Separata Boletín Oficial Nº 2614 - 14 de Enero de 2005

Fecha de publicación14 Enero 2005
Año2005
Número de Gaceta2614
SecciónContenido Completo
Pag. Nº 2 Santa Rosa, 14 de Enero de 2005 BOLETIN OFICIAL Nº 2614
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º: Apruébase el convenio celebrado entre el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de
Bienestar Social de la Provincia de La Pampa, el día 31 de marzo del año 2004, por el que se encomienda a la Provincia
la atención médico integral de los beneficiarios de Pensiones No Contributivas (PNC) afiliados al Programa Federal
(PROFE) residentes en el ámbito provincial.
Dicho convenio con sus respectivos Anexos y el Decreto nº 1762/04, forman parte integrante de la presente
ley.
Artículo 2º: Comuniquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los nueve días
del mes de diciembre de dos mil cuatro.
Prof. Norma Haydeé DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La
Pampa - Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
Entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, representado en este acto por el Señor Ministro de
Salud Dr. Ginés González García con domicilio en Avenida 9 de Julio 1925, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
en adelante denominado EL MINISTERIO, por una parte y el Gobierno de la Provincia de La Pampa, representado en
este acto por el Sr. Ministro de Bienestar Social Dr. Rodolfo Gazia, con domicilio en Centro Cívico, Planta Baja -
(6300) Santa Rosa, Provincia de La Pampa, en adelante denominada LA PROVINCIA, por la otra, se procede a
suscribir el presente CONVENIO sujeto a las siguientes cláusulas:
Primera: “DEL OBJETO”. El MINISTERIO encomienda a LA PROVINCIA la atención médico integral
de los beneficiarios de Pensiones No Contributivas (PNC) afiliados al Programa Federal (PROFE), residentes en el
ámbito territorial de la Provincia de La Pampa y cuya ejecución se encuentra a cargo de EL MINISTERIO a través de
la Dirección Nacional de Prestaciones Médicas (DNPM).
Los servicios que LA PROVINCIA se compromete a brindar en virtud del presente convenio son los que se
detallan en el ANEXO I, según Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE), sus modificatorias, leyes
nacionales y las especificaciones de los Anexos del presente acuerdo.
Segunda: “DE LA CONDICION DE AFILIADO AL PROFE - REQUISITOS - ACREDITACIÓN”.
Los beneficiarios de Pensiones No Contributivas (PNC) son beneficiarios del PROFE sólo y únicamente a partir de la
fecha de alta en el Padrón del Programa. La percepción del beneficio de una
LEY Nº 2140: APROBACIÓN DEL CONVENIO PARA LA ATENCIÓN MEDICO INTEGRAL
DE LOS BENEFICIARIOS DE PENSIONES DE PNC Y PROFE RESIDENTES
EN LA PROVINCIA.-
pensión no contributiva no determina la afiliación automática y obligatoria al PROFE.
LA PROVINCIA brindará cobertura a los beneficiarios que hayan tramitado su afiliación y estén incluidos en
el PADRÓN PROFE a que hace referencia la Cláusula Tercera. Son requisitos excluyentes para la afiliación que el
beneficiario sea titular de una PNC y no posea otra cobertura médica como beneficiario del Sistema Nacional de
Seguro de Salud o de la Obra Social Provincial, ya fuere como titular o familiar a cargo.
La condición de afiliado al PROFE se acreditará mediante la presentación de la orden de pago previsional de
una PNC en la que conste la leyenda de afiliación al Programa o con la credencial de identificación como afiliado al
Programa otorgada por la Unidad de Gestión Provincial (UGP) y uno de los últimos tres recibos de cobro.
Para los residentes en LA PROVINCIA beneficiarios del PNC no inscriptos en el Padrón de afiliados al
PROFE y los afiliados al PROFE como pertenecientes al Padrón de otra jurisdicción se aplicará lo establecido en el
ANEXO II del presente convenio.
