.H., y sus hijos menores de edad V.H. y V.H. el 1° de febrero de 2021, en el plan OSDE 2-310. En el mes de abril de ese mismo año, la empresa de medicina prepaga le informó

    que en caso de que no pagara una suma de dinero en concepto de preexistencia procedería a la anulación del alta afiliatoria y la rescisión del vínculo contractual por considerar que la actora obró de mala fe al falsear la Fecha de firma: 17/10/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    declaración jurada de su hijo

  4. (ver lo manifestado por la actora en el escrito de inicio del 6/05/21 y documentación a él adjunta, y por la demandada en su presentación del 29/12/21 y documental acompañada).

    En base a lo expuesto, a raíz del dictado de la medida cautelar del 19 de mayo de 2021 y su ampliación del 20 de mayo de 2021 -las que fueron confirmadas por esta Sala el 21 de...

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