Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Junio de 2019, expediente B 75715

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.75.715 "S.J.C.C./ CAJA DE SEGUROS S.A. Y OTRO/A S/ MATERIA A CATEGORIZAR. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7° INC. 1° LEY 12.008—"

La Plata, 26 de junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

I.J.C.S., a través de su apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Seguros S.A., con el objeto de obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios que estima ocasionados por la denegación de la cobertura por incapacidad total y permanente que dice padecer, contemplada en el contrato de seguro de vida colectivo, suscripto entre los codemandados.

  1. Comenta que se desempeñaba como agente numerario policial dependiente de la referida autoridad administrativa y que fue en dicho ámbito en el que se celebró el contrato de seguro facultativo objeto de la litis, motivo por el cual se procedió a emitir la póliza n° 5060993971501 y a descontar, mes a mes, la correspondiente prima en su recibo de sueldo identificada con el código 500.

    Refiere que habiendo acaecido el cese de su actividad el 2 de febrero de 2016, procedió a denunciar el siniestro el 20 de diciembre del mismo año. Luego, afirma haber sido citada a un examen integral por facultativos médicos dispuestos por la Caja de Seguros S.A., tras lo cual se le informó que se rechazaba la cobertura reclamada.

  2. La causa fue iniciada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 del Departamento Judicial de La Plata.

    En lo que aquí concierne, la Fiscalía de Estado opuso las excepciones de falta de legitimación pasiva e incompetencia -con fundamento en que la cuestión se suscita en el marco de un contrato privado que le es ajeno a la Provincia- y de prescripción, solicitando la remisión de la causa al fuero civil y comercial (v. fs. 178/190).

    En virtud de ello, el juez subrogante declaró su incompetencia (v. fs. 192/194) y remitió las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 10 departamental cuya titular se inhibió de entender en el asunto. Para así decidir, consideró que lo dispuesto se resolvió sin previa sustanciación por lo que resultaba oficioso al haber admitido su competencia con anterioridad; y que, sin perjuicio de ello, el demandante optó por acumular dos pretensiones diversas, una originada en el vínculo contractual que lo uniera con la Caja de Seguros S.A. y otra fundada en la falta de servicio del Ministerio de Seguridad de la Provincia en el marco de la relación...

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