Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 8 de Septiembre de 2011, expediente 16.773/2010

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2011

Poder Judicial de la Nación 016773/2010gla SERAFICA MARTINI MARIO ALBERTO ALFREDO C/ NAZCA SA Y

OTROS S/ MEDIDA CAUTELAR

Juzg. 22 S.. 43

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2011.-

Y VISTOS:

  1. ) Vienen estos autos a esta S. en virtud del ofrecimiento de jurisdicción formulado por la colega Sala "D" a fs. 131.-

    Tal ofrecimiento tiene como base la prevención de este Tribunal en los autos "Seráfica, M.M. c/ Alta Salud SRL s/

    ordinario s/ incidente de apelación art. 250".

  2. ) Ahora bien, de las constancias de autos surge que fs. 71 la Sala "D" decidió con fecha 11.02.2011 la radicación definitiva de estos autos ante el Juzgado del Fuero n° 22, en razón de la conexidad denunciada en el sub lite con los expedientes referidos a fs. 58/60.

    Recibidos y revisados dichos procesos que fueron requeridos a fs. 132, se advierte, que, los expedientes n° 053700 "S.M.M.A.A. c/ Nazca SA y otros s/ ordinario" , n° 055981

    "S.M.M.A.A. c/ Alta Salud SRL y otros s/

    medida precautoria" y n° 54055 "S.M.M.A.A. c/ Instituto Cardiovascular Integral SA y otros s/ ordinario" no tuvieron radicación de Sala.

    Por otro lado, efectivamente, esta S. entendió :

    1. con fecha 13.4.2010 en el exp. n° 566626 "S.M.M.A.A. c/ Alta Salud SRL y otros s/ ordinario" (registro de Cámara n° 36000/2009);

    2. con fecha 25.04.2008 en el expediente "S.M.M.A. c/ Alta Salud SRL y otros s/ incidente art. 250 CPCC" (reg.

    de Cámara n° 14555/2008) agregado a los autos "S.M.M.A. c/ Alta Salud SRL y otros s/ ordinario" (exp. n° 053558).

    Además, cabe apuntar que, de los registros informáticos de esta Sala y de lo decidido en las causas supra indicadas, surge que Alta Salud SRL, Instituto Cardiovascular Integral SA y Nazca SA conforman una misma estructura a fin de explotar programas de medicina de prepaga y de cobertura médica integral. En efecto, Alta Salud SRL se dedica a la prestación del servicio de medicina prepaga, mientras que Instituto Cardiovascular Integral SA, se dedica a la prestación del servicio de salud y explotación de la clínica D.A.C. y demás consultorios externos, sociedades ambas que locan el inmueble ubicado en la calle Av.

    Nazca N° 1169/71/73, cuyo titular es Nazca SA.-

  3. ) En ese contexto, señálase que es criterio de esta Sala que debe evitarse la posibilidad de resoluciones contradictorias, situación subsanable únicamente disponiendo el conocimiento de estos obrados, en el caso, ante el mismo Tribunal de Alzada. Así las cosas y en tanto se estaría en presencia de pretensiones que...

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