Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 15 de Abril de 2016, expediente COM 054525/2008

Fecha de Resolución15 de Abril de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación SEQUI S.R.L. Y OTRO C. LA ECONOMIA COMERCIAL S.A. DE SEGUROS GENERALES Y OTROS S/ ORDINARIO. E.. N° 54525/2008.

En Buenos Aires, a los 15 días del mes de abril de dos mil dieciséis, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con asistencia del Señor Prosecretario Letrado de Cámara, para entender en los autos caratulados SEQUI S.R.L. Y OTRO C. LA ECONOMIA COMERCIAL S.A. DE SEGUROS GENERALES Y OTROS S/ ORDINARIO (Expte. N° 96379/8, Registro de Cámara N° 54525/2008), originarios del Juzgado del Fuero N° 15, Secretaría N° 29, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 C.P.C.C., resultó que debían votar en el siguiente orden: Doctora I.M., D.A.A.K.F. y D.M.E.U.. La D.M.E.U. no interviene en el presente Acuerdo por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN).

Estudiados los autos, se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta el Señor Juez de Cámara Doctora I.M. dijo:

  1. Los hechos del caso.

    1) A.C.I. por derecho propio y en representación de “Sequi S.R.L.” promovió acción ordinaria contra F.O.C., J.E.M. y “La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales” (en adelante, “La Economía Comercial”), reclamando el cobro de la suma de pesos trescientos veintinueve mil cien ($ 329.100), con más sus respectivos intereses y costas, en concepto de incumplimiento contractual y daños y perjuicios.

    Adujó que, en su calidad de profesor de Taekwondo desde hacía más de 20 años, representaba a “Sequi S.R.L.”, cuyo objeto social era la formación deportiva de niños, adolescentes, jóvenes y adultos a través de la organización de torneos y eventos deportivos.

    Manifestó ser damnificado directo del siniestro acaecido respecto del automotor objeto del litigio, toda vez que conducía dicho rodado al momento de producirse el siniestro.

    Fecha de firma: 15/04/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #23972406#148056885#20160415112756923 Poder Judicial de la Nación Señaló que había contratado con “La Economía Comercial S.A. Cía.

    de Seguros Generales” un seguro respecto del vehículo marca Ford Galaxy Ghía, modelo 1994, dominio TJN 440, de propiedad de “S. S.R.L.” y que, para ello, se contactó con el Sr. J.M. a través de un conocido en común para asegurar dicho rodado. Afirmó que fue así como el nombrado se presentó en una de las sedes de “Sequi S.R.L.”, sita en la calle Z. 1547 de esta Ciudad (“Club Peñarol Argentino”) llevando documentación y folletería correspondiente a la compañía de seguros “La Economía Comercial”, habiendo quedado asegurado el referido automóvil a partir del 11.12.2002.

    Explicó que, en ese marco, el día 13.12.2002 procedió al pago del primer período de aseguramiento, por la suma de $ 101,30 que, de acuerdo con el recibo que le fuera entregado por el codemandado J.M. se extendía desde el 11.12.2002 al 11.01.2003.

    Afirmó que todo transcurrió con normalidad hasta que, vencida la cobertura el 11.01.2003, se comunicó telefónicamente con el Sr. M. para que pasase a cobrar el importe correspondiente al segundo período. Indicó que fue así

    que aquél concurrió a la sede del “Club Peñarol” el día 17.01.2003, entre las 19:15 y las 20:00 y cobró el importe del período que transcurría desde el 11.01.2003 al 11.02.2003.

    Puso de resalto que el 01.02.2003 mientras circulaba por la ruta 3 Km.

    35 sufrió el robo a mano armada del referido vehículo; hecho que fue denunciado en la comisaria de la Localidad de V. delP., Provincia de Buenos Aires, habiendo sido iniciada la correspondiente causa penal. Indicó que el rodado se encontraba con el seguro al día, agregando que el segundo recibo expedido por “La Economía Comercial”, que le había sido entregado por M. el 17.01.2003, le fue robado junto con el automóvil.

    Explicó que el día 02.02.2003 se presentó en el domicilio particular de M., sito en la calle T. 426 de esta Ciudad, con el fin de realizar la denuncia ante la compañía de seguros. Añadió que M. recibió la documentación y procedió

    a explicarle los pasos a seguir, como ser: la baja del rodado en el Registro de la Propiedad Automotor, pago de patentes y de multas.

    Describió, a continuación, cada uno de los rubros reclamados ( “lucro cesante”, por $ 103.500; “privación de uso” también por $ 103.500; intereses por el Fecha de firma: 15/04/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #23972406#148056885#20160415112756923 Poder Judicial de la Nación importe de $ 62.100; “gastos” que debió sufragar relativos a viáticos por traslados, extracción de fotocopias y demás trámites realizados, lo que importó el desembolso de la cantidad de $ 2.000; “daño moral”, por $ 40.000 y “valor del rodado”, el que ascendía a $ 18.000). O sea, reclamó un total $ 329.100.

