Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 16 de Junio de 2022, expediente CIV 092086/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

CIV 92.086/2016 (L) JUZG. N° 103

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires,

capital de la República Argentina, a ____ de junio de 2022, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil para conocer de los recursos interpuestos en los autos “SEOANE,

H.F. c/ BANCO ITAÚ y OTRO s/ DAÑOS y PERJUICIOS” respecto de la sentencia dictada el 21 de diciembre de 2021 (v. aquí), el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente (v. aquí): Sres. jueces de cámara D..

Converset, D.S. y Trípoli.

Sobre la cuestión propuesta, el Dr.

Converset dijo:

I) Los antecedentes. 1) H.F.S. dedujo demanda contra Banco Itaú

Argentina SA y Prisma Medios de Pago SA con el objeto que se las condene a restituirle la suma de $13.490,97 y la de USD 4384,67 que abonó por consumos de la tarjeta de crédito que adujo no haber realizado y a que le paguen la cantidad de $90.000 para reparar el daño moral padecido y la de $150.000 en concepto de daño punitivo, todo ello con sus respectivos intereses en función de la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento y Fecha de firma: 16/06/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

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las costas del juicio (v. aquí). Señala que en el resumen de la tarjeta de crédito de la que es titular se consignaron diversos cargos en moneda extranjera que reflejaban operaciones que no efectuó, por lo que de inmediato se comunicó con personal de Visa para expresar el desconocimiento de esos conceptos. Indica que,

por sugerencia del operador que lo atendió,

realizó el pago de los importes no cuestionados.

Sin embargo, a pesar de esto, el banco emisor bloqueó la diferencia no cancelada de su cuenta abierta en la entidad, la que recién luego de una gestión personal en la sucursal se liberó.

Explica que, en línea paralela con la tramitación administrativa de los reclamos, para evitar el mismo inconveniente, puso el dinero cuestionado a disposición de la institución.

Luego de los sucesos que narra, ante la falta de una definición favorable a sus pedidos, instó la mediación prejudicial para obtener un acuerdo,

el que no se alcanzó. Manifiesta que no viajó al exterior en las fechas en las que se generaron los consumos y alega que, a raíz de que no se oyeron sus reclamaciones, debió asumir una deuda inexistente y que se encontró impedido del uso de su tarjeta y del acceso al crédito porque la entidad bloqueó ilegítimamente su utilización.

2) El reclamo fue controvertido por los sujetos pasivos de la pretensión en los términos que surgen de sus respectivas contestaciones (v.

aquí y aquí).

Fecha de firma: 16/06/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

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Por un lado, Prisma Medios de Pago SA

refiere que no es una empresa que se dedique a emitir tarjetas de crédito y, como tal, a otorgar financiamiento, por lo que no cobra los consumos efectuados con ella ni, mucho menos,

decide su inhabilitación. Aunque admite su participación en el sistema de tarjetas de crédito como administradora por su vinculación con los bancos, alega que el Banco Itaú fue quien pactó con la parte actora las condiciones de la operatoria y, en ese marco, es dicha entidad la que envía los resúmenes, cobra los consumos, financia el pago, emite y cancela las tarjetas y, en su caso, inhabilita el uso.

Señala que el sistema de la marca Visa es de aquellos llamados “abiertos”, en los cuales quienes contratan con los usuarios son los bancos emisores. Precisa que Prisma Medios de Pago SA se limita a realizar el procesamiento de datos de las tarjetas de crédito a favor del Banco Itaú, único sujeto con el que ella se vincula. Enumera que otorga autorizaciones de ventas, según existan denuncias de hurto o pérdida, supervisa los límites de crédito y la situación de pago y vigencia, que se encarga de realizar el clearing de liquidaciones entre entidades pagadoras y emisoras, y que efectúa el análisis de posibles fraudes, pero que no entabla ninguna relación con los usuarios ni con los comercios. En cuanto a los hechos relatados en el escrito inaugural, manifiesta que las compras fueron realizadas en Colombia, destino Fecha de firma: 16/06/2022

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al cual el demandante pudo haberse desplazado sin necesidad de exhibir un pasaporte, porque la normativa admitía el ingreso a ese país con la sola exhibición del documento de identidad,

según la disposición administrativa que cita.

