Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 31 de Marzo de 2023, expediente CNT 059888/2014/CA002 - CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT. INT. EXPTE. Nº: 59.888/2014/CA2 (53.557)

JUZGADO Nº:30 SALA X

AUTOS: “S.C.A. c/ ASOCIART ART S.A.s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto porel actor, el cual no mereció réplica.

CONSIDERANDO:

Que la resolución cuestionada, fue dictada durante el proceso de ejecución de sentencia y por lo tanto, a modo de principio general, rige el art. 109 de la ley 18.345

en cuanto dispone expresamente la inapelabilidad de las resoluciones objetivadas en esa etapa, salvo las excepciones que contempla la propia norma, situaciones éstas en las que no se enmarca el planteo recursivo.

Que de otra manera, aun apreciando la pretensión desde la óptica de lo previsto por el art. 105 inc. “h” de la ley adjetiva, las constancias de la causa no evidencian que la cuestión suscitada se encuadre en la hipótesis descripta por dicha disposición, puesto que no media vulneración del derecho de defensa consagrado por el art. 18 de la Constitución Nacional, porque el pronunciamiento del “a quo”, más allá de su acierto o error, se encuentra normativamente fundado.

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

l) Declarar mal concedido el recurso interpuesto por el actor.2) Imponer las costas de la presente incidencia en el orden causado en atención a la ausencia de contradictorio(art. 37 L.O.). 3) Diferir la regulación de los honorarios de alzada de la presente incidencia hasta tanto sean regulados los honorarios en la primera instancia.

C., regístrese, notifíquese y oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º

de la ley 26.856 y con la acordada de la C.S.J.N. Nº 15/2013 y devuélvase.

Ante mí:

S.N.

Fecha de firma: 31/03/2023

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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