Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 4 de Octubre de 2016, expediente CIV 019217/2006

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B Expediente N° 19.217/2006 “SEQUEIRA, J.M. c/ FALCON, A.M. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.

TRAN. C/LES. O MUERTE)”. J. 1.

Buenos Aires, de octubre de 2016.- MSA VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra la resolución de fs. 1121/1124, interponen recurso de apelación los Dres. V.M.G. y A.B., fundamentándolo con su presentación de fs. 1128/1131. Corrido el pertinente traslado de ley, no mereció respuesta quedando los autos en estado de resolver.

II) Conforme surge de las presentes actuaciones, el señor J. de primera instancia resolvió a fs. 1121/1124 desestimar el planteo de inconstitucionalidad del art. 505 del Código Civil e hizo lugar al pedido de aplicación de la regla establecida por dicha normativa aprobando el prorrateo de los honorarios de los profesionales intervinientes.

De la lectura de los agravios sostenidos por los quejosos surge que dos son las cuestiones introducidas en el memorial. La primera referida al rechazo de la inconstitucionalidad planteada y la segunda, a la procedencia del prorrateo previsto por el art. 505 del Código Civil, hoy regulado en el actual art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Antes de ingresar a la cuestión de fondo, es menester efectuar una advertencia preliminar: en el estudio y análisis de los agravios los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado", T° I, pág.

825; F.A.. "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Comentado y Anotado", T 1, pág. 620). Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #14999266#163645299#20161004085457793 sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art.

386, in fine, del ritual; CSJN, "Fallos": 274:113; 280:3201; 144:611).

Es en este marco, pues, que se ahondará en la cuestión de fondo del caso sub examine.

III) En lo atinente a la inconstitucionalidad introducida en esta instancia por parte de los letrados recurrentes, la misma surge de la presentación de fs. 1060/1061, en oportunidad de contestar el traslado del prorrateo intentado por la parte condenada en...

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