Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 20 de Abril de 2023, expediente CAF 039723/2009/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I

39723/2009 “S.R.F. y otro c/ GCBA y otro s/

daños y perjuicios” [Juzgado n° 5]

En Buenos Aires, a los 20 días del mes de abril del año 2023, reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en los autos “S.R.F. y otro c/ GCBA y otro s/ daños y perjuicios”,

El juez R.E.F. dijo:

I.R.F.S. y S.M.L. promovieron una demanda —en representación de C.L.S., hija menor de edad, en ese momento, de dicha pareja1— contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y O.E.C. con la finalidad de obtener una indemnización por los daños y perjuicios que sufrió como consecuencia del incendio ocurrido el 30 de diciembre de 2004 en el local “República de Cromañón” (fs. 4/64).

En el curso del juicio, en cuanto ahora interesa, el Estado Nacional, E.R.D., J.A.C., D.H.C., M.D.A., E.A.V., C.E.T., P.R.S.F.,

F.F., R.L., C.Á.V. y la firma Nueva Zarelux SA recibieron la citación al juicio como terceras personas con arreglo al artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  1. El pronunciamiento de primera instancia que llega a esta sala en grado de apelación:

    1

    Cuando C.L.S. alcanzó la mayoría de edad se presentó por derecho propio en la causa y ratificó todas las actuaciones efectuadas por el padre y por la madre (fs. 194)

    Fecha de firma: 20/04/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    1. Rechazó la defensa de falta de legitimación pasiva planteada por el Estado Nacional.

    2. Admitió la demanda con un alcance parcial y condenó

      solidariamente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

      al Estado Nacional, a P.R.S.F., a J.A.C., a E.R.D., a C.E.T., a E.A.V., a D.H.C. y a D.M.A. a pagar a C.L.S. la suma de $300.000 en concepto de “daño psicológico”, la suma de $218.400

      por el ítem “tratamiento psicológico”, la suma de $60.000 en concepto de “daño físico y estético” y la suma de $1.000.000 en concepto de “daño moral”.

    3. Desestimó la demanda respecto de C.Á.V.,

      R.L. y la firma Nueva Zarelux SA.

    4. Rechazó la indemnización solicitada por la actora en relación con el ítem “pérdida de la chance”.

    5. Aplicó, a las sumas fijadas, el interés de la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde la fecha de producción del hecho dañoso hasta su efectivo pago.

    6. Impuso las costas a cargo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Estado Nacional y de las terceras personas condenadas “en atención a las particularidades de la cuestión debatida y el carácter luctuoso del trágico episodio”.

  2. El actor y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires apelaron y expresaron agravios.

    El actor replicó los agravios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    El Estado Nacional apeló y no expresó agravios, de modo que su recurso está desierto (artículo 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Fecha de firma: 20/04/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA I

    39723/2009 “S.R.F. y otro c/ GCBA y otro s/

    daños y perjuicios” [Juzgado n° 5]

  3. Esta sala —al igual que las restantes salas de esta cámara—

    ha tenido oportunidad de examinar en diversos precedentes las cuestiones concernientes a las responsabilidades emergentes del hecho, a la distribución de la proporción de la condena y de los correspondientes porcentajes indemnizatorios, a los principios que rigen la reparación del daño en cada uno de los capítulos pretendidos,

    a la tasa de interés aplicable y su modo de cómputo, y a las normas aplicables a la ejecución de la sentencia (causas “P.J.M. y otros c/ E.N. y otros s/daños y perjuicios”, “C., M.A. c/ EN – Mº Interior – PFA – Superintendencia de Bomberos y otros s/

    daños y perjuicios”, “Correa, T.R. y otros c/ EN- Mº

    Interior- PFA- Superintendencia de Bomberos s/ daños y Perjuicios”,

    D.R.A. y otro c/ EN — Mº Interior— PFA y otros s/

    daños y perjuicios

    , pronunciamientos del 13 de marzo de 2018, y “B., M.Á. y otro c/ EN-Mº Interior- PFA

    Superintendencia de Bomberos y otros s/ daños y perjuicios

    , otros c/

    EN -PFA y otro s/ daños y perjuicios

    , pronunciamiento del 17 de marzo de 2021, entre muchas otras).

    A esos precedentes me remito, en cuanto resulta pertinente, por razones de brevedad.

    V. La actora —C.L.S.— expone, únicamente, el siguiente agravio: la “indemnización pedida […] como DAÑO

    PUNITIVO o REPARACIÓN EJEMPLAR

    debe ser admitida.