Además, menciona que los resúmenes de la tarjeta incluyen tres operaciones comerciales con Aerolíneas Argentinas y que la tarjeta emitida a nombre del actor cuenta con un chip que almacena información y que revelaría que las transacciones fueron efectuadas en forma personal, de lo cual extrae que tales operaciones fueron efectuadas en el exterior con la tarjeta del reclamante.

Por otro lado, Banco Itaú Argentina SA

sostiene que no es parte en la relación que el demandante mantiene con Prisma Medios de Pago SA. Afirma que es esta última la que se halla a cargo del procesamiento de los datos de las tarjetas de crédito, la que otorga las autorizaciones para las ventas, según existan denuncias de hurto o pérdidas o en función de los límites disponibles, y la que evalúa la situación de pago y de vigencia. Bajo este esquema, considera que, frente al desconocimiento que realizó el señor S., a Prisma Medios de Pago SA le incumbía realizar la correspondiente investigación, a cuyo resultado el banco debía atenerse.

  1. i) El Sr. Juez de la instancia anterior admitió parcialmente la demanda, por lo cual condenó al Banco Itaú Argentina SA y a Fecha de firma: 16/06/2022

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    Prisma Medios de Pago SA, en forma solidaria, a pagar a H.F.S. la suma de $103.490,97 (pesos ciento tres mil cuatrocientos noventa con noventa y siete) y la de U$S 4384,67

    (dólares estadounidenses cuatro mil trescientos ochenta y cuatro con sesenta y siete), en el término de diez días, más los intereses que estableció y las costas del proceso. En cambio,

    desestimó el daño punitivo.

    A su vez, difirió la regulación de los honorarios de los profesionales y auxiliares intervinientes para una vez que se practique la liquidación de la deuda.

  2. ii) El señor magistrado expresó que la cuestión que le tocaba dilucidar versaba acerca de la existencia de responsabilidad en las personas demandadas por haber incluido consumos en el resumen de abril de 2015

    correspondiente a la tarjeta de crédito Visa del señor H.F.S. que el titular desconoció al negar haberlos realizado.

    Para responder ese interrogante, el colega de la instancia de grado expuso que el sistema de tarjeta de crédito es un caso típico de lo que la doctrina denomina contratos conexos o coligados, que implica, básicamente, que una pluralidad de contratos completos e individuales puedan estar conectados o ligados entre sí en aquellos casos en donde exista una causa única que los aglutine y los coordine hacia una finalidad común. Bajo esta pauta, refirió que los contratos conectados conforman o integran un Fecha de firma: 16/06/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

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    sistema o red contractual que reconoce una causa única y distinta de la causa individual de cada uno de los contratos que lo integran. En este caso concreto, sostuvo que se asistía a un sistema de los denominados abiertos, en los que la empresa emisora y el banco interviniente eran los creadores y operadores del sistema que les reportaba utilidades. Sobre esta premisa, con cita de la opinión de los autores y de antecedentes jurisprudenciales que mencionó,

    coligió que tanto las administradoras como las emisoras de las tarjetas de crédito debían supervisar y controlar constantemente el funcionamiento de dicho sistema y, por lo tanto,

    asumir el riesgo empresario ínsito en la actividad y responder por la defectuosa prestación del servicio.

    Agregó que, en esta controversia,

    Banco Itaú Argentina SA fue quién emitió la tarjeta de crédito a nombre del actor y que Prisma Medios de Pago SA era la empresa de franquicia que administraba el sistema de Visa,

    por lo que ambas formaban parte de la relación contractual con el accionante.

    Sobre esta plataforma, por las consideraciones adicionales que desarrolló, el sentenciante alcanzó a concluir que el Sr.

    S. no había viajado a Colombia en la época en la cual, según el resumen, se realizaron las compras que generaron los consumos desconocidos por el demandante y que, asimismo, el Sr. S. efectuó los reclamos correspondientes contra los Fecha de firma: 16/06/2022

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    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

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    cargos observados de la...

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