Separata Boletín Oficial Nº 3184 - 18 de Diciembre de 2015

Fecha de publicación18 Diciembre 2015
Año2015
Número de Gaceta3184
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual 187332
BOLETÍN OFICIAL
Provincia de La Pampa
REPÚBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………………………………………..…….………………..….…........................Ing° Carlos Alberto VERNA
Vice-Gobernador:…………………………………….……..……….………………..................Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ
Ministro de Gobierno y Justicia:………………….…….…...…………………............................Abg. Daniel Pablo BENSUSAN
Ministro de Seguridad:………………………………………………………………………………………Dr. Juan Carlos TIERNO
Ministro de Desarrollo Social:……………………………………..................................As. Soc. Fernanda Estefanía ALONSO
Ministro de Salud:..............................................................................................................................Dr. Rubén Oscar OJUEZ
Ministro de Educación:…………………………………….……..................................................Prof. María Cristina GARELLO
Ministro de la Producción:…………………………………………..………..……....................Dr. Ricardo Horacio MORALEJO
Ministro de Desarrollo Territorial:…………………………………………………………………..Prof. Carlos Martín BORTHIRY
Ministro de Hacienda y Finanzas:.......................................................................................C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO
Ministro de Obras y Servicios Públicos:................................................…...................................Ing. Julio Néstor BARGERO
Secretario General de la Gobernación:...........................................................................................Ing. Juan Ramón GARAY
Secretario de Derechos Humanos:………..………….………...……….….………....………………Sr. Antonio CURCIARELLO
Secretario de Asuntos Municipales:...........................................................................................................Sr. Rodolfo CALVO
Secretario Recursos Hídricos:...........................................................…................................Sr. Javier Fernando SCHLEGEL
Secretario de Cultura…………………………….………..…………………………………………..…..Sra. Adriana Lis MAGGIO
Secretaria de la Mujer………………………………………………………………………………Sra. Liliana Vanesa ROBLEDO
Fiscal de Estado: .......................................................................…................................................Dr. José Alejandro VANINI
Asesor Letrado de Gobierno:..........................................................……...................................Dr. Alejandro Fabián GIGENA
AÑO LXII - Nº 3184 Dirección: Sarmiento 335 SANTA ROSA, 18 DE DICIEMBRE DE 2015
Telefax: 02954-436323 www.lapampa.gov.ar boletinoficial@lapampa.gov.ar
SEPARATA BOLETÍN OFICIAL N° 3184
LEYES N° 2870 y 2871
DECRETO N° 273
Pág. N° 2 Santa Rosa, 18 de diciembre de 2015 BOLETÍN OFICIAL N° 3183
LEY N° 2870: DE PROMOCIÓN ECONÓMICA
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
LEY DE PROMOCIÓN ECONÓMICA
TÍTULO I
DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LAS
ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Artículo 1º: Institúyese un régimen de promoción de las actividades económicas tendientes al fortalecimiento y
expansión de la economía provincial, estimulando la iniciativa privada, con el objetivo de promover el desarrollo
económico y territorial equilibrado y con equidad social, la creación de empleo, la diversificación de la producción, la
industria, el comercio y los servicios, la mejora de la competitividad de los diversos sectores económicos para su mejor
inserción en los mercados y el crecimiento equitativo y sustentable de la provincia de La Pampa y sus habitantes.-
TÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS Y FINALIDADES
Artículo 2º: Son objetivos del régimen instituido por la presente Ley, los siguientes:
1) Impulsar políticas de desarrollo productivo que contribuyan al mejoramiento de las c ondiciones socio-económicas de la
población;
2) Promover el fomento, el desarrollo y crecimiento de las actividades económicas dentro de la provincia, que estimulen la
actividad industrial, la producción y transformación de la producción primaria y la utilización de los recursos naturales, los
servicios y los avances tecnológicos;
3) Propiciar la creación de zonas y parques industriales a los efectos de lograr un reordenamiento de la actividad
industrial, logística, almacenamiento y distribución de mercaderías y el asentamiento de nuevas empresas;
4) Apoyar proyectos de inversión en actividades económicamente sustentables, que preserven el medio ambiente;
5) Promover el desarro llo equita tivo, fomentando la radicación de empresas en todo el espacio territorial, con miras a
afianzar los núcleos de población de toda la Provincia, y alentar la radicación de actividades que puedan contribuir al
desarrollo rural local;
6) Impulsar, fomentar y auspiciar el desarrollo de actividades económicas y productivas por medio de cooperativas;
7) Crear condiciones para favorecer la inversión en el territorio provincial, mediante la construcción de infraestructura y
provisión de servicios necesarios para el desarrollo de la actividad económica;
8) Fomentar las producciones primarias mejorando su eficiencia y calidad;
9) Fomentar las actividades ganaderas a fin de transformar la producción primaria en productos de mayor valor agregado;
10) Promover la industrialización de las materias primas y productos semielaborados originarios de la Provincia,
tendiendo a incorporar el mayor valor agregado posible;
11) Fortalecer los servicios y la infraestructura turística provincial;
12) Promover proyectos de integración económica, que tiendan al logro de economías de escala y/o que avancen en
procesos de generación de valor;
13) Promover y c rear las condiciones para el desarrollo de encadenamientos y conglomerados industriales, comerciales,
de servicios y logísticos;
14) Promover el fortalecimiento del entramado productivo provincial incentivando la c reación, el desarrollo y crecimiento
de las pequeñas y medianas empresas pampeanas;
