Sentencia nº AyS 1994 III, 693 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Septiembre de 1994, expediente B 54161

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri - Vivanco - Laborde - Mercader - Pisano
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 13 de setiembre de 1994, habi�ndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deber� observarse el siguiente orden de votaci�n: doctores N., V., L., M., P., se re�nen los se�ores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 54.161, " S., E.E. contra Provincia de Buenos Aires (I.P.S.). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. El se�or E.E.S., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, procurando se deje sin efecto parcialmente la resoluci�n del Instituto de Previsi�n Social del 16�III�89 en tanto, con motivo de reconocerle servicios simult�neos desempe�ados, decidi� reajustar su haber jubilatorio a partir del 13�V�87 y no desde la fecha de vigencia del beneficio (1��II�81), impugnaci�n que hace extensiva a su similar del 5�IX�91 que rechaz� el recurso de revocatoria que interpuso contra la aludida resoluci�n.

    Pide, por consecuencia, se condene al Instituto demandado al pago de las diferencias devengadas, con m�s su actualizaci�n e intereses, hasta su efectivo pago, con costas.

    Subsidiariamente, en caso de considerarse para la interrupci�n de la prescripci�n su presentaci�n de fecha 13�V�88, solicita que se aplique el instituto bianual del tercer p�rrafo del art. 56 del dec. ley� 9650/80 (art. 62, t.o. dec. 600/94), retrotrayendo as� sus efectos al 13�V�86.

  2. Al contestar la demanda, la F.�a de Estado pide su rechazo argumentando en favor de la legitimidad de los actos administrativos cuestionados sobre la base de diversos precedentes de este Tribunal.

    Destaca que, habiendo resultado perimida el 18�VIII�87 la demanda contencioso administrativa que interpuso el actor (causa B. 50.824), las resoluciones del I.P.S. entonces atacadas han quedado firmes y consentidas, por lo que debe tomarse referencia para dicho reajuste su solicitud de fecha 13�V�88.

  3. Agregadas las fotocopias de las actuaciones administrativas y tenido en cuenta el expediente causa B. 50.824, "S.E.E.c..P.S s/Demanda Contencioso Administrativa" ��nicas pruebas ofrecidas por las partes�, glosados los alegatos de las mismas, la causa se halla en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    �Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuesti�n planteada, el se�or Juez doctor N. dijo:

  4. El se�or E.E.S. deduce demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, impugnando parcialmente la resoluci�n del I.P.S. del 16�III�89 (art. 2�, en tanto reajust� su haber jubilatorio a partir del 13�V�87 y no desde el 1��II�81, fecha de origen del beneficio de jubilaci�n por invalidez.

    Manifiesta que dicho acto incurre en arbitrariedad, al considerar como base de su reclamo la fecha de la presentaci�n que efectuara el 13�V�88, cuando el Instituto demandado ten�a ya en el a�o 1981 los elementos suficientes sobre sus servicios simult�neos reconocidos finalmente en 1989. Se refiere as� a una interpretaci�n ileg�tima y arbitraria del art. 41 del dec. ley� 9650/80 por parte del ente provisional que demor� tal decisi�n.

    A. que siempre inst� el procedimiento y que nunca se cumplieron los plazos que configurasen la prescripci�n en su perjuicio, tanto en sede administrativa, con presentaciones efectuadas durante los a�os 1982 a 1985, como en sede judicial, con la interposici�n de una demanda contencioso...

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