Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 10 de Febrero de 2023, expediente CCF 009990/2018/CA002

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 9990/2018/CA2 “S.C.M. c/Estado Nacional-Ministerio de Salud y Desarrollo Social-Dirección de Asistencia Directa s/amparo de salud”.

Juzgado 8. Secretaría 15.

Buenos Aires, 10 de febrero de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la accionada contra la sentencia definitiva dictada el 15-06-2022, cuyo traslado fue contestado por el actor, y el recurso de apelación contra los honorarios regulados, por altos y oído el Sr. Fiscal de Cámara, y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia admitió la presente acción de amparo y condenó al Estado Nacional-Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, a garantizar la provisión regular, oportuna y continua del 100 % del medicamento “Vedolizumab, 300 mg.”, prescriptos al actor en función de su patología, conforme a las indicaciones y por el tiempo que indique su médico tratante. Aplicó las costas a la vencida.

    Para así decidir, señaló –básicamente- que “resulta una obligación impostergable de las autoridades públicas, de las obras sociales y de las entidades de medicina prepaga emprender acciones positivas dirigidas a facilitar el acceso efectivo a los servicios médicos y de rehabilitación,

    habida cuenta que siendo el derecho a la vida -que incluye la salud- el primer derecho de la persona garantizado por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales”.

  2. Contra esa decisión, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación y planteó que su parte “…no había emitido acto alguno que pueda causar o amenazar lesión a un derecho o garantía reconocido por la Constitución y tampoco ha habido en este caso omisión alguna de esta Cartera de Estado…”. Entendió que debió declararse abstracta la cuestión porque la Dirección de Coberturas Sanitarias Compensatorias otorgó un subsidio personal al actor para solventar la adquisición de dichos elementos.

    Fecha de firma: 10/02/2023

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Por ello, agregó que “…si bien el derecho a la salud es garantizado constitucionalmente, no es excluyente del Estado Nacional, ni lo obliga a asumir responsabilidades que corresponden privativamente a otras jurisdicciones, en este caso, a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS

    AIRES” y que su responsabilidad es subsidiaria.

  3. Así reseñado el asunto, se advierte que la demandada impugnó la decisión de grado, en lo esencial, con sustento en que no correspondía una sentencia de condena a hacerse cargo de los costos del medicamento solicitado, en la medida en que, tanto en forma previa como durante la tramitación de este proceso, adoptó una posición tendiente a admitir la procedencia de la solicitud.

    Sentado lo expuesto, se advierte que aún cuando se pondere el recurso bajo análisis con un criterio benévolo, la presentación...

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