Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 24 de Agosto de 2022, expediente CIV 051304/2021/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

51304/2021 - SEPERAK CASTRO, P.I. c/ LEYROS,

SEGUNDO ROMAN s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA.

Buenos Aires, de agosto de 2022. PS

Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 234, en virtud de la cual el señor juez de grado se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones, disponiendo que las mismas sigan tramitando ante el Juzgado Civil y Comercial Nro. 10 de M. ,

junto con los autos “R.L. y M.M.E.s.ón” (Expte. 56.452), fue recurrida por la actora quien expuso sus quejas a fojas 238/9.

A fojas 247/51 se expidió el señor Fiscal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo, auspiciando la confirmación del decisorio recurrido.

Entendió el sentenciante que en la medida que el objeto de la pretensión involucraba cuestiones relativas a un bien integrante del acervo hereditario del aquí demandado, razones de conexidad aconsejaban que sea el juez quien entiende en el juicio sucesorio intervenga también en estas actuaciones.

Planteada en estos términos la contienda,

cabe apuntar que el art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación, establece cuáles son las acciones que deben tramitar ante el juez del sucesorio.

Su fundamento es que un mismo J. entienda en todas las cuestiones que se relacionen con la masa hereditaria, para una mejor liquidación del patrimonio del causante.

Fecha de firma: 24/08/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

En este sentido, la finalidad que persigue el fuero de atracción radica en concentrar ante el juez del sucesorio todas las demandas concernientes a los bienes que integraban el acervo del causante para facilitar la liquidación de la herencia, la división de bienes o el pago de las deudas (conf. B., “Tratado de Derecho Civil-Sucesiones””

t.I, p.60, n°57 y sig.; F., “Tratado de las Sucesiones” t.I, pág.

90; Z., “Derecho de las sucesiones” T.L. pág.98, entre otros).

Sobre la cuestión, como consecuencia del carácter universal, el proceso sucesorio ejerce el fuero de atracción, en cuya virtud corresponde al juez que entiende en dicho juicio el conocimiento de las acciones vinculadas a la persona y al patrimonio del causante. Entonces el fundamento de la atracción de las cuestiones conexas al proceso sucesorio obedece a razones de orden jurídico,

economía procesal y seguridad jurídica, signadas por la inmediatez con los hechos que implica la relación jurídica hereditaria. Es decir,

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