Tercera: “DE LOS BENEFICIARIOS”. El número de afiliados residentes en LA PROVINCIA según
Padrón al 1º de marzo de 2004 alcanza a nueve mil ciento sesenta y nueve (9169). EL MINISTERIO se compromete a
hacer entrega del Padrón de Afiliados a LA PROVINCIA en el momento de la firma del presente. Las altas y bajas
serán notificadas por EL MINISTERIO a LA PROVINCIA dentro de los treinta (30) días corridos de producidas. LA
PROVINCIA se obliga a remitir trimestralmente a la DNPM en soporte magnético y por escrito el Padrón actualizado
de la Obra Social Provincial.
Cuarta: “DE LA UNIDAD DE GESTIÓN PROVINCIAL”. La PROVINCIA desarrollará las obligaciones
comprometidas originadas en el presente convenio a través de la Unidad de Gestión Provincial (UGP), conforme lo
acordado en el ANEXO III.
La UGP es responsable de la gestión y el control de la atención médico integral prestada a los afiliados.
LA PROVINCIA, dentro de los diez (10) días hábiles de firmado el presente, notificará a la DNPM el
domicilio y nómina de los integrantes de la UGP.
Cualquier modificación del domicilio y/o de la nómina de integrantes de la UGP deberá ser comunicada
dentro de igual plazo.
Los derechos y obligaciones emergentes de la gestión acordada en el presente convenio a la UGP no podrán
ser transferidos o cedidos en forma parcial ni total.
Asimismo, la UGP deberá ajustarse a las normas establecidas por la autoridad competente de esa jurisdicción
respecto al manejo de fondos públicos transferidos por EL MINISTERIO y notificar oportunamente a la DNPM los
temas y/o denuncias que hayan originado una investigación, así como el estado del trámite.
Quinta: “DEL DESTINO DE LAS TRANSFERENCIAS”. Los importes transferidos a
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LA PROVINCIA por las prestaciones comprometidas no podrán ser aplicados a otros destinos que no sean los
previstos en el presente Convenio.
LA PROVINCIA unicamente podrá disponer hasta de un seis por ciento (6%) de la transferencia a que se
refiere la cláusula SEXTA para el funcionamiento administrativo de la UGP; a tal efecto dispondrá de un local cuyas
características edilicias y de equipamiento aseguren la adecuada atención de los afiliados según ANEXO III.
Los excedentes del porcentual previsto para este concepto, serán soportados por LA PROVINCIA.
Sexta: “DE LA CAPITA”. El pago de los servicios a brindar en virtud del presente Convenio se realizará
mediante el sistema de cápita integral. A tal efecto, EL MINISTERIO transferirá a LA PROVINCIA, por cada
beneficiario que se encuentre inscripto en su padrón el valor fijado para la cápita, el que se hará efectivo por mes
vencido y dentro de los noventa (90) días corridos de la fecha de la recepción de la factura con los informes del
ANEXO IV y V punto 1.
EL MINISTERIO transferirá mensualmente en concepto de cápita integral la suma de pesos dieciocho con
ochenta y cinco centavos ($18,85) por cada afiliado.
Séptima: “DE LA DIFUSIÓN DEL PROGRAMA”. LA PROVINCIA se compromete a difundir la
cobertura que brinda el PROFE con el fin de asegurar y optimizar la prestación médico integral de los afiliados.
LA PROVINCIA, a través de la UGP, proveerá de un carnet o credencial de identificación a los afiliados, en
el que constará el nombre del médico o Centro de Atención Primaria de la Salud (CAPS) de cabecera, el Hospital de
referencia para concurrir en caso de urgencias, número de teléfono del Servicio de Urgencias y Emergencias, y el
número de teléfono de la UGP o cabecera de red ante quien realizar consultas o reclamos.
Con respecto a los Hospitales Públicos, la UGP implementará los mecanismos necesarios a fin de asegurar el
asesoramiento administrativo de los afiliados.
Asimismo, deberá poner a disposición de los beneficiarios material impreso actualizado conteniendo
información general sobre: las características del Programa; la modalidad de acceso a los servicios; las direcciones y
teléfonos del respectivo Ministerio Provincial, de la UGP y de las Delegaciones o referentes locales; del listado de
prestadores integrantes de la Red Provincial, en los tres niveles de atención y cobertura de urgencias y emergencias,
con sus respectivas direcciones y teléfonos.
