Separata Boletín Oficial Nº 2415 - 23 de Marzo de 2001

Fecha de publicación23 Marzo 2001
Año2001
Número de Gaceta2415
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual Nº 187332
B O L E T I N O F I C I A L
Provincia de La Pampa
REPUBLICA ARGENTINA
Gobernador: ......................................................................................................... Dr. Rubén Hugo MARIN
Vice-Gobernador:........................................................................................... Dr. Heriberto Eloy MEDIZA
Ministro de Gobierno y Justicia: ....................................................................Dr. César Horacio BALLARI
Ministro de Bienestar Social: .........................................................................Sra. Marta Elena CARDOSO
Ministro de Cultura y Educación:.....................................................................Prof. Miguel Angel TANOS
Ministro de la Producción: ..................................................................Ing. Agr. Néstor Ricardo ALCALA
Ministro de Hacienda y Finanzas:.......................................................... C.P.N. Ernesto Osvaldo
FRANCO
Secretario de Obras y Servicios Públicos................................................... Ing. Raúl Víctor RODRIGUEZ
Secretario General de la Gobernación:.............................................................. Sr. Cándido Hipólito DIAZ
Asesor Letrado de Gobierno: ...........................................................................Dr. Pablo Luis LANGLOIS
Fiscal de Estado: .........................................................................................Dr. Pedro Mario ZUBILLAGA
Dirección : Sarmiento nº 335 Telefax 02954- 436323 www. lapampa.gov.ar
AÑO XLVIII - Nº 2415.- SANTA ROSA, 23 de Marzo de 2001.-
LEY N° 1918: LEY PROVINCIAL SOBRE VIOLENCIA
DOMESTICA Y ESCOLAR
SEPARATA
DEL
BOLETIN OFICIAL N° 2415
Pág. n° 2 Santa Rosa, 23 de Marzo de 2001 BOLETIN OFICIAL N° 2415
LEY N° 1.918: LEY PROVINCIAL SOBRE VIOLENCIA DOMESTICA Y ESCOLAR.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La presente normativa encuentra su fuente inspiradora en la vigencia plena de los Derechos Humanos como
condición imprescindible para la eliminación de toda forma de discriminación, planteada en la defensa de una vida
sin violencia
.
El punto de partida se ubica en las dos instituciones primarias socializadoras de las personas: la familia y
la escuela. Si bien esta última se acota a la violencia que se genera entre niñas, niños y adolescentes, no se
desconocen otras manifestaciones de violencia en ese mismo ámbito que se identifican con una gran variedad de
factores, por lo que consideramos prudente su incorporación y tratamiento en una instancia ulterior luego de
evaluar la funcionalidad de esta norma.
El bien jurídico que se tutela estriba en la preservación de la salud e integridad física y psíquica, de la
dignidad, el respeto sexual y económico, de la armonía, seguridad y convivencia pacífica del grupo familiar, como
así también de la igualdad de derechos entre todos sus integrantes. Contempla también la salud e integridad física,
psíquica y sexual de niños, niñas y adolescentes, vinculada directamente a la escolaridad.
El procedimiento de la norma prevé tres (3) posibles opciones de abordaje de la problemática implicada.
1) La primera, con intervención de servicios especiales de Violencia Familiar, creados mediante la Ley 1081
y por la Violencia en la Escuela, desde los establecimientos educacionales con la concurrencia de los
equipos interdisciplinarios que se disponga.
2) La Audiencia de Conocimiento y Acuerdo, con participación del Defensor General, Jueces de Paz o Jefes
d e Registro Civil (según el caso) en las que se insta a las partes para que reconozcan la existencia del
conflicto como paso previo a un intento de resolución de los mismos.
En los supuestos en qu e se logra el Acuerdo, será homologado judicialmente y el funcionario que haya
intervenido en la Audiencia tendrá a su cargo el seguimiento del cumplimiento.
3) Tramitada en el Fuero Civil ante el Juez de la Familia y el Menor con demanda, contestación, prueba,
sentencia e instancia de apelación ante la Cámara respectiva. Cabe destacar que para el inicio del trámite
se ha previsto utilizar la expresión comunicación, prescindiendo ex profeso de la noción de denuncia en
aras de evitar la confusión de los fueros por ante los cuales discurre el procedimiento y por motivaciones
de política legislativa.
Cabe aclarar que, ante casos de violencia que prima facie configuren conductas delictivas, la promoción
de la acción penal excluirá la sustanciación del procedimiento previsto por la presente ley.
Se introduce la figura de la “reserva de identidad” por considerarla útil y facilitadora de la pretensión de
tornar visible la problemática, preservando las relaciones de convivencia. Se permite expresamente la presencia de
“asistencia protectora o acompañante solidario”, conveniente en aquellos casos en que la vivencia de la violencia
que genera el síndrome de la persona agredida la inhiba para encarar, sin apoyo de un tercero, el trámite que se
propone.
Con relación a la violencia en la escuela, la norma se refiere y es abarcativa de la existente entre niñas,
niños y adolescentes, dentro del ámbito escolar o en el trayecto que utiliza para llegar o retirarse del
establecimiento, quedando incluidas las conductas violentas aunque las mismas acontezcan con otros niñas/os o
jóvenes que no sean alumnos de la institución donde ocurran los hechos.
Si bien, desde luego, se conviene que la violencia en la escuela es a la vez una preocupación y una noción
que va más allá de la mencionada relación y la excede, en esta oportunidad el aporte legislativo facilitará la
resolución y el abordaje de una parte igualmente sustancial de los conflictos escolares, sin pretender competir o
superponerse con funciones específicas que hacen al regimen acordado por la comunidad educativa.
Naturalmente, como toda regla que regule aspectos de la vida social, la norma requiere de herramientas
para su optimización; de esta evidencia, precisamente, surge la necesidad de prever la elaboración de registros
cuali-cuantitativos que faciliten los elementos para analizar seriamente la evolución de la problemática que nos
ocupa, convocando a esos fines a la participación de las Universidades, Colegios Profesionales, O.N.G. y otras
instituciones relevantes tales como la Iglesia, los Sindicatos, etc..
Se pretende promover la atención sobre la temática y que todo aquel que se ocupa de ella genere desde su
lugar pequeños laboratorios sociales para que, desde lo científico y lo empírico se logre obtener datos que permitan
la profundización del tema, el monitoreo y evaluación de resultados y el mejoramiento futuro de la norma,
aconsejando en cada caso las modificaciones que resulten aconsejables.
PREVENCION Y PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA
DOMESTICA Y EN LA ESCUELA

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