    Fecha de firma: 20/04/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    10526612#359343032#20230420115145817

    VI. Las críticas ofrecidas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pueden ser sintetizadas del siguiente modo:

    i. Los ítems “daño moral” y “daño psicológico” son improcedentes.

    ii. Las sumas reconocidas en concepto de “daño moral”, “daño psicológico” y “tratamiento psicológico” deben ser reducidas.

    iii. Los intereses por el ítem “tratamiento psicológico” deben computarse “a partir de la fecha de la sentencia de primera instancia”.

    iv. Debe disponerse la aplicación de la ley 189 con relación al pago de la condena.

    VII. En este contexto sólo debe examinarse la procedencia de los ítems reconocidos en la sentencia apelada y su cuantía.

    VIII. Resulta útil tratar, en primer término, los agravios que la actora ofrece acerca del rechazo del ítem “daño punitivo”.

    IX. Para dar una adecuada respuesta a esas críticas es conveniente retener las siguientes piezas de la causa.

    —En la demanda, la actora solicitó una “indemnización como sanción ejemplar” con apoyo en las siguientes afirmaciones: (i) “la sanción que solicito debe ser severa y debe tener en mira EL RESTO

    DE LA SOCIEDAD

    ; (ii) “El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y todos los ámbitos del Estado, en cada área específica, sabrá que deberán arbitrar los medios necesarios, para que la seguridad SEA UN

    BIEN PRECIADO POR LOS ARGENTINOS. No existirán más locales sin habilitar, puertas de salidas de emergencia cerradas con candados, sobreventa de entradas, y todas las irregularidades que llevaron a la masacre”; (iii) “Todos los organizadores de espectáculos públicos DEBERAN, a partir de esta sanción, saber que la seguridad y Fecha de firma: 20/04/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA I

    39723/2009 “S.R.F. y otro c/ GCBA y otro s/

    daños y perjuicios” [Juzgado n° 5]

    la vida de las personas está por encima del lucro empresario, y QUE

    JAMAS LAS GANANCIAS JUSTIFICARAN el riesgo de vida de los cientos de personas que concurran a un evento”.

    —En la expresión de agravios, la actora sostuvo que: (i) “La justicia debe dar su palabra y SANCIONAR FUERTEMENTE A

    LOS RESPONSABLES con MULTAS CIVILES (ADEMAS DEL

    RESARCIMIENTO) que sean de tal magnitud que los MEDIO DE

    PRENSA LAS PUBLIQUEN Y LA OPINION PUBLICA LAS

    CONOZCA con el único objetivo que ESTOS HECHOS NO

    VUELVAN A OCURRIR en ninguna parte del territorio de nuestro país”; (ii) “son varios los argumentos a favor de la indemnización como sanción ejemplar en este caso, y son: 1) Falta de conciencia de los organizadores de los eventos públicos; 2) Falta de CONTROL DE

    LOS ORGANISMOS OFICIALES; 3) No toma de medidas preventivas como límite de personas, cumplimiento de las normas de seguridad e higiene, SIENDO CROMAGNON UN CASO

    PARADIGMATICO PARA TOMAR ESTA SANCION EJEMPLAR;

    4) Magnitud y repercusión de los hechos de REPUBLICA DE

    CROMAÑON; 5) LA CANTIDAD DE JOVENES MUERTOS Y

    HERIDOS A RAIZ DE LA FALTA DE CONTROLES”; (iii)

    Claramente nos encontrábamos ante una relación contractual de consumo y, por lo tanto aplicable los precedentes jurisprudenciales […] EL LUCRO Y EL BENEFICIO ECONOMICO CON

    CORRUPCION, fueron los factores que desencadenaron los hechos

    ;

    (iv) “Nuestra jurisprudencia ha receptado el carácter punitivo de la indemnización en los casos de daños al consumidor y otros casos específicos y demuestra que la petición de mi parte debe ser acogida”;

    (v) “EL DAÑO PUNITIVO ha tenido acogida en la legislación Fecha de firma: 20/04/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 5

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

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    argentina especialmente en las normas del derecho al consumidor y justamente debe aplicarse jurisprudencialmente en nuestro caso

    .

  4. El “daño punitivo” que se encuentra previsto en el artículo 52 bis de la ley 24.240 —incorporado por la ley 26.361— prevé: “Al proveedor que no cumpla con sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso,

    independientemente de otras indemnizaciones que correspondan”.

  5. Los tribunales nacionales han expresado acerca del “daño punitivo” algunas consideraciones que aquí resultan importantes:

    —Es una suma de dinero que “los tribunales mandan a pagar a la víctima de ciertos ilícitos, que se suman a las indemnizaciones por daños realmente experimentados por el damnificado, que están destinados a punir graves inconductas del demandado y a prevenir hechos similares en el futuro […] A través de esta figura no se pretenden ejercer funciones de reparación del daño, sino que procura prevenir el mismo y...

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