Separata Boletín Oficial Nº 3483 - 10 de septiembre de 2021

Fecha de publicación10 Septiembre 2021
Año2021
Número de Gaceta3483
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual Nº 187332
BOLETÍN OFICIAL
Provincia de La Pampa
REPÚBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………………………………………..…….………………..….…...............................................Sergio ZILIOTTO
Vice-Gobernador:…………………………………….……..……….…………..……............................Mariano Alberto FERNÁNDEZ
Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos………….…....................................................................Daniel Pablo BENSUSAN
Ministro de Seguridad:………………………………………………………………………………………………Horacio DI NÁPOLI
Ministro de Desarrollo Social:…………………………………….................................................................Diego Fernando ÁLVAREZ
Ministro de Salud:.................................................................................................................................................... Mario Rubén KOHAN
Ministro de Educación:…………………………………….…….....................................................................Pablo Daniel MACCIONE
Ministro de la Producción:…………………………………………..………..……..............................................Fernanda GONZÁLEZ
Ministro de Conectividad y Modernización…………………………………………………………..……….Antonio CURCIARELLO
Ministro de Hacienda y Finanzas:..................................................................................................................... Ernesto Osvaldo FRANCO
Ministro de Obras y Servicios Públicos:................................................….................................................................Juan Ramón GARAY
Secretario General de la Gobernación:...................................................................................................................José Alejandro VANINI
Secretario de Energía y Minería:…………..………….………...……….….………....………….....………………………Matías TOSO
Secretario de Asuntos Municipales:...........................................................................................................................Rogelio SCHANTON
Secretaria de Cultura…………………………….………..………………………………………………………..Adriana Lis MAGGIO
Secretario Recursos Hídricos:...........................................................….............................................................................Néstor LASTIRI
Secretaria de la Mujer, Géneros y Diversidad…………...……………….……………………………...........Liliana Vanesa ROBLEDO
Secretaria de Turismo:………………………………………………………………………………………………...Adriana ROMERO
Secretario de Trabajo y Promoción del Empleo...…………………………………………………...…………Marcelo PEDEHONTAÁ
Fiscal de Estado:........................................................................…............................................................................... Romina SCHMIDT
Asesora Letrada de Gobierno:........................................................…….........................................................Griselda Silvia OSTERTAG
AÑO LXVIII - Nº 3483 Dirección: Sarmiento 335 SANTA ROSA, 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Tel.: 02954-436323 www.lapampa.gob.ar boletinoficial@lapampa.gob.ar
SEPARATA
BOLETÍN OFICIAL N° 3483
TRIBUNAL DE CUENTAS
SENTENCIAS N° 904, 905, 1061, 1063 A 1073, 1075 A 1078, 1080 A 1086,
1089 A 1092, 1094 A 1101, 1120 A 1136, 1168, 1185 A 1191, 1203, 1241 A 1253,
1327 A 1334, 1360 A 1362, 1397 A 1410, 1413, 1416 A 1418, 1438, 1439, 1534 A
1536
Pág. N° 2 Santa Rosa, 10 de septiembre de 2021 BOLETÍN OFICIAL N° 3483
SENTENCIA Nº 904/2021 SANTA ROSA, 10 de mayo de 2021
VISTO:
El Expediente 1382/2017 caratulado: “GENERAL PICO INSTITUTO DR. LUBET KIN. JULIO-
DICIEMBRE / 2016. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. 21.022/7 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO”, del que;
RESULTA:
Que a fs. 1/21 de cuerpo principal (c.p.) y a fs. 1/56 del cuerpo complementario (c.c.) obra la rendición de cuentas
