Sentencia de Sala A, 29 de Diciembre de 2009, expediente 5.299-C

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2009
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación Nro. 382/09-C Rosario, 29 de diciembre de 2009.

Visto, en acuerdo de la Sala A, el expediente de entrada N.. 5299-C, caratulado “Pieza Separada en autos: CASIELLO, F. c/ PEN – PLN Y MET AFJP s/

AMPARO”, (Expte. N.. 6492/B, del Juzgado Federal Nro. 2 de esta ciudad), del que resulta:

Mediante resolución Nro. 20/I de fecha 12

de febrero de 2009 (fs. 45/47), la juez de primera instancia dispuso no hacer lugar a la medida cautelar innovativa solicitada en autos (consistente en que “se ordene el restablecimiento de la situación legal existente hasta antes del día 09/12/2008, removiéndose todos los obstáculos como así

las normas que cercenen el derecho a disponer de los fondos de la cuenta capitalización individual del Sr. F.C.”). Contra el referido decisorio, la actora interpuso reposición y apelación en subsidio (fs. 49/53). Concedido el segundo (fs. 54) fueron elevados los autos y radicados en esta Sala A (fs. 58). Ordenado el pase al acuerdo (fs. 60), se encuentra la causa en estado de resolver.-

Y considerando que:

  1. - Se agravia la actora porque entiende que la verosimilitud del derecho invocado justifica ampliamente el dictado de la medida cautelar. Señala que el ahorro previsional realizado por su parte, obrante como cuotaparte en la cuenta de capitalización individual, administrada por MET

    AFJP, es patrimonio independiente, exclusivo de su persona y distinto del patrimonio de la administradora.-

    Entiende también que el requisito de peligro en la demora se encuentra acreditado. Afirma que la supuesta solvencia del Estado no resiste el análisis de la cruda historia del régimen previsional argentino de los últimos cuarenta años, donde el Estado reconoció expresamente la imposibilidad de pagar lo que la ley ordenaba.-

    Finalmente se agravia de que la ANSES esté

    asignando a diferentes fines el dinero de las cuentas de capitalización, lo que le hace presumir que en no mucho tiempo el mismo se “evaporara”, lo que implica trasladar las consecuencias fiscales de este comportamiento a gobiernos y contribuyentes futuros.-

  2. - Debe señalarse inicialmente, que esta S. ya ha tenido oportunidad de pronunciarse recientemente en una causa de idéntico objeto al de los presentes: “Pieza Separada en autos: ALFONSO, J.J. c/ PEN – PLN Y MET AFJP

    s/ AMPARO”, expediente de entrada N.. 5297-C (acuerdo Nro.

    328/09-C de fecha 19 de noviembre de 2009).-

    Tal como se expresó en la causa citada precedentemente, a los fines del examen de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR