Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 26 de Febrero de 2019, expediente CIV 004147/2016/CA002

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

4147/2016 SEQUEIRA, N.S.c.M., RUBEN

DARIO s/EJECUCION

Juz. 79 M.F.Z.

Buenos Aires, febrero de 2019.- MMD

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I)El presentante de fs. 221, por su propio derecho e interés, recusa con causa a los jueces de la S. en los términos del art. 17 inc. 7

del Código Procesal, alegando haber emitido opinión en la resolución dictada a fs. 215/216, el 7 de febrero de 2019, al resolver desestimar el recurso extraordinario antes de que el rechazo del planteo de inconstitucionalidad interpuesto por el ejecutado respecto del art. 257 del Código Procesal se encuentre firme.

Ahora, si bien como principio general,

no corresponde al juez o tribunal recusado pronunciarse sobre la recusación formulada, se ha entendido que es irreprochable que sea el mismo sentenciante recusado quien la desestime, si la misma resulta manifiestamente extemporánea, o no se alega concretamente alguna de las causas contenidas en el art.17 del Código Procesal o la invocada es manifiestamente improcedente, como en la especie (conf. L.M.C., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T. I p. 116; G.T., M. en “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Highton - Areán (dir), T. 1, p. 464,

esta S., R.247.732, del 30-6-98; id.id, R.212.609,

in re “Llanos, E. c/ Clínica s/ daños y perjuicios”,

del 9-12-98, “L., O.A. s/ recusación con causa”, del 26-03-2015 y sus citas).

II) En este sentido, se advierte la falta de legitimación del presentante en el planteo Fecha de firma: 26/02/2019

Alta en sistema: 11/04/2019

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

que formula, a poco que se repare que no es el titular del derecho que se discute en autos. En efecto, nótese que no es la parte quien recusa con expresión Con causa, sino su letrado patrocinante,

por derecho y en interés propio. Por ello, el Dr.

  1. carece de legitimación para formular el planteo que realiza, si quien solicitó la inconstitucionalidad del art. 257 del Código Procesal e interpuso el recurso extraordinario federal fue el ejecutado, R.D.M.,

deudor en autos y eventual titular de los derechos que se pretenden ejecutar (conf. esa S., “L.,

O.A. / recusación con causa”, del 26-03-

2015).

En virtud de ello, en el entendimiento que el...

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