referida;
Que a fa. 24 (c.p.) la Relatoría emitió el Pedido de Antecedentes Nº 28/2018;
Que a fa. 25 del c.p. obra constancia de devolución de las actuaciones a este organ ismo;
Que a fa. 31 del c.p. se agrega el Informe Valorativo Nº 244/2021 y a fa. 32 del mismo se acompaña el Informe
del Relator Nº 752/2021;
Que a fa. 33 del c.p. obra Informe Definitivo Nº 653/2021, evaluando las actuaciones;
Que la Jefatura de la Sala II coincide con los fundamentos vertidos por la Relatoría;
Que el Sr. Vocal de la Sala II, comparte lo actuado y eleva las actuaciones a Secretaría para el dictado de la
Sentencia;
CONSIDERANDO:
Que este Tribunal de Cuentas es competente para juzgar la presente rendición de cuentas de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 1º inciso a) del Decreto Ley Nº 513/69;
Que se observaron deficiencias en la rendición, las que f ueron advertidas y notificadas a los Responsables
mediante el Pedido de Antecedentes emitido por el Relator de la Sala II;
Que a través de los Ped idos de Antecede ntes este T ribunal garantiza el debido proceso, al otorgar a los
Responsables del Establecimiento Educati vo la posibilidad de completar la rendición de cuentas presentada, cuando del
estudio de la misma la Relatoría detec ta que existen comprobantes o mitidos o ineficace s, o q ue la docu mentación
presentada no resulta suficientemente clara como para respaldar la rendición presentada, no ajustándose a derecho;
Que del informe emitido por la Jefa de Relatores de la Sala II de este Tribunal se desprende que los Responsables
no han subsanado la totalidad de las observaciones efectuadas en los Pedidos de Antecedentes;
Que los comprobantes obrantes a fs 45 y 48, arrojan error al consultar su validez e n la web de AFIP - se adjunta
constancia a fs 22 y 23 -. Se solicitó adjuntar comprobantes válidos, recordando al cuentadante que los organismos
pagadores son responsables, al momento de realizar los pagos, de controlar la validez de los comprobantes que
respaldan las operaciones en las que fueran parte, de acuerdo a lo establecido en el art. 33 continuación de la Ley de
Procedimiento Tributario N° 11683 y su decreto reglamentario 477/2007;
Que dado que los Responsables no presentan comprobantes válidos que respalden la emisión de los c heques N°
29644248 por la suma d e $970,00 y cheque N° 2964 4251 por la suma de $1.400,00, Relatoría considera que debería
formularse cargo a los Responsables por la suma de $2.370,00;
Que este Tribunal de Cuentas comparte el Informe Definitivo, en virtud de que, co nforme surge de sus
conclusiones, el análisis final se encuentra ajustado a derecho;
Que la presente se dicta en un todo de acuerdo a lo establecido en los artículos 29 y 30 del Decreto Ley Nº 513/69;
POR ELLO:
LA SALA II
DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
F A L L A:
Artículo 1º: TÉNGASE por presentada la rendición de cuentas de los Responsables del Instituto Dr. Lubetkin de
General Pico correspondiente a:
Período: JULIO-DICIEMBRE/2016
Giro: PESOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 6 1/100 ($82.847,61)
Fecha artículo 30 del Decreto Ley Nº 513/69: 13/04/2021.
Artículo 2º: APRUÉBANSE erogaciones por la suma d e PESOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS
SETENTA CON 79/100 ($48.770,79) quedando un saldo de PESOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS SEIS
CON 82/100 ($31.706,82) que deberá ser rendido en el período renditivo inmediato posterior, en cumplimiento de la
normativa vigente.
BOLETÍN OFICIAL N° 3483 Santa Rosa, 10 de septeimbre de 2021 Pág. N° 3
Artículo 3º: FORMÚLASE cargo a los Responsables, señor Carlos M. CASTAÑO - DNI N° 12.403.358 y señora
Pamela Araceli PEREYRA DNI N° 27.662.799 , en su carácter de Director y Secr etaria, respectivamente, del
Instituto Dr. Lubetkin, p or la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA ($2.370,00) correspondiente al
período julio-diciembre 2016, según los considerandos de la presente.
