Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 9 de Marzo de 2023, expediente CCF 009285/2022/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CAUSA CCF N° 9285/2.022/CA1 “S., I.M. y otro c/ OSDE s/

SUMARISIMO DE SALUD”. JUZGADO n° 11, SECRETARÍA N° 21.

Buenos Aires, 9 de marzo de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 28 de septiembre de 2022, contra el pronunciamiento del 15 de agosto de igual año, el que fuera contestado por los actores el 10 de octubre de 2022, y CONSIDERANDO:

  1. Los demandantes iniciaron acción de amparo con medida cautelar innovativa a efectos que se obligue a la obra social accionada a brindar la cobertura integral de tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con ovodonación, eventual criopreservación de embriones y plasma rico en plaquetas endometrial, sin límite de extensión de cobertura y hasta 3 veces por año, incluyendo la medicación, en la institución médica Procrearte, que les fuera negado por la contraria en sede administrativa.

    El juez de grado hizo lugar a la medida cautelar en cuestión y,

    en consecuencia, ordenó a la OSDE a que brinde la cobertura total (100% de su costo) del tratamiento de fertilización asistida con ovodonación reclamado por los accionantes, a realizarse en la institución médica Procrearte sita en CABA, indicado por la profesional tratante, conforme prescripción acompañada en autos, en los términos establecidos por la ley 26.862 y su decreto reglamentario 956/13.

  2. En ocasión de fundar su apelación, la accionada se quejó

    porque el anterior magistrado hizo lugar a la medida cautelar objetada,

    omitiendo evaluar que el Decreto reglamentario n° 959/13 de la ley 26.862

    confería tres (3) tratamientos de alta complejidad como máximo, los que ya habían sido prestados por su parte en febrero de 2020, enero de 2021 y enero de 2022 (véase historia clínica anejada por la parte actora en su demanda).

    Apuntó que, en consecuencia, no se configuró la verosimilitud del derecho requerida en la especie para el dictado de la medida cuestionada, no Fecha de firma: 09/03/2023

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    comprobándose tampoco el peligro en la demora, erigido también en recaudo necesario a ese respecto. Postuló, asimismo, que el carácter innovativo de la medida cautelar concedida exigía que el magistrado adoptara mayores recaudos, lo que no ocurrió, por lo que cabía su revocatoria. Finalmente añadió que de mantenerse lo cautelarmente decidido, los tratamientos con ovodonación debían tener lugar en la sede de los prestadores dispuestos por su parte a ese efecto, a saber Gens (sita en Quilmes) y Procrearte (sita en la Plata) y no en el escogido por los accionantes.

  3. Como punto de partida, resulta aplicable -en el contexto cautelar bajo examen- el criterio adoptado por el Alto Tribunal, en el sentido de interpretar que los pronunciamientos judiciales deben atender a la situación existente al momento de ser dictados (Fallos: 216:147; 243:146;

    244:298; 259:76; 267:499; 308:1087, 311: 787, 318: 2040, 321: 3646,

    328:4640, entre otros; esta CNCivComFed, esta Sala III, causa 1892/2020,

    del 26/11/2020; ídem, Sala II, causa n° 13.070/06 del 12/12/2007 y Sala I,

    causa n° 10543/2006 fallada el 13/3/2008 y sus citas de jurisprudencia;

    artículo 163, inciso 6º, CPCCN; S., N.P. “Derecho Procesal Constitucional-Acción de A., t 3, Astrea, Bs. As., 1988, ps. 429/430).

    D. relevante señalar que al momento de presentar los actores la solicitud de su cuarto tratamiento de fertilización, la demandada denegó su concesión interpretando que el Decreto n° 956/2013, reglamentario de la Ley n° 26.682, no contemplaba la renovación anual de dicha prestación,

    limitando su obligación prestacional a tres tratamientos de por vida. Tales argumentos resultan coincidentes con la pertinente expresión de agravios,

    según se viera.

    Así las cosas, en este tipo de juicios, la verosimilitud del derecho se presenta cuando los interesados acreditan suficientemente la prescripción médica en orden al tratamiento de fertilización requerido, la situación de afiliados a la obra social o medicina prepaga y, además, individualizan la norma (tratado internacional, ley, decreto, resolución administrativa o Fecha de firma: 09/03/2023

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    reglamento de la institución prestadora) que sirve de sustento a la pretensión cautelar.

    En el sub lite no está debatida la existencia de la certificación médica que ordena la realización del cuarto tratamiento de fertilización referido supra, cuya negativa postuló la recurrente –véase comunicación del 29/3/2022, anejada con el escrito de demanda-, ni menos aún la condición de afiliados de ambos demandantes a la obra social (véase a este respecto credenciales acompañadas al iniciar la acción). Lo que se halla controvertido,

    en cambio, es la cuestión relativa a la cantidad de intentos de...

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