Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 5 de Abril de 2023, expediente CNT 089057/2016/CA002

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente NºCNT 89057/2016/CA2

JUZGADO Nº 11

AUTOS: “SEQUEIRA, J.W. c. LA HOLANDO

SUDAMERICANA COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A. s.

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 05 días del mes de abril de 2023,

se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

USO OFICIAL

  1. La sentencia de grado rechazó la pretensión del trabajador, o que generó el cuestionamiento de éste, a tenor del escrito presentado oportunamente.

  2. El planteo recursivo no tendrá favorable recepción. Me explico.

    El ataque a la sentencia de grado no constituye un agravio, en los términos del artículo 116 de la L.O., pues no se vuelca una crítica seria y razonada de lo resuelto en la instancia previa. Nótese que no ataca el argumento central, que se basa en que el trabajador inició una acción con fundamento en la norma civil. No basta para ello lo sostenido por la recurrente, de que no fue así, desde que ello no surge del confuso escrito inicial, a lo que cabe añadir que la recurrente también lo destacó expresamente a fs. 71 vta., anteúltimo párrafo.

    He de destacar al respecto, que la accionada, al contestar demanda,

    interpuso como defensa la cosa juzgada, informando en autos que la Cámara de la Seguridad Social, en el marco del expediente 6576/2009 había determinado una incapacidad del 3% en el marco de la LRT y, a fs. 62, el a quo resolvió que no resultaba aplicable en los presentes el instituto de la cosa juzgada desde que la presente se basaba en el derecho común.

    Apelada tal resolución por la demandada, la parte accionante dijo, a fs. 71 vta. que “se le recuerda a la demandada que la presente es una acción en Fecha de firma: 05/04/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    1

    la que se procura una indemnización integral como producto de la incapacidad psicológica y física con motivo del accidente relatado en el libelo de inicio…”.

    Ahora bien, si se considerara que la acción se basa en la norma especial, lo cual no sucede en los presentes, por lo explicitado previamente, se llegaría a la misma solución, pero por aplicación de la cosa juzgada,...

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