Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 30 de Septiembre de 2022, expediente CNT 028193/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 28193/2015

JUZGADO Nº19

AUTOS: "S.N.E. c/ METALÚRGICA BM S.A. s/

DESPIDO"

Ciudad de Buenos Aires, 29 de septiembre de 2022.-

VISTO:

El recurso de fecha 3/08/2017 articulado por METALURGICA BM S.A. contra la decisión que desestimó el pedido de citación como tercero de LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL

TRABAJO, y,

CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez "a quo", con fecha 31/07/2021, rechazó la citación de tercero solicitada por la demandada respecto de PREVENCION

    ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO. Para así decidir, tuvo en cuenta que al ser el objeto de la presente causa un despido indirecto no existiría posibilidad de acción de regreso respecto de quien se pretende citar, por lo que el mismo resulta improcedente.

  2. Según el artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la citación de terceros sólo es pertinente cuando la "controversia fuere común" entre las partes del proceso y los sujetos que se pretenden traer a juicio.

    En ese sentido, si bien es cierto que la expresión legal no es clara, la exposición de motivos que acompañó al texto normativo ha iluminado su sentido,

    desde que allí se lee que, la terminología empleada, comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida pudiere ser titular de una acción regresiva contra el tercero, a fin de evitar la excepción de negligente defensa en el posterior juicio que se instare contra éste. Así lo ha interpretado la Fiscalía General en numerosas oportunidades (ver, entre otros, Dictamen nro. 35.150 del 28/11/2002, registro de la sala II, en autos "Campos, J.C. c/ Algefe S.R.L. y otro s/ despido" expediente nro. 4.619/2001).

    Fecha de firma: 30/09/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Dado el carácter de las lesiones reclamadas, se consideran atendibles los argumentos brindados en el sentido que la solicitante tenía contratado un seguro contra riesgos del trabajo en los términos de la ley 24.557

    con la aseguradora mencionada, cuya citación peticiona. Todo lo cual, no permite descartar a priori una posible acción de regreso, en caso de verificarse una condena en la extensión pretendida y darse los supuestos emergentes de la cobertura. En efecto, el art. 6 de la ley 26.773 dispone: “Cuando por sentencia judicial, conciliación o transacción se determine la...

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