Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 19 de Abril de 2023, expediente CNT 050386/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE. Nº: 50.386/2018/CA1 (58.600)

JUZGADO Nº: 35 SALA X

AUTOS: “SEQUEIRA, MAXIMILIANO GERMAN C/ TELEFONIA

PUBLICA Y PRIVADA S.A. S/ DESPIDO”.

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta instancia con motivo del recurso de apelación que, contra la sentencia nro.

    14.700, interpuso la parte demandada, a tenor del memorial vertido en la causa,

    el cual mereció la réplica de su contraria.

    A su vez, la representación letrada del actor y el perito contador recurrieron lo honorarios que les fueran fijados en origen por estimarlos reducidos, mientras que la accionada, subsidiariamente a la revocación de la sentencia, impugnó los emolumentos asignados a los citados pero por considerarlos excesivos.

  2. Se agravia la demandada por la procedencia del despido indirecto denunciado por el reclamante, observando que en la etapa anterior se efectuó una valoración arbitraria de la prueba testimonial, soslayándose las impugnaciones realizadas de su parte. En igual sentido, cuestiona las indemnizaciones por despido admitidas, al igual que los incrementos basados en el art. 2 ley 25.323 y 80 LCT. También se queja por cuanto en el fallo se determinó que la reconvención articulada no se planteó de forma precisa.

    Finalmente, discute la tasa de interés y el régimen de costas implantado en grado.

  3. En lo que hace a la cuestión principal debatida por el recurrente, cabe adelantar que el resultado le será desfavorable.

    Fecha de firma: 19/04/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    El actor fundó su distracto, en esencia, ante la negativa de la principal a dejarlo ingresar al establecimiento para tomar su puesto de trabajo,

    todo ello en el marco de sus intimaciones por reclamos categoriales y salariales (ver telegrama del 02/01/2018, que arriba sin discusión).

    En ese marco, el Sr. Juez precedente llevó a cabo una correcta ponderación de los testimonios arrimados al litigio (arts. 90 LO y 386 CPCCN),

    los cuales han sido provistos mayoritariamente por sus compañeros de trabajo, y son coincidentes en afirmar la existencia de un desacuerdo entre el pretensor y la empleadora, así como que al citado se le negó el acceso al edificio en el mes de diciembre/2017 por parte de personal de seguridad (v, declaraciones de R.,

    L., L., Koropka, reseñadas en el fallo).

    Por otra parte, la apelante alude en su memorial que los testimonios han declarado respecto de la exhibición de CDs “…cuya autenticidad e inalterabilidad ha sido expresamente cuestionada por esta parte”;

    sin embargo, las ponencias no reflejan dicha circunstancia. R. indicó que “…el actor era el encargado del dicente en el área de seguimientos…”, y que,

    …al actor no lo dejaron ingresar, cree que era un día martes. Que fue en 2017,

    diciembre…

    (ver acta del 15/11/2019). L. también expresó que “…el actor se fue diciembre de 2017. Que se fue porque no lo dejaron entrar…que el dicente estuvo ahí cuando no lo dejaron entrar…” y estas manifestaciones fueron anteriores a la exhibición del contenido del DVD (ver acta del 20/11/2019).

    L., por su parte, afirmó lo relativo a su conocimiento directo, indicando que al actor “…no le permitieron ingresar más. Que el dicente estuvo ahí cuando se lo comunicó el agente de seguridad que está en la puerta del trabajo…” (ver acta cit.). Por último, Koropka, luego de relatar los desacuerdos habidos por las comisiones, de igual modo expresó que “…al día siguiente el actor se presentó a trabajar, fue retenido en la entrada del edificio y le fue exhibida una nota que le informaba que no se le permitía el acceso. Que lo sabe porque el dicente estaba ahí…” (ver acta del 10/03/2020, anterior a la exhibición del DVD).

    En suma, los argumentos vertidos por la accionada no logran conmover el criterio sentado en origen, toda vez que – como se anticipó – la Fecha de firma: 19/04/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    testimonial luce suficiente valor de convicción y resulta autónoma del material que enarbola la quejosa, careciendo éste de virtualidad en la especie.

    Por lo tanto, corresponde ratificar el segmento de la sentencia bajo revisión y confirmar la justificación de la situación despido en que se colocó el actor ante la injuria invocada.

  4. Tampoco se admitirá el agravio vertido en torno a la procedencia de las indemnizaciones por despido, siendo que el mismo se sustenta en estimar que la extinción del vínculo decidida por el accionante fue desajustada a derecho, aspecto sobre el cual ya se dilucidó en sentido contrario.

  5. Idéntico destino desfavorable tendrá el cuestionamiento referido al rechazo de la reconvención planteada.

    El Sr. Juez de grado evaluado los términos de la presentación y sus omisiones, que lo han llevado a concluir que no se ha efectuado el planteo de forma precisa en los términos del art. 65 LO, siendo este un razonamiento correcto, ya que al tratarse de una “demanda” rigen los requisitos propios de esta última (cfr. Derecho procesal del trabajo, M.Á.P. director, 4ta. ed.

    ...

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