Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 25 de Abril de 2017, expediente CAF 026144/2007/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAUSA Nº 26.144/2007 “S., N.A. c/ EN-Mº

Defensa-EMGA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”

En Buenos Aires, a 25 de abril de dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados:

S., N.A. c/ EN-Mº Defensa-EMGA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg

, contra la sentencia de fs. 294/299, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que la señora jueza de la anterior instancia hizo parcialmente lugar a la demanda de N.A.S. contra el Estado Nacional (Ministerio de Defensa) y, en consecuencia, admitió su pretensión de que se le abonara “…el Incentivo Docente dispuesto por las Leyes Nº 25.053 y Nº 5.264, respecto al segundo semestre del año 2000, los años 2001, 2002 y 2003…” y, a su vez, desestimó la pretensión de cobro respecto del primer semestre de 2006 (v. fs. 294/299).

    Tras efectuar una pormenorizada referencia de las leyes que dieron origen al “Fondo de Incentivo Docente” (en adelante FONID), destacó que de las constancias de autos se desprendía que el actor había interpuesto reclamo administrativo el 15 de septiembre de 2006 “…

    solicitando el reconocimiento y pago de las sumas adeudadas en concepto del denominado ‘fondo de Incentivo Docente’…” (v. fs. 297vta., primer párrafo). Señaló, también, que del memorando Nº 447/10, obrante a fs. 112, surgía que el actor se había desempeñado como docente “Titular Permanente” en Institutos de la Dirección de Educación Naval, dependientes del EMGA, desde el 1º de noviembre de 1991 hasta el 1º de marzo de 2006 (v. fs. 297vta., segundo párrafo) y que le fueron abonadas las cuotas del FONID recién a partir del primer semestre de 2004 y hasta el primer semestre de 2006 (momento en el que dejó sus funciones docentes).

    Fecha de firma: 25/04/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10761747#176795926#20170420153337195 Poder Judicial de la Nación Mencionó que, a fs. 249/250, la Dirección General de Administración de dicha fuerza informó esa circunstancia “…detallando fechas de pago, e importes respectivos, dejando aclarado que respecto a los fondos utilizados para el pago del concepto de referencia, es el Ministerio de Educación quien realiza las transferencias de las cuotas al Ministerio de Defensa, y este a las Fuerzas para efectuar los pagos correspondientes…” (v. fs. 297vta., tercer párrafo).

    Teniendo en cuenta ello, admitió la demanda respecto a los períodos adeudados desde el segundo semestre de 2000 y hasta el año 2003. A su vez, rechazó la solicitud de cobro correspondiente al primer semestre de 2006 en tanto se había “… acreditado su pago a fs.

    249/582…” (v. fs. 297vta., cuarto párrafo).

    En relación con el planteo de prescripción del demandado mencionó que se debía aplicar el plazo previsto por el art. 4027, inc. 3º, del ex Código Civil atento a que la causa había tramitado bajo las normas de dicho código. Aclaró que las diferencias adeudadas se debían computar desde los cinco (5) años anteriores a la interposición del reclamo administrativo previo (15 de septiembre de 2006, v. fs. 10) y que las sumas mencionadas que se encontraran “…consolidadas por aplicación...

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