Separata Boletín Oficial Nº 2911 - 24 de Septiembre de 2010

Fecha de publicación24 Septiembre 2010
Año2010
Número de Gaceta2911
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual Nº 187332
BOLETÍN OFICIAL
Provincia de La Pampa
REPÚBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………………………………………………………….…...……C.P.N. Oscar Mario JORGE
Vice-Gobernador:………………………………………………………….................C.P.N. Luis Alberto CAMPO
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad: ……………………...………….. Dr. César Ignacio RODRIGUEZ
Ministro de Bienestar Social: ………………………………................ Lic. Gustavo R. FERNÁNDEZ MENDÍA
Ministro de Salud:............................................................................................... Dr. Luis Alberto ORDOÑEZ
Ministro de Cultura y Educación: ……………………………………….............Prof. Néstor Anselmo TORRES
Ministro de la Producción:…………………………………….………..……......... Dr. Abelardo Mario FERRAN
Ministro de Hacienda y Finanzas:.............................................................C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER
Ministro de Obras y Servicios Públicos:.............................................…................... Sr. Paulo BENVENUTO
Secretario General de la Gobernación:.................................................................... Sr. Raúl Eduardo ORTIZ
Secretario de Derechos Humanos:………..……………………….….………....…… Sr. Héctor Rubén FUNES
Secretario de Asuntos Municipales:..................................................................................Sr. Rodolfo CALVO
Secretario Recursos Hídricos:.........................................................….................. Sr. Juan Pablo MORISOLI
Asesor Letrado de Gobierno:......................................................…...................Dra. Daniela Mónica VASSIA
Fiscal de Estado: ......................................................................…........................ Dr. José Alejandro VANINI
AÑO LVII - Nº 2911 Dirección: Sarmiento 335 SANTA ROSA, 24 de Septiembre de 2010.-
Telefax: 02954- 436323 www.lapampa.gov.ar boletinoficial@lapampa.gov.ar
SUMARIO
SEPARATA
BOLETÍN OFICIAL Nº 2911
LEY Nº 2585
APROBANDO EL CONVENIO MARCO CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE
SALUD DE LA NACIÓN Y LA PROVINCIA DE LA PAMPA, POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL
"PROYECTO FUNCIONES ESENCIALES Y PROGRAMAS DE SALUD PÚBLICA"
Pág. N° 2 Santa Rosa, 24 de Septiembre de 2010 BOLETÍN OFICIAL N° 2911
LEY N° 2585: APROBANDO EL CONVENIO MARCO CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD
DE LA NACIÓN Y LA PROVINCIA DE LA PAMPA, POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL "PROYECTO
FUNCIONES ESENCIALES Y PROGRAMAS DE SALUD PÚBLICA"
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio Marco celebrado entre el Ministerio de Salud de la Nación y la provincia
de La Pampa el día 14 de octubre de 2009, por el que se implementa el "Proyecto Funciones Esenciales y
Programas de Salud Pública", el cual forma parte integrante de la presente Ley, por el que se pretende
mejorar la capacidad de respuesta de los Programas Priorizados y su impacto en la salud de la población.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los
veintiséis días del mes de agosto de dos mil diez.-
C.P.N. Luis Alberto CAMPO, Vicegobernador Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.- Lic.
Pablo Daniel MACCIONE, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
CONVENIO MARCO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO FUNCIONES
ESENCIALES Y PROGRAMAS DE SALUD PÚBLICA:
ANTECEDENTES
El 24 de mayo del 2004, el Presidente de la Nación y el Consejo Federal de Salud, conformado por el
Ministro de Salud Nacional y todas las autoridades sanitarias provinciales, presentaron el Plan Federal de
Salud 2004 - 2007, cuyo objetivo es reformar el sistema sanitario en todos sus niveles. La visión del Plan
plantea objetivos y metas hasta el 2015 y establece que las reformas en la Salud Pública "deben
simultáneamente encarar los problemas en las dimensiones de la equidad y de la eficiencia, bajo un enfoque
centrado en la búsqueda de la salud para toda la población. Debemos perseguir y modificar los más
importantes factores determinantes de ella, mediante el compromiso de todos los actores de la comunidad,
con acciones que mejoren la calidad de vida y promuevan condiciones y hábitos saludables de todos los
argentinos. Queremos y necesitamos un sistema justo, que iguale las oportunidades de acceso a toda la
población, tendiente a equilibrar las grandes diferencias sociales que tenemos hoy y que se reflejan en las
condiciones sanitarias".
La política de reforma que el Plan establece, procura diseñar un nuevo modelo sanitario basado en la
construcción y fortalecimiento de redes de atención reconociendo su base primordial en la estrategia de
atención primaria: este enfoque es considerado como el más efectivo en el mejoramiento de la salud de la
población y en el logro de una cobertura más uniforme. Para ello, el Ministerio de Salud de la Nación tiene a
su cargo las responsabilidades de rectoría, coordinación y armonización de los sistemas, al tiempo que
tiende a facilitar y propiciar la compensación de las diferencias regionales e interprovinciales.