15) Promover el emprendedorismo en los jóvenes pampeanos, como política esencial para el desarrollo de capital
humano;
16) Generar condiciones e infraestructura para que se desarrollen empresas de base tecnológica;
17) Crear las condiciones para el desarrollo de industrias culturales;
18) Estimular y fomentar las actividades que contribuyan al aumento de la comercialización de productos elaborados en
la provincia en el ámbito nacional e internacional;
19) Incentivar, impulsar y fortalecer la actividad comercial provincial en sus distintas manifestaciones;
20) Impulsar y promover las actividades que puedan contribuir a la sustitución de importaciones y al desarrollo
tecnológico de las empresas locales;
21) Alentar aquellas inversiones que generen trabajo genuino y mejoren el nivel de empleo en las distintas localidades de
la provincia, como así, generar oportunidades para nuevos emprendimientos para la creación de empleo y el
fortalecimiento de los puestos de trabajo existentes;
22) Priorizar el emplazamiento de proyectos productivos en localidades de menos de tres mil (3.000) habitantes;
23) Promover la radicación de emprendimientos productivos en las zonas bajo riego a la vera del Río Colorado y en otras
potenciales áreas a desarrollarse;
24) Promover la radicación de inversiones en áreas o parques industriales y en la Zona Franca;
BOLETÍN OFICIAL N° 3183 Santa Rosa, 18 de diciembre de 2015 Pág. N° 3
25) Fomentar inversiones en actividades de producción de energías convencionales y alternativas;
26) Propiciar una mejora de la eficiencia de los distintos sectores económicos, a través de instrumentos de
modernización, reconversión y especialización;
27) Generar economías de escala mediante procesos de integración y/o de asociativismo;
28) Capacitar y brindar asistencia técnica para la elaboración de planes de negocios, generación y/o fortalecimiento de
estrategias de promoción, marketing, comunicación y ventas, para acceder a las alternativas de financiamiento que ofrece
el mercado y las distintas instituciones públicas y/o privadas;
29) Capacitar a fin de contribuir al incremento de la productividad y competitividad de las pequeñas y medianas
empresas, y también a los fines de favorecer la incorporación de nuevas prácticas en administración, gestión, diseño de
productos y procesos productivos;
30) Incentivar la actividad cooperativa en las diferentes micro regiones establecidas por la Ley 2358;
31) Incentivar el desarrollo económico de actividades relacionadas con servicios de educación y salud;
32) Fomentar actividades de interés comunitario productivas y/o servicios no desarrolladas por el sector privado; y
33) Fomentar la creación de incubadoras de empresas como centros de atención a emprendedores con fines de
orientación, asesoramiento y desarrollo.
Artículo 3º: El mentado régimen tendrá los siguientes propósitos:
1) Lograr la creación y/o radicación de nuevas empresas o emprendimientos; el apoyo al des arrollo, crecimiento y/o
transformación de las existentes, como así la recuperación y puesta en marcha de aquellas paralizadas en su actividad;
2) Impulsar la promoción económica local, regional o provincial, sea por actividades generadas por el propio Estado o
apoyando aquellas que realicen organi zaciones vinculadas a los diferentes sectores productivos; y
3) Alentar, fomentar, impulsar y financiar actividades que los Municipios y Comisiones de Fomento de la Provincia
consideren de interés local.
Artículo 4°: El Poder Ejecutivo estará facultado para llamar a concurso público provincial, nacional o internacional para la
realización de inversiones productivas o de infraestructura que considere necesarias para favorecer o dinamizar el logro
de los objetivos previstos en la presente Ley. En cada concurso a que se refiere el párrafo anterior, se elaborará el pliego
de condiciones con la información técnica, económica, fin anciera, legal y general que deberán s uministrar los
interesados, así como los requisitos respectivos, y establecer las normas y procedimientos para la realización de los
llamados y posterior evaluación de las propuestas.
TÍTULO III
DE LAS ACTIVIDADES Y SECTORES ALCANZADOS
Artículo 5º: A los fines del cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, el Poder Ejecu tivo Provincial calificará las
actividades económicamente promovidas para el desarrollo de la economía provincial, pudiendo pertenecer éstas a la
actividad primaria, secundaria y/o terciaria de la economía, tales por ejemplo, agricultura, gan adería, elaboración de
productos y subproductos derivados, productos industriales, artesanales, turismo, s ervicios tecnológicos, servicios de
logística, comercio, producción regional, actividades productivas asociativas, servicios comunitarios, sociales y
personales, y en ese marco podrá otorgar los beneficios establecidos en el Régimen que se aprueba por la presente Ley
a los proyectos productivos que cumplan con el mismo.
La enumeración de las actividades expuestas en el párrafo anterior es enunciativa -no taxativa-,
pudiendo el Poder Ejecutivo Provincial ampliar dicha calificación de la forma, m odo, y con los alcances y criterios que
estime oportunos y convenientes.
TÍTULO IV
DE LOS BENEFICIOS
CAPÍTULO I
DE LOS BENEFICIOS EN GENERAL
Artículo 6°: Podrán concederse los siguientes beneficios:
A) OTORGAMIENTO DE PRÉSTAMOS EN CONDICIONES DE FOMENTO, a fin de financiar:
1) Construcción o ampliación de edificios, adquisición de maquinarias, equipos, rodados y/o todas aquellas
instalaciones destinadas íntegramente al emprendimiento propuesto en el proyecto;
2) Adquisición de inmuebles y activos vinculados, provenientes de proyectos paralizados;
3) Conformación de capital de trabajo;
4) Ejecución de programas de investigación y desarrollo de pro ductos y procesos, realizados por sí mismos o por
organismos públicos o privados oficialmente reconocidos;
5) Trabajos de sistematización, obras de infraestructura, equipos de riego e implantación de cultivos y plantaciones;
6) Estudios de prospección, exploración y factibilidad en proyectos mineros;

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