Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 17 de Octubre de 2018, expediente COM 041892/1998/CA002

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala E

41892 / 1998 SEQUEIRA, H.R. s/PEDIDO DE PROPIA QUIEBRA

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

41892 / 1998 SEQUEIRA, H.R. s/PEDIDO DE PROPIA

QUIEBRA

J.. 7 S.. 14 15-13-14

Buenos Aires, 17 de octubre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. Viene apelada la resolución de fs.

    519/521 y 523 por la regulación de honorarios por la labor realizada en la quiebra como en el concurso especial (Incidente N°6).

    Cabe señalar que la presente quiebra ha concluido por aplicación del art. 228 LCQ.

    Es así que los estipendios deben ser regulados con lo dispuesto en los arts. 265 inc. 5 y 268

    inc. 1ro. de la citada ley, debiendo calcularse prudencialmente el valor del activo hasta entonces no realizado para adicionarlo al ya realizado, como así

    tener en consideración la proporción de las tareas efectivamente realizadas.

    Sentado ello, valorando la labor profesional cumplida en el proceso falencial, apreciada por su calidad, eficacia y extensión, se confirman –por Fecha de firma: 17/10/2018

    Alta en sistema: 25/02/2019

    Expte. N° 41892 /

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    1998 1

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    41892 / 1998 SEQUEIRA, H.R. s/PEDIDO DE PROPIA QUIEBRA

    estar apelados sólo por altos- los honorarios regulados a favor del ex síndico, contador E.D., y los de su letrado patrocinante, doctor J.E.T.; se elevan a CUATROCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($ 440.000) los del síndico, contador C.C., y a OCHENTA Y

    OCHO MIL PESOS ($ 88.000) los de su letrado patrocinante,

    doctor L.M.R.S..

    Asimismo, se confirman –por estar apelados sólo por altos- los emolumentos del doctor H.O.P.V., como letrado de la fallida, y se confirman –por estar apelados sólo por altos- los del doctor G.P., como letrado patrocinante del fallido y de su cónyuge -ley 24.522: 257-.

    Por la incidencia resuelta a fs. 369/72

    del proceso principal, se elevan a CUATROCIENTOS VEINTE

    PESOS ($ 420) los del doctor C.D.P., y se elevan a MIL SETECIENTOS PESOS ($ 1.700) los del doctor D.E.P.. (ley cit.: 33).

  2. Los letrados del acreedor hipotecario se agraviaron a fs. 533/4 y 551 del pronunciamiento de fs. 519/521, argumentando que las actuaciones se iniciaron como una ejecución hipotecaria -originalmente tramitaron en el J.ado Civil y Comercial N°11- y que a posteriori se convirtió en un incidente de concurso especial en el que se intentó subastar el bien. Por lo que, a diferencia de lo...

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