Artículo 4º: EMPLÁZASE a los Responsables indicados en el artículo anterior para que dentro de los DIEZ (10) días
de notificados del presente fallo procedan a depositar el importe del cargo formulado en la Cuenta Corriente Nº 443/9 -
Banco de La Pampa-, 0930300110100000044396, acreditando el mismo mediante presentación de copia de los
comprobantes de depósito en este Tribunal de Cuentas, o en su caso presenten Rec urso de Revocatoria en los
términos de los art. 31 y 32 del Decreto Ley Nº 513/69, encontrándose a su disposición en este Tribunal la
documentación a que se hace referencia, b ajo apercib imiento de dar intervención al Fiscal d e Estado a los fines
previstos en el artículo 33 de la mencionada norma legal.
Artículo 5º: REGÍSTRESE por Secretaría, notifíquese al Responsable, a la Sala y Relator/es interviniente/s y
publíquese en el Boletín Oficial.
DADO en SANTA ROSA, Provincia de La Pampa, en el día de la fecha.
Presidente C.P.N. María Alejandra MAC ALLISTER Vocal Dr . Francisco GARCÍA, POR ANTE MÍ Secretaria Dra.
Patricia PRIMUCCI, Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa.
SENTENCIA Nº 905/2021 SANTA ROSA, 10 de mayo de 2021
VISTO:
El Expediente Nº 1770/2018 caratulado: “GENERAL PICO – INSTITUTO DR. LUBET KIN. JULIO-DICIEMBRE /
2017. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. 21.022/7 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO”, del que;
RESULTA:
Que a fs. 1/20 de cuerpo principal (c.p.) y a fs. 1/44 del cuerpo complementario (c.c.) obra la rendición de cuentas
referida;
Que a fa. 21 (c.p.) la Relatoría emitió el Pedido de Antecedentes Nº 40/2019;
Que a fa. 22 del c.p. obra constancia de devolución de las actuaciones a este organismo;
Que a fa. 25 del c.p. se agrega el Informe Valorativo Nº 247/2021 y a fa. 26 del mismo se acompaña el Informe
del Relator Nº 754/2021;
Que a fa. 27 del c.p. obra Informe Definitivo Nº 655/2021, evaluando las actuaciones;
Que la Jefatura de la Sala II coincide con los fundamentos vertidos por la Relato ría;
Que el Sr. Vocal de la Sala II, comparte lo actuado y eleva las actuaciones a Secretaría para el dictado de la
Sentencia;
CONSIDERANDO:
Que este Tribunal de Cuentas es competente para juzgar la presente rendición de cuentas de co nformidad con lo
dispuesto en el artículo 1º inciso a) del Decreto Ley Nº 513/69;
Que se observaron deficiencias en la rendición, las que f ueron advertidas y notificadas a los Responsables
mediante el Pedido de Antecedentes emitido por el Relator de la Sala II;
Que a través de los Ped idos de Antecede ntes este T ribunal garantiza el debido proceso, al otorgar a los
Responsables del Establecimiento Educati vo la posibilidad de completar la rendición de cuentas presentada, cuando del
estudio de la misma la Relatoría detecta que existen comprobantes omitidos o ineficaces, o que la documentación
presentada no resulta suficientemente clara como para respaldar la rendición presentada, no ajustándose a derecho;
Que del informe emitido por la Jefa de Relatores de la Sala II de este Tribunal se desprende que los Responsables
no han subsanado la totalidad de las observaciones efectuadas en los Pedidos de Antecedentes;
Que se omitió adjuntar factura respaldatoria del gasto de $300,00 abonada con cheq ue Nº 30228510. Si bien s e
solicitó adjuntar comprobantes válidos, los Responsables no dieron respuesta al Pedido de Antecedentes, po r lo
que Relatoría considera que debería formularse cargo al Responsable por la suma de $300,00;
Que por otra parte, Relatoria observó la falta de cumplimiento a los procedimiento de
contratación en relación a l os niveles de autorización correspondientes (contratación servicio de limpieza), y al
cumplimiento del Memorándum Nº 12/2017 de Contaduría General, respecto de la devolución de fondos no utilizados
al cierre del período presupuestario. Dado que al no responderse el Pedido Responsables;
Que este Tribunal de Cuentas comparte el Informe Definitivo, en virtud de que, co nforme surge de sus
conclusiones, el análisis final se encuentra ajustado a derecho;

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