Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 20 de Octubre de 2016, expediente COM 002008/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SERAFINI, J.O. Y OTROS c/ V.N.I. Y OTROS s/ORDINARIO Expediente N° 2008/2013/CA1 Juzgado N° 9 Secretaría N° 18 Buenos Aires, 20 de octubre de 2016.

Y Vistos:

  1. Estos autos se hallan en condiciones de que se resuelva por esta Sala el planteo de caducidad de segunda instancia interpuesto a fs. 402 y, en su caso, el recurso de apelación de fs. 174/6; así como las apelaciones contra las resoluciones de fs. 219/222, y fs. 274/8.

    Por medio de las tres resoluciones apeladas la señora jueza de primera instancia admitió sendos acuses de caducidad de instancia interpuestos separadamente por diversos codemandados.

  2. Planteo de caducidad de segunda instancia:

    La codemandada Fundación Iberoamericana de Estudios Superiores acusó

    a fs. 402 la perención del recurso intentado por el coaccionante señor Javier O.

    Serafini a fs. 174/6 contra la declaración de caducidad pronunciada a fs. 164/7, pretensión contestada a fs. 447 y fs. 450/1.

    Aun teniendo en consideración la suspensión del curso de la caducidad de segunda instancia provocada por la elevación del expediente a Cámara para atender la queja decidida a fs. 210, no se advierte que el recurrente hubiese impulsado el trámite recursivo dentro del plazo establecido por el art. 310, inc.

    2do., del código procesal, ni tampoco se observan actos procesales que hubiesen interrumpido o suspendido el curso de la instancia una vez devuelta la causa al Juzgado, o subsanado la perención cumplida.

    Fue carga del recurrente impulsar el procedimiento recursivo (esta Sala, 1.3.16, en “Tranfina S.A. c/Stucchi y C. s/ejecutivo s/incidente de tercería Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA -GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA SERAFINI, J.O. Y OTROS c/ V.N.I. Y OTROS s/ORDINARIO Expediente N° 2008/2013 #23134169#154196008#20161019102753259 de dominio”), y en todo caso instar la oportuna agregación de la cédula obrante a fs. 404, lo que no hizo.

    Por ello, y por compartir la Sala la muy consolidada doctrina judicial establecida por esta Cámara en pleno el 29 de agosto de 1990 en los autos “B., H. c/Giangiacomo, J. s/ordinario”, es admisible la pretensión examinada.

  3. i) Recursos contra las resoluciones de fs. 219/222, y fs. 274/8:

    Mediante dichos pronunciamientos la señora jueza a quo declaró la caducidad de instancia solicitada por los codemandados V., De Vincenzi y G...

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