El Plan, construido en base al paradigma de la relación Nación-Provincias, como nueva piedra angular de la
transformación de la salud de los argentinos, avanza sobre un sendero de reformas en base al consenso
permanente en el seno del Consejo Federal de Salud (COFESA). Sus propuestas exceden el marco del
actual periodo constitucional del gobierno nacional y los gobiernos provinciales y se proyectan hasta el 2015,
en consonancias con la inmensa mayoría de las naciones y los pueblos del mundo, que conciliaron y
refrendaron los denominados Objetivos de Desarrollo del Milenio.-
Efectivamente, durante la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas, celebrada durante el mes de
septiembre de 2000, los gobernantes de ciento ochenta y nueve estados adoptaron un conjunto de objetivos
y metas para combatir el hambre, la pobreza, el analfabetismo, las enfermedades, la degradación del medio
ambiente y la discriminación contra la mujer, asumiendo además compromisos con los principios de los
BOLETÍN OFICIAL N° 2911 Santa Rosa, 24 de Septiembre de 2010 Pág. N° 3
derechos humanos y la democracia. De la lectura de estos Objetivos, de Desarrollo del Milenio (ODM), surge
claramente que el compromiso del sector salud es muy alto.
El Plan Federal de Salud es fruto de un trabajo consensuado, no sólo entre la Nación y las Provincias, sino
entre las jurisdicciones entre sí, que plantea un modelo de abordaje en instancias federales.
Con la perspectiva de consolidar e impulsar aún más dichas experiencias, se acordó avanzar en la
perspectiva de las Funciones Esenciales de Salud Pública (FESP), fortaleciendo la Rectoría Nacional y un
Conjunto Priorizado de Programas de Salud Pública, identificados sobre la base de su costo-efectividad y su
impacto en la carga de muerte y enfermedad de la población argentina.
Con fecha 21 de noviembre de 2006, el Directorio del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
(BIRF) aprobó el préstamo para financiar el "Proyecto Funciones Esenciales y Programas de Salud Pública".
Mediante la sanción del Decreto N° 841/2007, el Poder Ejecutivo Nacional procedió a aprobar el Convenio de
Préstamo a suscribir con el Banco. El 12 de julio de 2007 el Convenio de Préstamo BIRF N° 7412 -AR fue
suscripto entre la Nación Argentina y el BIRF cuya fecha de cierre está acordada para el 30 de junio de 2011.
Con fecha 29 de septiembre del año 2006 la PROVINCIA ha manifestado su interés de participar en el
PROYECTO a través de una Carta de Adhesión por la que solicita su incorporación al mismo.
Este Convenio rige la participación de la PROVINCIA DE LA PAMPA y la relación de ésta con la NACIÓN
para el presente PROYECTO.
PRIMERA DEFINICIONES
A los efectos del presente Convenio se establecen las siguientes definiciones:
Significado
Auditoría Externa Concurrente.
Programa de Apoyo Nacional Reacciones Humanitarias para Poblaciones Indígenas.
Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud.
Antirretrovirales.
Actividades de Salud Pública seleccionadas que apuntan a mejorar y expandir la
implementación de las Funciones Esenciales y los Programas de Salud Pública.
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
Es la diferencia que surge entre la cantidad inicial de ASP que responde a la situación antes del
Proyecto y la cantidad óptima a ser lograda durante su ejecución. Su valor corresponde al de un
periodo del Proyecto.
Laboratorios de Seguridad Biológica (Nivel II)
Laboratorios de Seguridad Biológica (Nivel III)
Consejo Federal de Salud.
Acuerdo anual entre la UC y el MSP sobre planes de acción e indicadores a cumplir. Su vigencia
es la de un año fiscal o bie n un periodo menor en el caso del primer Compromiso de Gestión
Anual.
Convenio suscripto entre el Ministerio de Salud de la Nación y el Gobierno Provincial, que rige la
participación de la provincia en el Proyecto FEPSP. El convenio establece las responsabilidades
y derechos de cada una de las partes.
Consultor de Gestión provincial y Consultor Administrativo provincial del Proyecto FESP.
Conjunto priorizado de Programas de Salud Pública.
Costo Reembolsable de las ASP: costos operativos definidos por la Nación reembolsables a la
provincia por la ejecución de ASP. Los CR son únicos para todo el país.
Dirección Nacional de Emergencias Sanitarias.
Declaración Jurada de la provincia sobre las ASP ejecutadas por ésta.
Tratamiento Abreviado Estrictamente Supervisado.
Proyecto Funciones Esenciales y Programas de salud Pública.
Programa Nacional de Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida e Infecciones de Transmisión
Sexual.

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