Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 14 de Septiembre de 2021, expediente FCB 054200021/2009/CA002

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 54200021/2009/CA1

AUTOS: “SERAFINI, A.J. c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”

doba, de de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SERAFINI, A.J. C/ ANSES –

EJECUCION PREVISIONAL” (Expte. Nº 54200021/2009/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada –cuya personería se encuentra acreditada a fs. 115vta.- en contra de la Resolución de fecha 6 de diciembre de 2018 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, donde resolvió en lo pertinente, aprobar en cuanto por derecho corresponda la planilla de liquidación efectuada por el señor perito contador oficial y mandar a llevar adelante la ejecución de sentencia,

determinado en la suma de $37.455,79 al mes de agosto de 2018 el haber mensual de jubilación que le corresponde percibir al señor A.J.S. y en $947.359,81 la deuda por retroactivos impagos –capital e intereses- a igual fecha, al que se le deberán adicionar los intereses de la tasa pasiva promedio que publique el BCRA. Asimismo, impuso las costas a la ejecutada y reguló honorarios (fs. 163/166vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo decidido por el Juez de la causa, la demandada dedujo recurso de apelación, cuestionando que no se hizo lugar a la impugnación de planilla que efectuara oportunamente y que la sentencia no cumple con ninguna de las exigencias legales,

    no se ajusta a derecho y no está debidamente fundamentada. Refiere a la observación respecto al fallo “Elliff” que hiciera oportunamente en su escrito impugnatorio. Considera que las sumas resultantes de la liquidación constituyen un enriquecimiento ilícito sin causa. Se agravia por la regulación de honorarios dispuesta y por el criterio referido a las costas resultantes (fs. 167/169vta.).

    Corrido el traslado de ley, el perito contador oficial y el apoderado de la parte actora –conforme poder de fs. 12- contestaron agravios (fs. 183/184 y 187/189,

    respectivamente).

    Llegados estos obrados a este Tribunal, se dispuso medida para mejor proveer,

    para que la contadora produzca dictamen sobre la verosimilitud de la impugnación realizada Fecha de firma: 14/09/2021

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #4179880#299765463#20210825102538369

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 54200021/2009/CA1

    AUTOS: “SERAFINI, A.J. c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”

    por la demandada, lo que fue debidamente cumplimentado, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (ver fs. 195 y 196, respectivamente)

  2. De los antecedentes obrantes en la causa se desprende que la actora inició la presente ejecución de sentencia en contra de la A.N.Se.S., en virtud de la resolución de fecha 19 de junio de 2015 (ver fs. 83/88 y 54/56, respectivamente).

  3. Dicho esto, cabe tener presente que, en el dictamen producido por la contadora de este Tribunal, luego de realizar el análisis pertinente, expresa que “…procedí a analizar los cuestionamientos efectuados por A. en relación a la resolución de fecha 6 de diciembre de 2018 a fs. 163/166vta.. Que habiendo realizado el estudio del caso, advierto que en la parte resolutiva de la resolución recurrida, se determina el monto adeudado al actor por retroactivos impagos (capital e intereses) en la suma de pesos N. cuarenta y siete mil trescientos cincuenta y nueve con 81/100 ($947.359,81), cuando dicha suma, conforme surge de fs. 147 del informe pericial, corresponde solo a capital, resultando el monto total adeudado con intereses incluidos en la suma de pesos Un millón quinientos diez mil quinientos sesenta con 43/100 ($1.510.560,43). En...

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