Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 27 de Octubre de 2016, expediente CNT 017367/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 17367/2014 SEQUEIRA, S.F. c/ GUIA LABORAL EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES SRL s/DESPIDO CABA, 27 de octubre de 2016.- FMT El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 97/100 interpuso la demandada a tenor del memorial obrante a fs. 101/103vta., el cual mereció la respectiva réplica de fs. 106/109vta. Asimismo existen apelaciones por los honorarios regulados a los profesionales intervinientes (fs. 103, quinto agravio y fs. 104/vta.).

  2. ) Guía Laboral Empresa de Servicios Eventuales S.R.L. se agravia por la decisión de la señora juez que me precede de considerar justificado el despido indirecto del caso. La apelante argumenta que se encontraba a cargo del actor demostrar la causal rescisoria invocada, esto es que se configuró el supuesto previsto por el art. 5º inc. f)

    del decreto 1694/2006 que legitima al trabajador a denunciar el contrato de trabajo, cuestionando asimismo la valoración efectuada por la “a quo” del único testimonio receptado.

    El contenido de los agravios y el análisis de las pruebas colectadas no posibilitan en este específico caso modificar lo resuelto en grado.

    Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20432765#165507403#20161027113411186 No resulta un hecho controvertido que S.S. fue contratado por “Guía Laboral” (empresa de servicios eventuales) el 18/05/2011 y que a partir de esa fecha fue asignado a desarrollar labores como operario en el establecimiento de la empresa MA Automotive Argentina S.A. (empresa usuaria de esos servicios).

    Del intercambio telegráfico cursado se desprende que con fecha 18/02/04 el actor remitió a la ahora apelante una comunicación que dice: “Encontrándose interrumpida la prestación laboral en la empresa usuaria MA Automotive Argentina S.A.

    desde el 23 de diciembre de 2013 intimo plazo 24 horas notifique nuevo destino laboral bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 5 inciso f del decreto 1694/2006”. El aludido telegrama mereció la respuesta de “Guía Laboral” un día después: “Notificamos que su asignación eventual en la empresa MA Automotive S.A. se encontrará interrumpida desde el 17/02/2014 hasta el 03/04/2014, conforme lo dictamina el decreto 1694/06, debiendo presentarse en nuestras oficinas el 4/4/2014…” (ver demanda, contestación y sobre de prueba reservado).

    La mencionada contestación telegráfica de la empresa contratante del actor –como bien se sostuvo en el fallo- omitió toda referencia a la invocada interrupción de la prestación laboral a partir del día...

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