Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 25 de Junio de 2021, expediente FCB 031200990/2004/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “SERAFINO, A.N.C. Y OTROS c/

ESTADO NACIONAL s/ DAÑOS Y PERJUICIOS ”

En la Ciudad de Córdoba a veinticinco días del mes de junio del año dos mil veintiuno, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

SERAFINO, A.N.C. Y OTROS c/ ESTADO

NACIONAL s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

(Expte. N° FCB

31200990/2004/CA1 ), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra de la Resolución dictada con fecha 3 de julio de 2019, por el Juzgado Federal N°

3 de Córdoba, que dispuso hacer lugar parcialmente a la demanda,

condenado al Estado Nacional a abonarle “a los actores en concepto de resarcimiento el valor de reventa, a la fecha de su desvinculación, de las acciones que hubieran podido adquirir cada uno de ellos, dentro del PPP y la suma de dividendos y rendimiento de bonos a que tengan derecho como remanente de pago de tales acciones, hasta su desvinculación; ambos con más los intereses respectivos, según las tasas indicadas en el considerando X), desde la desvinculación el primer rubro y desde que debieron ser devengados los segundos, hasta el efectivo pago. Rubros que se determinaran en la ampliación de pericia a realizarse según las pautas dispuestas en el considerando XI), debiendo tenerse en cuenta a los fines de su liquidación lo dispuesto en el considerando XIII) respecto de la consolidación”. Rechazó el reclamo por daño moral y lo requerido por las sumas devengadas desde el inicio de las sociedades en las cuales el BH SA

participa en su capital social como accionista. Impuso las costas en un 20%

a la actora y un 80% a la demandada, difiriendo la regulación de honorarios.

Fecha de firma: 25/06/2021

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

16391732#293503004#20210625105133176

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “SERAFINO, A.N.C. Y OTROS c/

ESTADO NACIONAL s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: LILIANA

NAVARRO – A.G.S.T..

La señora J.a de Cámara, doctora L.N., dijo:

I.V. los autos a decisión de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra de la Resolución dictada con fecha 3 de julio de 2019, por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, que dispuso hacer lugar parcialmente a la demanda,

condenado al Estado Nacional a abonarle “a los actores en concepto de resarcimiento el valor de reventa, a la fecha de su desvinculación, de las acciones que hubieran podido adquirir cada uno de ellos, dentro del PPP y la suma de dividendos y rendimiento de bonos a que tengan derecho como remanente de pago de tales acciones, hasta su desvinculación; ambos con más los intereses respectivos, según las tasas indicadas en el considerando X), desde la desvinculación el primer rubro y desde que debieron ser devengados los segundos, hasta el efectivo pago. Rubros que se determinaran en la ampliación de pericia a realizarse según las pautas dispuestas en el considerando XI), debiendo tenerse en cuenta a los fines de su liquidación lo dispuesto en el considerando XIII) respecto de la consolidación”. Rechazó el reclamo por daño moral y lo requerido por las sumas devengadas desde el inicio de las sociedades en las cuales el BH SA

participa en su capital social como accionista. Impuso las costas en un 20%

a la actora y un 80% a la demandada, difiriendo la regulación de honorarios.

Al fundar su recurso, el representante legal de los actores señala que la sentencia ha vulnerado el principio de congruencia Fecha de firma: 25/06/2021

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “SERAFINO, A.N.C. Y OTROS c/

ESTADO NACIONAL s/ DAÑOS Y PERJUICIOS ”

y plenitud, careciendo de una adecuada fundamentación lógica y legal. En primer lugar, se agravia porque entiende que la decisión incurre en una notable confusión conceptual e interpretativa, corriendo de su eje el reclamo de los actores. Agrega que es manifiesto que la parte actora en ningún pasaje del presente juicio ha requerido que la demandada proceda a la implementación del Programa de Propiedad Participada del Banco Hipotecario S.A. y consecuentemente que se le adjudique y/o pague a cada accionante la cantidad de acciones que les hubiere correspondido adquirir,

y que la resolución del presente caso no puede trasladarse al ámbito de la entrega o pago de las acciones. Hace un análisis del principio de congruencia citando jurisprudencia y doctrina.

Al desarrollar el segundo agravio, insiste en que el razonamiento del juez se centra en el pedido de implementación del programa por parte de los actores, y a la violación del principio de congruencia.

En el tercer agravio insiste en el mismo argumento, y agrega que el a quo en su resolutorio considera que los aportes al Fondo Complementario Móvil se deben aplicar al pago de acciones -rubro no demandado por los actores- y que por ello no corresponde aplicar intereses. Sostiene que en el reclamo por daños se solicitan la devolución las sumas dinerarias aportadas por cada demandante al Fondo de Complemento Móvil, con actualización e intereses, que nunca se pide que se imputen al pago de acciones y luego se paguen estas últimas.

Insiste en que sólo para determinar el monto de los otros rubros (dividendos y bonos de participación), es necesario establecer cuantas acciones le hubieren correspondido a cada actor. Además, señala que la Fecha de firma: 25/06/2021

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

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