Separata Boletín Oficial Nº 3606 - 19 de enero de 2024

Fecha de publicación19 Enero 2024
Año2024
Número de Gaceta3606
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual Nº 187332
BOLETÍN OFICIAL
Provincia de La Pampa
REPÚBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………………………………………..…….………………..….….........................Sergio ZILIOTTO
Vice-Gobernadora:………………………………….……..……….…………..……...... .......................Alicia MAYORAL
Ministro de Gobierno, y Asuntos Municipales:………….….........................................................Jorge Luis FERNÁNDEZ
Ministro de Seguridad y Justicia:………………………………………………………………………Horacio DI NÁPOLI
Ministro de Desarrollo Social y Derechos Humanos………..:……............................................Diego Fernando ÁLVAREZ
Ministro de Salud:................................................................................................................................Mario Rubén KOHAN
Ministra de Educación:…………………………………….……........................................Marcela FEUERSCHVENGER
Ministra de la Producción:…………………………………………..………..……..........................Fernanda GONZÁLEZ
Ministro de Conectividad y Modernización………………………………………………… …..Antonio CURCIARELLO
Ministro de Hacienda y Finanzas:.............................................................................................Guido Alberto BISTERFELD
Ministro de Obras y Servicios Públicos:................................................…..................................................Jorge Julio ROJO
Secretario General de la Gobernación:..............................................................................................José Alejandro VANINI
Secretario de Energía y Minería:…………..………….………...……….….………....………….....…… …..Matías TOSO
Secretaria de Ambiente y Cambio Climático:………………………………………………………… …….Vanina BASSO
Secretaria de Cultura…………………………….………..………………………………………… ……..Pablo LUCERO
Secretario Recursos Hídricos:….......................................................…................................................................José GOBBI
Secretaria de la Mujer, Géneros y Diversidad…….…………………….……………………………..Gabriela LABOURIÉ
Secretario de Turismo:………………………………………………………………………………Saúl ECHEVESTE
Secretario de Trabajo y Promoción del Empleo…...………………………………… ..…………Marcelo PEDEHONTAÁ
Fiscal de Estado: .......................................................................…...........................................................Romina SCHMIDT
Asesora Letrada de Gobierno:........................................................…….....................................Griselda Silvia OSTERTAG
AÑO LXXI - Nº 3606 Dirección: Sarmiento 335 SANTA ROSA, 19 DE ENERO DE 2023
Tel.: 02954-436323 https://boletinoficial.lapampa.gob.ar/ Email: boletinoficial@lapampa.gob.ar
SEPARATA
BOLETÍN OFICIAL N° 3606
DECRETOS N° 4134, 4135,
4681, 4682, 6340 y 6341
Pág. N° 2 Santa Rosa, 19 de enero de 2023 BOLETÍN OFICIAL N° 3606
DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto N° 413 4 -15-9-23- Fíjanse, a partir del 1 de septiembre de 2023, los haberes del personal de la Administración
Pública Provincial, en los montos y conceptos que para cada categoría se consignan en los Anexos I a XVIII,
respectivamente, que forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2º.- Fíjase, para el Personal Docente Provincial, el valor índice uno igual a PESOS UN MIL DOSCIENTOS
DIECINUEVE CON TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y UN DIEZMILÉSIMOS ($ 1.219,3151), a partir del 1 de
septiembre de 2023.
Art. 3º.- Dispónese garantizar al personal de la Administración Pública Provincial un ingreso neto mínimo de PESOS
DOSCIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 230.382,25),
a partir del 1 de septiembre de 2023, con excepción de las g arantías mínimas de aquellas situaciones que se expresen
específicamente en el presente.
