Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 22 de Junio de 2017, expediente CIV 066429/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. n° 66.429/2016 Autos: “SEQUEIRA, N.S. c/ CASTRO, Ana Clara s/ ejecución especial ley 24.441

J. 99 Buenos Aires, de junio de 2017.

AUTOS; VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

  1. Contra el decisorio de fs. 66 interpone la parte ejecutada recurso de reposición con subsidiaria apelación. Desestimado el primero corresponde abordar el tratamiento de los fundamentos que sustenta al segundo y que lucen a fs. 77/78.

    Cuestiona lo sostenido por el juez de la instancia de grado en tanto que los planteos formulados –inoponibilidad de cláusulas y morigeración de intereses- no importan ninguno de las defensas expresamente admitidas por el art. 64 de la ley 24.441.

    Además, contra la resolución de fs. 82/83 que deniega el planteo de inconstitucionalidad de la ley 24.441 y le impone las costas, apela la ejecutada, quien expresa agravios a fs.87/95. A fs. 103/104 dictamina el Sr.

    Fiscal de Cámara.

  2. En primer lugar, respecto a los agravios expresados en relación a la inconstitucionalidad de la ley 24.441, el tema en debate resulta, en lo pertinente, sustancialmente análogo al decidido por esta S. en autos:

    ASAVA S.A. c/ CEBALLES, A.G. s/ ejecución hipotecaria

    con fecha 6 de marzo del 2000; y “GIL RIOS, R.N. c/ CUPETTA, José

    Rodolfo s/ Inconstitucionalidad” con fecha 30 de junio de 1997 y en el recurso n°

    558.878/2010, a cuyos términos cabe remitir en honor a la brevedad.

    Siguiendo dicha línea argumental y toda vez que en la cláusula décimo primera de la escritura que obra a fs. 9/12 las partes pactaron expresamente la sujeción del procedimiento establecido por la ley 24.441, norma ésta que involucra, en lo concerniente, la tacha de inconstitucionalidad aludida en el memorial, mutuante y mutuario han quedado sometidos a lo que en uso de su libertad contractual han establecido.

    De allí que al no conculcarse los principios de igualdad ante la ley y del debido proceso de neta raigambre constitucional, y haber contrariado el ejecutado con su obrar sus propios actos, la desestimación de la cuestión realizada en la anterior instancia no resulta técnicamente objetable.

    Ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación que el voluntario sometimiento de la interesada a un régimen legal, sin reservas expresas, importa un inequívoco acatamiento que determina la improcedencia Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ...

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