LA PROVINCIA podrá diversificar el contenido del antedicho material, modificando en cada uno el grado de
detalles contenidos; a este efecto resulta imprescindible que en el ámbito de los Departamentos del Interior de la
Provincia se proporcione mayor información respecto de la Red Local y el listado de los efectores de referencia o
derivación en el ámbito de la capital provincial.
El material impreso a distribuir deberá ser presentado a la Dirección Nacional de Prestaciones Médicas en un
plazo de treinta (30) días corridos desde la firma del presente convenio. Esta información deberá
también difundirse entre el personal y efectores que integra la Red Provincial de atención.
El gasto que demande dicho material está comprendido dentro del porcentual mencionado en la cláusula
Quinta.
Octava: “DE LA RED DE PRESTADORES”. LA PROVINCIA conformará una Red de Prestadores que
permita la atención médico integral de los afiliados con infraestructura calificada y suficiente de acuerdo al modelo
prestacional establecido en el ANEXO I que forma parte del presente Convenio. La cobertura deberá ser equitativa y
solidaria con el total de afiliados sin cobro de coseguros de ningún tipo.
LA PROVINCIA presentará ante la DNPM en el plazo de diez (10) días hábiles de la suscripción del presente
el listado de prestadores que conforman la RED correspondiente a todos los niveles y modalidades de atención, con la
distribución de los efectores por región/zona sanitaria y los departamentos o equivalentes de la misma.
EL MINISTERIO se reserva el derecho a requerir la exclusión, en cualquier momento, de aquellos
prestadores que estime no reúnen los requisitos necesarios para actuar como tales a fin de garantizar la cobertura
comprometida.
En tal supuesto, LA PROVINCIA deberá proceder al reemplazo del prestador dentro del plazo de diez (10)
días hábiles a partir de la notificación que se le practique, sin perjuicio de continuar con la adecuada atención de los
afiliados.
LA PROVINCIA está obligada a mantener no menos del setenta y cinco por ciento (75%) de los prestadores
y personal de salud durante la vigencia del convenio.
LA PROVINCIA deberá mantener actualizados los datos de la Red de Prestadores y notificar a la DNPM
cualquier modificación en un plazo de diez (10) días hábiles de producida.
Novena: “DE LOS PRESTADORES”. LA PROVINCIA brindará la atención médico integral
comprometida a través del Sector Público y sólo en razón de una limitación de la capacidad instalada o de complejidad
del sector, podrá otorgarla con prestadores privados; bajo su exclusiva responsabilidad y control.
El personal de LA PROVINCIA y los prestadores integrantes de la Red no tendrán relación ni vínculo
jurídico alguno con EL MINISTERIO, no asumiendo éste responsabilidad alguna por las obligaciones de cualquier
naturaleza que LA PROVINCIA pudiera contraer con su personal o los prestadores que integran la Red.
En el caso que LA PROVINCIA incorporara prestadores privados deberá exigirles la contratación de un
seguro de responsabilidad civil contractual, extracontractual y de mala praxis médica a los efectos derivados de la
ejecución de las obligaciones asumidas por aquellos y por todo el plazo de vigencia del Convenio. A tal fin, LA
PROVINCIA deberá requerir al mismo copia certificada de las pólizas correspondientes y los recibos de pago de las
primas.
Décima: “DE LOS NIVELES DE ATENCIÓN”. Las prestaciones a brindar por LA PROVINCIA se
estructurarán en tres niveles de atención según lo especificado en el ANEXO I del presente convenio.
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Décimo primera: “DE LOS MEDICAMENTOS”. Es responsabilidad de LA PROVINCIA en el ámbito de
la UGP garantizar la provisión oportuna, entrega y accesibilidad gratuita a los afiliados de los medicamentos
reconocidos y prescriptos por los profesionales de su Red de Prestadores , tanto en tratamientos ambulatorios como en
internación y sin perjuicio de la vía de excepción; todo ello según lo previsto en el ANEXO I.
Los profesionales que forman parte de la red prestacional de LA PROVINCIA deberán prescribir los
medicamentos según su nombre genérico conforme lo establecido por Ley Nº 25.649 y en el marco del PMOE.