Art. 4º.- La garantía que deberá adicionarse h asta llegar al Ingreso Neto Mínimo Mensual Garantizad o al personal
comprendido en las disposiciones de la Ley N° 643 -Estatuto para los agentes de la Administración Pública de la Provincia
de La Pampa- , surgirá de la diferencia entre PESOS DOSCIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS
CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 230.382,25), a partir del 1 de septiembre de 2023, y la liquidación correspondiente
al Total de Remuneraciones de escala más el Suplemento otorgado por el artículo 1º del Decreto Nº 806/04 y sus
modificatorios, y los adicionales por título, antigüedad y asistencia perfecta menos los aportes person ales del ONCE POR
CIENTO (11%) conforme artículo 35 inciso a) apartado 1 de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00), y del porcentaje
establecido en el artículo 106 del Decreto Nº 1728/91 reglamentario de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00) y sus
modificatorios y el seguro de vida obligatorio, respectivamente. Para los agentes que revistan en la Ley Nº 1279, se tomarán
en cuenta para el cálcu lo de la “Garantía” los adicionales mencionados precedentemente más el adicional por riesgo
hospitalario y el adicional por actividad crítica. En todos los casos el adicional por asistencia perfecta, al sólo efec to de la
aplicación de la garantía, se computará independientemente de su derecho a percepción.
Art. 5º.- La garantía que deberá adicionarse hasta llegar al Ingreso Neto Mínimo Mensual Garantizado al Personal
Docente, surgirá de la diferencia entre PESOS DOSCIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS
CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 230.382,25), a partir del 1 de septiembre de 2023, y el valor de referencia igual a
CIEN (100) puntos, para lo que se deberá tener en cuenta el total del Sueldo Básico más e l Suplemento otorgado por el
artículo 1º del Decreto Nº 806/04 y sus modificatorios y los adicionales por antigüedad, presentismo o bonificació n por
función menos los aportes personales del TRECE POR CIENTO (13%) conforme artículo 35 inciso c) apartado 1 de la
Norma Jurídica de Facto Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00), y del porcentaje establecid o en el artículo 106 del Decreto
1728/91 reglamentario de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00) y sus m odificatorios y el seguro de vida obligatorio.
En todos los casos el adicional por presentismo, al sólo efecto de la aplicación de la garantía, se computará
independientemente de su derecho a percepción.
Art. 6º.- El personal docente tendrá derecho al cobro de la Garantía acordada en cada cargo en que preste servicios. La
determinación del monto de la Garantía se realizará de acuerdo a los conceptos, valores y alícuotas establecidos en el
artículo 5º d el presente para cada cargo/hora, independientemente de su derecho a cobro. El personal docente que cobra
bonificación por función por su cargo/hora de revista o que no se encuentra al frente de curso o grado, en ningún caso
percibirá en concepto de Garantía un monto superior a la Garantía otorgada para igual cargo/hora con derecho a percepción
del adicional por presentismo.
Art. 7º.- En todos los casos el ingreso neto mínim o dispuesto por el artículo 3º del presente decreto se proporcionará al
tiempo efectivamente trabajado. Asimismo, al personal docente se le proporcionará de acuerdo con la tabla de equivalencias
de cargos y horas detallada en el Anexo XIX del presente decreto.
Art. 8º.- La garantía que deberá adicionarse hasta llegar al Ingreso Neto Mínimo Mensual Garantizado para el personal
comprendido en el Régimen Laboral instituido por la Ley N° 2343, surgirá de la diferencia entre PESOS DOSCIENTOS
TREINTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 230.382,25), a partir del 1 de
septiembre de 2023, y la liquidación correspondiente al Total de Remuneración de escala más el Suplemento otorgado por
el artículo 21 de la Ley Nº 2343, y los adicionales por título, antigüedad, asistencia perfecta y adicional por situaciones
especiales, a excepció n de lo dispuesto en artículo 1° del Decreto 788/10; menos los aportes personales del ONCE POR
CIENTO (11%), conforme artículo 35 inciso a) apartado 1 de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00); del porcentaje
establecido en el artículo 106 del Decreto Nº 1728/91 reglamentario de la N.J.F. Nº 1.170 ( t.o. Decreto Nº 393/00) y sus
modificatorios o el mismo porcentaje sobre los conceptos a que refiere el artículo 115 de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto
Nº 393/00), el que sea mayor, y el seguro de vida obligatorio. En todos los casos el adicional por asistencia perfecta, al
sólo efecto de la aplicación de la garantía, se computará independientemente del derecho a su pe rcepción.

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