Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 14 de Septiembre de 2020, expediente CNT 054560/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 54560/2015

JUZGADO Nº15

AUTOS: "SEQUEIRA, V.A. c/ ART INTERACCION

S.A. (LIQUIDACION JUDICIAL) Y OTRO s/ ACCIDENTE - LEY

ESPECIAL"

Ciudad de Buenos Aires, 14 del mes de SEPTIEMBRE de 2020.-

VISTO:

El recurso de apelación en subsidio interpuesto a fs. 204/206, contra la resolución de fs. 196;

Y CONSIDERANDO:

  1. La señora Juez de grado, dispuso: “…

    Desde que de las constancias de la causa no se observa efectuada en formato papel presentación alguna con el sumario: “Recurso de revocatoria - Apela en subsidio – Caso Federal – Solicita” que se dice realizada con fecha 06-03-19,

    desestímase la revocatoria interpuesta y lo demás solicitado con base en tal extremo…” (conf. fs. 196).

  2. La recurrente no observó lo dispuesto en el artículo 124 del C.P.C.C.N., ya que dejó, el día 06/03/2019, el escrito “INTERPONE RECURSO DE REVOCATORIA – APELA EN SUBSIDIO -

    CASO FEDERAL – SOLICITA” en la Mesa de Entradas del Juzgado nro. 51,

    distinto del que tramita.

    El haber subido la copia respectiva, en forma digital, al sistema de gestión judicial en el juzgado correcto (según captura de imagen agregada a fs. 203), no lo exime de cumplir su obligación legal de presentar el original del escrito –real- (conf. art. 2º de la Ley 26.685 y Acta CNAT nro. 2607, punto 8º), en la Secretaría del juzgado correspondiente dentro del plazo de tres días.

    Corresponde recordar que todos los plazos procesales son improrrogables y perentorios (conf. arts. 53, 68 y 71 de la L.O.).

    En consecuencia la presentación de fs.

    199/201, es extemporánea, por lo que corresponde ratificar lo resuelto en grado.

    Fecha de firma: 14/09/2020

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

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