Décimo segunda: “DE LA HISTORIA CLÍNICA”. Es obligación esencial de los profesionales del Primer
Nivel de atención de la Red llevar una historia clínica personal y única por cada afiliado, la que deberá mantenerse
actualizada. También serán responsables de la confección del formulario de referencia o resumen de historia clínica, en
los que harán constar los datos esenciales para la referencia del beneficiario que acceda a otro nivel de atención.
Será obligación esencial de los prestadores del Segundo y Tercer Nivel remitir regularmente al Primer Nivel-
depositario permanente de la historia clínica- la información correspondiente a interconsultas, prácticas o internación
producidas, mediante formulario de contrareferencia, informe médico del especialista o resumen de hospitalización o
egreso a efectos de que dicha información obre en la historia clínica.
Décimo tercera: “DE LAS AUDITORIAS”. EL MINISTERIO a través de la DNPM se reserva el derecho
de realizar auditorías y supervisión -médico, administrativo contable y jurídica- de las obligaciones asumidas por LA
PROVINCIA en el presente Convenio. A los fines de posibilitar el ejercicio de esta facultad, LA PROVINCIA deberá
implementar las medidas necesarias para garantizar el libre acceso de los profesionales de la DNPM a la sede de la
UGP y a los prestadores , a efectos de cumplimentar en terreno y/o respecto de la documentación correspondiente, los
controles que estimen pertinentes y facilitar las actividades específicas.
Décimo cuarta: “DE LA INFORMACION”. LA PROVINCIA se compromete a presentar a la DNPM la
información prestacional, epidemiológica y administrativo contable según ANEXOS IV y V del presente; así como
todo otro dato que requiera EL MINISTERIO para precisar, ampliar o aclarar la información relativa a las prestaciones
brindadas o documentación remitida.
Décimo quinta: “DE LA COORDINACIÓN DE ACCIONES”. LA PROVINCIA se compromete a
colaborar con EL MINISTERIO en la coordinación y articulación de las acciones con otros Programas Provinciales y
Nacionales existentes en la provincia o que se incorporen en el futuro, con el objetivo de optimizar la utilización de los
recursos, mejorar la cobertura y la calidad de la atención en el marco de la estrategia de la Atención Primaria de la
Salud y evitar la superposición de acciones sanitarias.
Décimo sexta: “DE LOS PASIVOS ENTRE LA PROVINCIA Y LA RED DE PRESTADORES”. EL
MINISTERIO se reserva el derecho de ejercer los controles que estime pertinentes a fin de verificar la
efectiva cancelación de las deudas de LA PROVINCIA con los prestadores integrantes de la red.
En caso de incumplimiento en tiempo y forma por parte de LA PROVINCIA en el pago a sus prestadores, EL
MINISTERIO se reserva la facultad de adoptar los mecanismos que permitan asegurar la correcta atención de los
afiliados, quedando expresamente establecido que podrá suspender la transferencia de fondos hasta tanto la situación
quede normalizada, de acuerdo a la estipulado en el ANEXO VI, sin perjuicio de la obligación de LA PROVINCIA de
continuar brindando la atención médico integral comprometida.
Décimo séptima: “DEL ACUERDO DE DÉBITO PARA PAGO A PRESTADORES”. Las partes
acuerdan que en situaciones de conflicto con el o los prestadores, que importen riesgo de vida y/o abandono de persona
para los afiliados, el MINISTERIO se reserva la facultad de abonar en forma directa, por cuenta y orden de LA
PROVINCIA, las prestaciones incluidas en el presente Convenio, según normas y módulos para los Hospitales
Públicos de Gestión Descentralizada aprobado por Resolución Ministerial Nº 855/00 y/o sus modificaciones, con débito
a la cápita de LA PROVINCIA.
Asimismo, se acuerda que idéntico temperamento procederá de verificarse situaciones de corte,
discontinuidad o limitación en las prestaciones por incumplimiento por parte de LA PROVINCIA del pago a efectores,
pese a haberse acreditado la transferencia de los fondos pertinentes.
Décimo octava: “DEL CUMPLIMIENTO DE LAS MANDAS JUDICIALES”. LA PROVINCIA por
intermedio de la UGP se obliga a dar cumplimiento a las mandas judiciales que le sean notificadas y remitir, en tiempo

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