Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Septiembre de 2023, expediente FSA 004307/2022/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

SEQUEIRA, FRANCO NORBERTO

c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

EXPTE. N° FSA 4307/2022/CA1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 2

ta, 26 de septiembre de 2023.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la demandada en fecha 23/8/23 (fs. 233/239), y;

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia en contra de la resolución dictada por este Tribunal fundándolo en la arbitrariedad de la sentencia; en la violación de derechos,

    principios y garantías constitucionales tales como los consagrados en los arts.

    16, 17 y 18 de la Ley Fundamental y en la existencia de cuestión federal.

    Corrido el traslado, el actor solicitó su rechazo por considerar que la recurrente no acreditó la colisión de normas federales con la Constitución Nacional, ni la existencia de cuestión federal y arbitrariedad en la sentencia, calificando de difusos y conjeturales a los agravios sostenidos por la accionada. Por todo ello, solicitó se declare desierto el recurso.

  2. Que, ante todo, se observa que la impugnación interpuesta no se adapta a las pautas que para la interposición del recurso extraordinario federal dispuso la Acordada 4/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su art. 3 incs. “b” y “e”, pues el requisito de fundamentación autónoma obliga al impugnante a identificar adecuadamente la cuestión federal que plantea y su vinculación con lo resuelto, sin que la genérica referencia que se Fecha de firma: 26/09/2023

    Alta en sistema: 27/09/2023

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    formuló sea suficiente a tal efecto, pues omite demostrar la afectación a los derechos y principios constitucionales invocados, o la configuración de un supuesto de arbitrariedad de sentencia, y sus expresiones solo traducen su desacuerdo con la interpretación y aplicación que este Tribunal realizara de las circunstancias de hechos y pruebas, asuntos que, como reiteradamente lo estableció la Corte Suprema de Justicia de la Nación, constituyen materia propia de los jueces de las instancias ordinarias (Fallos: 308:1078, 2630;

    311:341; 312:184, y esta Sala I en “Prado, J.E.c.P.F. de la Nación s/Amparo ley 16.986”, del 28/11/22, “APSADES

    c/Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales y otro s/Acción meramente declarativa de derecho”, sent. del 15/5/23, “Provincia de Jujuy c/Estado Nacional y otro s/Expropiacion- retrocesión”, sent. del 8/8/23), no advirtiendo este Tribunal que el escrito presentado satisfaga los recaudos formales que exige la apertura de la vía extraordinaria.

  3. Que, por lo demás, y en relación a la doctrina de la arbitrariedad, cabe recordar que aun cuando el criterio sostenido para su procedencia no siempre fue uniforme, en todos los casos se encuentra referido a la vulneración de alguna...

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