    A fs. 174/6 A.C.I., en representación de “Sequi S.R.L.”, completó el relato de los hechos, señalando que luego de recibir la carta documento remitida por “La Economía Comercial” rechazando el siniestro por falta de pago de la prima y por haber presentado la denuncia de éste fuera de término, se comunicó con J.M., quien le explicó que se trataba de un error y que ya se iba a solucionar. Adujo que, frente a la falta de respuesta, se comunicó con la compañía de seguros y conversó con el Sr. C.M., quien le comunicó que F.O.C. era el encargado de su póliza y que no conocía a M..

    Enfatizó que, luego de unos días le notificaron que la compañía aseguradora mantenía su postura, toda vez que el pago ingresó a dicha compañía con fecha posterior a la producción del siniestro, el día 07.02.2003. Destacó que de las conversaciones mantenidas con C. y M. surgía claramente que el segundo trabajaba para el primero, siendo C. el productor de seguros de la compañía; circunstancia que -según afirmó- aparecía acreditada en la causa penal oportunamente promovida. Agregó que C. fue reconocido por la aseguradora, mas no así M., quien -sin embargo- vendió el seguro y entregó la póliza, así como las facturas y recibos correspondientes al pago de las dos primeras cuotas. Destacó

    que el codemandado M. le entregó en el mes de marzo de 2003 certificados de endoso con fecha de emisión 31.01.2003 y 12.02.2003 que denotaban la vigencia de la cobertura, lo que permitía inferir que el pago ingresó en la compañía de seguros, no conociendo la fecha exacta. Finalizó diciendo que quien, en realidad, ingresó el pago tardíamente a la compañía de seguros fue M., quien trabajaba para C., siendo este último el productor de seguros de “La Economía Comercial”, no habiendo ésta abonado la indemnización correspondiente, quedando demostrado el incumplimiento contractual y los daños y perjuicios padecidos por su parte, lo que conllevó a la promoción de la presente demanda.

    2) Corrido el pertinente traslado de la demanda, compareció al juicio la codemandada “La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales”, oponiéndose al progreso de la pretensión y solicitando el rechazo de ella, con costas a cargo de la Fecha de firma: 15/04/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #23972406#148056885#20160415112756923 Poder Judicial de la Nación actora (véase fs. 203/8).

    L., opuso excepción de prescripción de la acción, con fundamento en que mediante carta documento de fecha 28.02.2003 su parte rechazó el siniestro, por lo que, a partir de allí, comenzó a correr el plazo anual previsto en el art.

    58 de la L.S., el cual se encontraba cumplido a la fecha de promoción de la presente demanda, como así también al momento de celebrarse el proceso de mediación.

    A continuación, negó en forma genérica y pormenorizada los hechos invocados en el escrito de inicio que no hubiesen sido desconocidos en el responde, así

    como la documentación acompañada por la contraria.

    Sostuvo que contrató con la firma “S. S.R.L.” un seguro que amparaba el rodado F.G.G., dominio TJN 440, el que fuera instrumentado bajo la póliza n° 540.066, con vigencia desde el 11.12.2002 al 11.12.2003 y con renovación mensual mediante la emisión de los respectivos endosos.

    Hizo hincapié en que la denuncia del siniestro fue realizada en forma tardía, esto es, fuera del plazo de tres (3) días previsto en el art. 46 de la L.S., a lo que se adicionaba que el actor incumplió expresas disposiciones contractuales sobre el pago de la prima, por lo que, a la fecha del siniestro, la cobertura se encontraba suspendida por falta de pago.

    Destacó que remitió carta documento al asegurado rechazando el siniestro, agregando que los únicos sistemas habilitados para cancelar premios eran los que se enumeraban en la póliza; motivo por el cual los pagos realizados por otros medios no resultaban cancelatorios, por lo que mal podían los actores invocar como válidos supuestos pagos inidóneos ni, menos aún, la vigencia de la cobertura.

    Insistió en que, a la fecha de producirse el robo del vehículo, la cobertura asegurativa se hallaba suspendida por falta de pago de la prima, circunstancia que también se deprendía de la peritación contable producida en la causa penal.

    Impugnó la totalidad de los rubros reclamados.

    Finalmente, requirió el rechazo de la acción incoada, con expresa imposición de costas a la accionante.

    3) A su turno, a fs. 210/12, se presentó también el accionado J.E.M., contestando el traslado de la demanda y requiriendo su íntegro rechazo, con costas a cargo de la contraria.

    Señaló que el primer contacto con I. fue a través de su prima, Fecha de firma: 15/04/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #23972406#148056885#20160415112756923 Poder Judicial de la Nación quien era madrina de su hijo menor, con el objeto de que tomasen clases de Taekwondo junto a su otra hija. Añadió que...

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